unamas84 dijo:
Dartuning creo que tienes razón, si la carrera judicial son jueces y magistrados entonces lo correcto serían 12, pero si los juristas también cuentan como carrera judicial entonces son más de 12 como mínimo.
No, la respuesta es correcta:
A la luz de la LO 2/2001, de 28 de junio, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la composición de los veinte miembros de su Consejo General, se contempla en los siguientes términos.
Los doce miembros que han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales
serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1. Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales
que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios
en los órganos técnicos del mismo.
2. La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado,
correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus
respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados
conforme a lo previsto en el número siguiente.
3. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a
proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de
Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por 100 de todos los que se encuentren
en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde
presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse
con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad.
4. Entre los treinta y seis candidatos presentados, conforme a lo dispuesto en el número
anterior, se elegirán en primer lugar seis Vocales por el Pleno del Congreso de los
Diputados, y una vez elegidos estos seis Vocales, el Senado elegirá los otros seis entre los
treinta candidatos restantes (todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 113 de la LO 2/2001)
Los restantes ocho miembros que igualmente han de ingresar al Consejo elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, serán propuestos para su nombramiento por el Rey
entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo.
Así queda mejor explicado o lo estoy liando más :lol: :lol: ¿?