pelucatos dijo:
Hirban dijo:
La disolución de las Cortes del Art. 99 CE dice que lo refrenda el Presidente del Congreso y esto viene en la CE. Pero en la Ley del Gobierno, como función del Presidente del Gobierno, aparece que éste podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas. ¿Por qué te decantas por esa respuesta? ¿Supones que se trata de la disolución que dice en la Constitución?
se puede disolver por el art 99, que es como tú bien dices; después de 2 meses en que no se obtiene nadie como presidente del gobierno, aquí el rey disuelve con el refrendo del presidente de gobierno.
Y se pueden disolver a iniciativa del presidente del gobierno, previa deliberación del Consejo Ministros; aquí también lo hace el rey, pero el que lo refrenda es el presidente del gobierno.
Si yo estoy de acuerdo contigo.
Pelucatos, en el primer caso que dices, la disolución corresponde al rey con el refrendo del presidente del congreso, ya que todavía no está constituido el gobierno, por lo tanto no hay presidente, y el saliente está en funciones.
Y en el segundo caso, la disolución si corresponde refrendarla al presidente del gobierno, ya que es para convocar elecciones, una vez agotada la legislatura