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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Hola:

¿Los miembros del Gobierno que no sean parlamentarios no gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus cargos?

El art.102.2, CE establece la inmunidad de los miembros del Gobierno, pero no veo la inviolabilidad dichas opiniones.

Un saludo.
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Buena pregunta esa, es que normalmente todos los miembros del gobierno tiene escaño como diputados, pero vamos que lo de la inviolabilidad de diputados y senadores son por los insultos, calumnias o injurias que se dicen dentro de la cámara, y no se podría denunciar siempre que sea ahí dentro y en el ejercicio de sus funciones. Algo muy distinto ocurriría en la calle, ahí si se podrían denunciar.
Supongo que un miembro del gobierno, que no tenga mandato parlamentario, si dice algo dentro de la cámara tendrá inviolabilidad en sus opiniones, pero siempre dentro de la cámara. Aunque es raro que un miembro del gobierno no sea diputado. Si alguien conoce algún caso a ver si lo quiere compartir.
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

PoliDani dijo:
Buena pregunta esa, es que normalmente todos los miembros del gobierno tiene escaño como diputados, pero vamos que lo de la inviolabilidad de diputados y senadores son por los insultos, calumnias o injurias que se dicen dentro de la cámara, y no se podría denunciar siempre que sea ahí dentro y en el ejercicio de sus funciones. Algo muy distinto ocurriría en la calle, ahí si se podrían denunciar.
Supongo que un miembro del gobierno, que no tenga mandato parlamentario, si dice algo dentro de la cámara tendrá inviolabilidad en sus opiniones, pero siempre dentro de la cámara. Aunque es raro que un miembro del gobierno no sea diputado. Si alguien conoce algún caso a ver si lo quiere compartir.


Hola.

Parece ser que en otros foros la respuesta mayoritaria es que no es necesario que tengan la condición de Diputado ya que la ley no lo establece como requisito.

No sé si la ley tampoco otorga inviolabilidad a los miembros del gobierno igual que a los diputados, al menos la CE no lo hace.

Se podría decir que si la CE establece que son miembros del Gobierno: el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los ministros y los demás que diga la ley, entonces si la ley dijese que los Secretarios de Estado son miembros del Gobierno, está claro que estos no tienen porqué ser Diputados.

Lo mismo pasa con lo Ministros, los elige el Presidente libremente, pero no de entre los diputados necesariamente.

¿Entonces la solución sería que no gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones si no tienen la condición de Diputado?

Un saludo.
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Yo creo que no, según la CE al menos no dice nada al respecto, lo que seguro que tienen como dijiste antes es inmunidad ya que solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. Yo por lo de la inviolabilidad por las opiniones manifestadas entiendo que es dentro de la cámara, fuera del parlamento lo único de lo que gozan es de inmunidad.

Es cierto que no tienen porque que un miembro del gobierno sea diputado, lo que me referia es que no conozco ningún caso. Y si es miembro del gobierno y diputado a la vez, si se mete con otro diputado en la calle, ten por seguro que lo puede denunciar, dentro del congreso no.
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

PoliDani dijo:
Yo creo que no, según la CE al menos no dice nada al respecto, lo que seguro que tienen como dijiste antes es inmunidad ya que solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. Yo por lo de la inviolabilidad por las opiniones manifestadas entiendo que es dentro de la cámara, fuera del parlamento lo único de lo que gozan es de inmunidad.

Es cierto que no tienen porque que un miembro del gobierno sea diputado, lo que me referia es que no conozco ningún caso. Y si es miembro del gobierno y diputado a la vez, si se mete con otro diputado en la calle, ten por seguro que lo puede denunciar, dentro del congreso no.


Está claro, es más afirmo todo lo que has dicho antes, y que yo tampoco conozco ningún Ministro que no sea Diputado.

Lo que pasa que falta ver si se pudiera dar el hipotético caso de un Ministro-no diputado, debería estar regulado en alguna norma. Vamos, no creo que se vayan por las ramas, pero es por curiosidad.

Un saludo.
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Hola buenas:

En cuanto a la estructura material de la CE, me dice mi temario que es la siguiente:

Parte Dogmática y Parte Orgánica.

Pero en otros apuntes me dice que estas partes, están dentro de la estructura formal.

Entonces no sé a cual pertenece.

Un saludo.
 
Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

xDavid dijo:
Hola buenas:

En cuanto a la estructura material de la CE, me dice mi temario que es la siguiente:

Parte Dogmática y Parte Orgánica.

Pero en otros apuntes me dice que estas partes, están dentro de la estructura formal.

Entonces no sé a cual pertenece.

Un saludo.
La Constitución española tiene una doble estructura:

1) Parte Formal: (Es la estructura o forma de la Constitución) contiene un preámbulo, un título preliminar, diez títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. En total 169 artículos.

2) Parte Material: (Son los contenidos): se divide en 2 partes:

a) Parte Dogmática: hace referencia a los principios programáticos que van a inspirar el nuevo orden político. Lo conforman el título preliminar y el Título I.
b) Parte Orgánica: hace referencia a la organización política y jurídica del Estado. Lo conforman del Título II al Título X.
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Hola buenas:

Según el art. 53.2, CE los derechos reconocidos en el art. 14 y la sec. 1ª, Cap. II, Título I, pueden ser protegidos ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso a través del recurso de amparo ante el TC.

Luego, este último recurso es aplicable a la objeción de conciencia del art. 30.

Por lo tanto mi duda es si la objeción de concencia ¿no es defendible ante los tribunales ordinarios y sólo lo es ante el TC mediante el recurso de amparo?

En unos apuntes me dice que sí es defendible ante los tribunales ordinarios, pero la CE no dice nada al respecto, por lo que si lo es, lo será en virtud de alguna ley ¿es así?

Un saludo.
 
Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

xDavid dijo:
Hola buenas:

Según el art. 53.2, CE los derechos reconocidos en el art. 14 y la sec. 1ª, Cap. II, Título I, pueden ser protegidos ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso a través del recurso de amparo ante el TC.

Luego, este último recurso es aplicable a la objeción de conciencia del art. 30.

Por lo tanto mi duda es si la objeción de concencia ¿no es defendible ante los tribunales ordinarios y sólo lo es ante el TC mediante el recurso de amparo?

En unos apuntes me dice que sí es defendible ante los tribunales ordinarios, pero la CE no dice nada al respecto, por lo que si lo es, lo será en virtud de alguna ley ¿es así?

Un saludo.
"Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30".

Es decir, el artículo 14 y los de la sección primera ( 15-29), pueden ser tutelados por los tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad.

Éstos derechos son susceptibles, además del derecho de objeción de conciencia del recurso de amparo.

Por tanto, el procedimiento de preferencia y sumariedad no alcanza a la objeción de conciencia.
 
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5 Nov 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

tikotazo dijo:
xDavid dijo:
Hola buenas:

Según el art. 53.2, CE los derechos reconocidos en el art. 14 y la sec. 1ª, Cap. II, Título I, pueden ser protegidos ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso a través del recurso de amparo ante el TC.

Luego, este último recurso es aplicable a la objeción de conciencia del art. 30.

Por lo tanto mi duda es si la objeción de concencia ¿no es defendible ante los tribunales ordinarios y sólo lo es ante el TC mediante el recurso de amparo?

En unos apuntes me dice que sí es defendible ante los tribunales ordinarios, pero la CE no dice nada al respecto, por lo que si lo es, lo será en virtud de alguna ley ¿es así?

Un saludo.
"Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30".

Es decir, el artículo 14 y los de la sección primera ( 15-29), pueden ser tutelados por los tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad.

Éstos derechos son susceptibles, además del derecho de objeción de conciencia del recurso de amparo.

Por tanto, el procedimiento de preferencia y sumariedad no alcanza a la objeción de conciencia.

Lo que te quiere decir ese artículo es que los artículos del 14 al 29 (ambos inclusive) pueden recabarse su tutela ante los TRIBUNALES ORDINARIOS basados en principios de preferencia y sumariedad o ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante el recurso de amparo.

Pero además, con el recurso de amparo también puedes recabar aparte de los 14 al 29, el 30.2 (OBJECIÓN DE CONCIENCIA).

Saludos..
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Hola:

¿El mandato del Vicepresidente del TC es renovable igual que el del Presidente?

Copio parte del artículo de la LO 2/79, del TC:

Dos. En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si esta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si este se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad.

Tres. El nombre del elegido se elevará al Rey para su nombramiento por un período de tres años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez.

Cuatro. El Tribunal en pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento señalado en el apartado dos de este artículo y por el mismo período de tres años, un vicepresidente, al que incumbe sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y residir la sala segunda

Gracias y un saludo.
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Hola buenas:

Según mi temario, el cargo de Rey es vitalicio, por tanto sólo se extingue con la muerte. Es, decir, la dignidad de Rey se tiene desde el nacimiento, pero su ejercicio efectivo sólo puede realizarse con la mayoría de edad y prestando el correspondiente juramento.

No obstante, puede cesarse en el ejercicio de cargo de Rey en los siguientes supuestos:

Inhabilitación: para el ejercicio de su autoridad reconocida por las Cortes.
Abdicación: cuando cede su derecho en favor del Príncipe heredero.

Al respecto tengo varias dudas:

1º- ¿Es correcto cuando dice que la dignidad de Rey se tiene desde su nacimiento? ¿No se es Príncipe antes hasta la muerte del Rey?

2º- ¿Cuando el Rey abdica, deja de ser Rey?

3º- ¿Falta añadir como causas de cese en el cargo la renuncia?

Un saludo.
 
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22 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

xDavid dijo:
Al respecto tengo varias dudas:

1º- ¿Es correcto cuando dice que la dignidad de Rey se tiene desde su nacimiento? ¿No se es Príncipe antes hasta la muerte del Rey?

2º- ¿Cuando el Rey abdica, deja de ser Rey?

3º- ¿Falta añadir como causas de cese en el cargo la renuncia?

Un saludo.


1º- En el caso de España, en 1975, Juan Carlos I recibió la dignidad de Rey de España. Por otra parte el Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

2º- La abdicación lleva consigo ceder los derechos sucesorios al siguiente en la línea de sucesión por lo tanto si el Rey abdicara pierde sus derechos y deja de ser el Monarca.

3º- Yo creo que la renuncia también habría que incluirla ya que perdería los derechos por sí mismo y por sus descendientes.
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Dr. Justice dijo:
xDavid dijo:
Al respecto tengo varias dudas:

1º- ¿Es correcto cuando dice que la dignidad de Rey se tiene desde su nacimiento? ¿No se es Príncipe antes hasta la muerte del Rey?

2º- ¿Cuando el Rey abdica, deja de ser Rey?

3º- ¿Falta añadir como causas de cese en el cargo la renuncia?

Un saludo.


1º- En el caso de España, en 1975, Juan Carlos I recibió la dignidad de Rey de España. Por otra parte el Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

2º- La abdicación lleva consigo ceder los derechos sucesorios al siguiente en la línea de sucesión por lo tanto si el Rey abdicara pierde sus derechos y deja de ser el Monarca.

3º- Yo creo que la renuncia también habría que incluirla ya que perdería los derechos por sí mismo y por sus descendientes.

Gracias.

¿Entonces, si el Rey abdica, su hijo pasa a ser el Rey o sigue siendo Príncipe pero Jefe del Estado?. Porque por lo que dice el texto, el Rey es Rey hasta la muerte, luego que pueda o no ejercer es otra cosa, ¿mantiene título de Rey pero no el de Jefe del Estado? ¿O es Rey y Jefe del Estado pero ejerce sus funciones el Príncipe?

Perdonad el lío :roll:. Pero no me aclaro mucho con este apartado.
 
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31 Mar 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. ¿Pero en el ejercicio de sus funciones o no sería procesado de ninguna manera si mata en su vida privada a alguien?
 
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22 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Art.56.3 de la CE
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

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El simple hecho de que en la CE recoga que: "...no está sujeta a resonsabilidad" en vez de haber recogido:"...no está sujeta a responsabilidad en el ejercicio de sus funciones" hace que el Rey esté libre de cualquier imputación pudiendo incluso asesinar a una persona y no poder imputarsele dicho delito.
 
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