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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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Unido
28 Oct 2014
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Te respondo parcialmente, ya que comparto la segunda duda...

Lo primero es que la incomunicación no es solo para elementos terroristas, rebeldes, etc., es para cualquiera que pueda hacer peligrar el proceso judicial... Lo que es para elementos terroristas y demás es la prorroga por otros 5 días de incomunicación.

Los menores de 18 y mayores de 16 pueden ser incomunicados, pero no sé si el mismo tiempo de 5 días como puede llegar a ser su detención por elementos terroristas y demás, o con otras condiciones temporales. A ver si alguien nos lo aclara fielmente.
 
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5 Nov 2015
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Hola, buenas. Haciendo un test de MAD del tema 3 me ha salido una pregunta del artículo 60 sobre el tutor del Rey, la pregunta dice así:
El ejercicio del Tutor del Rey es incompatible:
a) Con cualquier cargo público.
b) Con cualquier cargo político.
c) Con cualquiera de las dos clases de cargos anteriores.

El temario me da como correcta la C pero leyendo el artículo 60.2 de la CE dice textualmente "El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política" pero no pone nada de cargo público. ¿Es una errata?¿Está bien y de algo no me entero?

Otra duda que me surge es a un menor si se le detiene por pertenecer a bandas armas o terroristas, ¿se le puede poner en incomunicación durante 5 días como máximo o sólo es cuando es mayor de edad? En teoría lo juzgaría el Juzgado Central de Menores que tenga entendido. ¿Y si se dan los estados de excepción y sitio?¿Podrían ser 10 días?¿Y el abogado se le designaría de oficio? Y por último y no me quiero enrollar, ¿el habeas corpus a un menor va al Juez de instrucción?

Muchas gracias de antemano y espero que sepáis la respuesta. Un saludo!! ;)

Respecto a las incompatibilidades del Tutor del Rey, cuando dice "incompatible con el de todo cargo o [...]" hace alusión a todo cargo público o político. Puedes verlo en la sinopsis del artículo 60 (Te lo dejo ahí enlazado para que lo consultes):

Finalmente se refiere el artículo 60 a las incompatibilidades de la tutela. Estas son de dos tipos:
a) incompatibilidad de cargos de Regente y de Tutor; y
b) incompatibilidad de la tutela con todo cargo o representación política. El término representación política no plantea ningún problema: cualquier designación que encarne mediata o inmediatamente la soberanía nacional; y en cuanto a los cargos, deben ser referidos a los de carácter público o político.

Respecto a los menores:
- La LECr no excluye la prórroga de la detención de los menores de edad (mismo límite máximo, de 48 horas añadidas). El detenido por terrorismo se le aplica un límite máximo de 72h (frente a las 24h por delito normal), al que se puede prorrogar por lo antes indicado.
- En efecto se puede poner en incomunicación, pero no a los menores de 16 años. Esta incomunicación será competencia del Juez Central de Menores. La fase de instrucción se llevaría a cabo por el Ministerio Fiscal (independientemente del delito), y la fase de juicio oral por el Juez de Menores o el Juez Central de Menores dependiendo del delito. En cuanto a la designación de abogado y demás en caso de incomunicación, será de oficio y similar en el resto de aspectos a los adultos.
- El procedimiento de Habeas Corpus lo llevará el Juez de Instrucción o el Juez Central de Instrucción, aunque es importante decir que lo tramita el Fiscal. En caso de que sea competencia del Juez Central de Instrucción, y la detención ordenada por el Fiscal, debe tramitarla otro Fiscal distinto.
- Ojo, que respecto al estado de sitio, no se establece expresamente el plazo máximo de detención, lo que comentas de 10 días es solo para el estado de excepción.
- En cuanto al estado de excepción no te puedo confirmar, pero me suena que el plazo máximo de 10 días también se aplica a menores. No obstante, insisto, esto último no te lo puedo confirmar
 
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25 Nov 2015
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Muchísimas gracias Liger!! Eres un crack! Me has resuelto todas las dudas, y yo que pensaba que se aplicaba también al de sitio...
Una tontería más ¿el habeas corpus cuando va al Juez Central de Instrucción?

Muchas gracias y de verdad pareces una enciclopedia!:):):)
 
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25 Nov 2015
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Haciendo en el tema 3 unas preguntillas me ha salido esta:
No procederá a la disolución de las Cámaras Legislativas estatales, ¿salvo alguna excepción?
a) Cuando esté en trámite una moción de censura.
b) No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior disolución, salvo lo dispuesto en el art. 99.5 CE.
c) Ninguna de las dos respuestas es válida.

Según la solución me pone la A pero no lo entiendo, no se si es por los NO o por qué pero no entiendo porqué no puede ser la B también... Es del artículo 115 de la CE y por más que lo leo sigo igual, perdido...

Espero que algún iluminado lo sepa. Muchas gracias de antemano.;)
 
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5 Nov 2015
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Muchísimas gracias Liger!! Eres un crack! Me has resuelto todas las dudas, y yo que pensaba que se aplicaba también al de sitio...
Una tontería más ¿el habeas corpus cuando va al Juez Central de Instrucción?

Muchas gracias y de verdad pareces una enciclopedia!:):):)

Quizá esto sería más una respuesta para el hilo del tema 11, no obstante te contesto por aquí.

El procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente en caso de pertenencia a banda armada o elemento terrorista. En el caso de los menores la competencia es la misma. Te dejo la ampliación del artículo que hace referencia a esto.

Artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1984:
Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
Si la detención obedece a la aplicación de la Ley Orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el artículo 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.
En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente para conocer de la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.

Este artículo nos remite al 55.2 de la CE:
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

PS. ¡Ojalá fuese una enciclopedia! Es más la costumbre de buscar en la ley. No obstante, a mí también me viene bien buscar estas respuestas, al final es como más aprendo.
 
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5 Nov 2015
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Haciendo en el tema 3 unas preguntillas me ha salido esta:
No procederá a la disolución de las Cámaras Legislativas estatales, ¿salvo alguna excepción?
a) Cuando esté en trámite una moción de censura.
b) No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior disolución, salvo lo dispuesto en el art. 99.5 CE.
c) Ninguna de las dos respuestas es válida.

Según la solución me pone la A pero no lo entiendo, no se si es por los NO por por qué pero no entiendo porqué no puede ser la B también...

Espero que algún iluminado lo sepa. Muchas gracias de antemano.;)

Te copio el artículo 115 de la CE, ya que esa pregunta es bastante copia y pega, y se responderá mejor por sí misma.

Artículo 115 CE:
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5.

Una vez más, se refiere al artículo 99.5 que a continuación copio:
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Es decir, no se podrá disolver la cortes antes de que transcurra un año desde la anterior disolución, salvo que no se hubiere otorgado la confianza a ningún candidato en el plazo de dos meses, y se hubiese tenido que convocar nuevas elecciones.
 
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25 Nov 2015
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Muchas gracias de nuevo por las dos respuestas, ya lo entiendo, sabia que era el artículo 115 pero no había caído que empieza con la coletilla "no procederá a la disolución..." y eso inhabilitaba la B, ya que juega con la excepción y eso es lo que inhabilita. Creo haberlo entendido pero es un lío.
 
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19 Jul 2015
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Yo entiendo que es la A(yo hubiera puesto la B seguramente) pero por que a la B creó que le falta la coletilla de salvo lo dispuesto...pero madre mía que liosa la he leído 10 veces y no se si es por eso o no
 
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5 Mar 2013
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Dónde se debate una ley orgánica
A. En pleno
B. En comisión y en pleno
C. En consejo de ministros
Me dice que la buena es la B... ¿Pero las leyes orgánicas no eran en pleno?
 
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25 Nov 2015
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Hola a todos, repasando la figura del Defensor del pueblo me han surgido un par de dudas:

El Defensor del Pueblo, ¿por cuántos años es nombrado?
a) 5 años
b) 5 años, prorrogables otros 5
c) 2 años y medio

Yo creo que sería la A, pero no estoy seguro ya que según mi temario me pone "5 años con posibilidad de renovación por 3/5 de ambas cámaras" y considero que con prorrogables quiere decir no tener que votarlo, que se pone otros 5 seguidos... pero ante el examen... si saliera lo dejaría en blanco...

La otra duda sería en cuanto al Defensor del Pueblo Europeo la misma pregunta, pues según mi libro lo elige el Parlamento Europeo por 5 años pero no me pone si con reelección o no... y no sabría decir cuál es...

Espero que alguien lo tenga más claro y me lo pueda explicar :) Gracias
 
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16 Jul 2014
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Una duda que me ha surgido con los independentistas catalanes, ¿al presidente de la CCAA no lo nombra el rey y no tiene que jurar el cargo ante él? Tengo eso en mis apuntes y lo de esta mañana me ha dejado loca porque no sé si es su rebeldía la que hace que no esté el rey o que lo tengo mal. Si podéis ayudarme os lo agradezco.
 
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4 Jul 2014
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Lo referente a lo de Cataluña ha sido que el rey no ha querido RECIBIR en audiencia a la presidenta de la asamblea legislativa catalana, como es costumbre con las comunidades históricas (Andalucía, Galicia, País Vasco y Cataluña).
 
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25 Nov 2015
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Buenas, haciendo un simulacro de MAD me ha salido una pregunta la cual por internet días atrás había encontrado esta respuesta y claro, contesté la A, al ver la solución me pone como correcta la B. La pregunta es la siguiente:

¿SE PUEDEN CONVOCAR ELECCIONES SIN DISOLVER LAS CORTES?
a) SI
b) NO
c) SÓLO EN CASO DE ESTADO DE SITIO

La explicación de la página web de porqué había marcado la A fue esta: SI (Cuando termina el mandato de las cámaras, 4 años después de su elección). Es decir, no es necesario disolver las cámaras, aunque en toda la historia de esta Constitución, las legislaturas habidas se han hecho con disolución anticipada como mera formalidad, no por obligación.

Ante esto me surge la duda de cual es la verdadera y cual es la falsa :confused:
 
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Unido
6 Jun 2015
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¿Entonces la solución de mi temario está equivocada? Es algo muy confuso :confused:
Buenas compañero.

Antes de darte la explicación pura y dura te hago una pregunta con la cual puede que te vayas aclarando: si ha expirado el mandato de las cortes, ¿para qué o qué disolver? Piénsalo.

Luego, comentarte que en la sinopsis del artículo 115 por el que se faculta al Presidente del Gobierno a la disolución anticipada de las Cortes comenta lo siguiente:

2. Régimen de la disolución en la Constitución

a) Supuestos en que procede

La Constitución contempla varios supuestos de disolución: por un lado, están aquellos en que opera con un carácter imperativo, (...). Por otro, están los de carácter voluntario, en los que si la disolución se produce es porque el Presidente del Gobierno así lo decide, pero libremente, sin que exista norma que le obligue.

Manifestaciones de la primera modalidad son: (a) la disolución automática que el artículo 99.5 previene para el caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia del Gobierno obtenga la investidura del Congreso, supuesto en que el Rey tiene que decretar la disolución de esta Cámara y el Senado, y (b) la disolución automática que el artículo 168.1 impone para las reformas totales o parciales fundamentales de la propia Constitución, y luego de su aprobación de principio por las Cortes Generales. Estas previsiones permanecen inéditas, lo que es testimonio de su carácter secundario en nuestro sistema.

El caso realmente importante es el de las disoluciones voluntarias, que son precisamente el objeto del artículo que nos ocupa (115)

Luego, de manera un poco extendida a mi parecer y por eso te resumo, comenta que la finalidad de la disolución anticipada no es otra que la convocatoria de elecciones pero y que se ha hecho como mera formalidad antes del final de cada mandato, pero que no es obligatorio puesto que, según la Ley de Régimen Electoral, se convocarían elecciones mediante Real Decreto el día vigésimo quinto antes del fin de la legislatura.

Y ahora viene mi reflexión si me lo permites:

A la pregunta que me hago, supongo que no soy el único, de ¿para qué disolver y no esperar a terminar el mandato? He una vueltas a mi cabeza sobre la situación actual cuando el resto de los partidos instaban al presidente a que pusiera fecha a las elecciones y leyendo el artículo 115 me ha parecido verlo claro "(...) El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones." Creo que aquí esta el quid, terminado el mandato el margen es amplio para todos los partidos ya que mínimo pasarían 55 días desde que se convocan sabiendo además que va a ser así puesto que termina el mandato. Sin embargo, una vez el presidente disuelve las cortes podría ser solo un mes.

Espero haberte ayudado y siento la parrafada, ya que me esmeraba prefería no dejar ningún fleco ;)

Saludos
 
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25 Nov 2015
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Muchas gracias! Entonces entiendo que es voluntario y no obligatorio y que si se hace, ¿se convocan las Cortes antes que si no se hace no?
 
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