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jesuxi dijo:Desde que artículo hasta que otro, se enumeran los derechos fundamentales y libertades públicas? estoy un poco liado con esto..Felipe el Hermoso ilumíname![]()
Felipe_El_Hermoso dijo:jesuxi dijo:Desde que artículo hasta que otro, se enumeran los derechos fundamentales y libertades públicas? estoy un poco liado con esto..Felipe el Hermoso ilumíname![]()
Del 15 al 29, del 30 al 38 eran los derechos y deberes de los ciudadanos, y del 32 al 50 y algo eran los principios rectores de la política social y económica si no recuerdo mal.
Felipe_El_Hermoso dijo:Se referirá a que como el Estado es el que crea las normas sociales, éstas de por sí tienen una acción preventiva intimidando, por lo que generalmente crea una conciencia común sobre su cumplimiento.



Tomás López dijo:1)El defensor del pueblo es elegido para un periodo de:
a)5 años.
b)5 años renovable.
c)5 años reelegible.
2)Las leyes de transferencia o delegación se tratan de leyes:
a)Ordinarias.
b)De bases.
c)Orgánicas. (Solución)
3)Los alcaldes de los municipios serán elegidos:
a)Por los vecinos.
b)Por los concejales. (Solución)
c)Por el parlamento autonómico.
Necesito que si podeis, responderme la 1 y fundamentarla para que lo copie en mi temario y que me expliqueis la 2 porqué es orgánica si en MAD pone que son una especialidad de ley ordinaria...y la 3 en un test que he hecho de IUS pone que se eligen por los concejales...pero la constitución en su art.140 pone que los alcaldes son elegidos por los concejales o vecinos...y no concejales a secas :fumar:




¿En qué parte de la CE lo dice? porque nunca lo he visto así :?migue_coco dijo:Felipe!
wweeeeeng!! ERROR
el alcalde se elige por los concejales. en casos excepcionales por el consejo abierto (vecinos) como se trata de excepciones, la respuesta correcta es por los concejales!



Felipe_El_Hermoso dijo:Pues otro fallo de MAD, suma y sigue...
El Art. 150.2 CE establece que: “El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado”.
Son una categoría especial de ley orgánica que, al igual que las leyes del Art. 150.1 CE, amplían el ámbito competencial de forma extraestatutaria, pero hay que hacer la salvedad que no es lo mismo una delegación de competencias que una transferencia de las mismas. En el primer caso el ámbito es más restringido y no conlleva necesariamente el otorgamiento a la CCAA de potestad legislativa. En el segundo (y a diferencia de la ley marco del 150.1) no se transfiere la posibilidad de legislar según los principios de la ley-marco, sino que se transfieren bloques enteros de materias, lo cual implica la facultad de legislar, de dictar normas reglamentarias de desarrollo de leyes dictadas y de gestionar los servicios que pasan al ámbito competencial autonómico con la consiguiente asignación presupuestaria. El Estado no se reserva la fijación de los principios, bases o directrices dentro de los cuales deberán ejercerlas las CCAA. Se trata, por tanto, de una habilitación a favor de las CCAA más amplia, de ahí la exigencia del carácter de Ley Orgánica.
Una vez que en el Estado autonómico se ha producido la homogeneización de los Estatutos de Autonomía y todas las CCAA accedieron a niveles competenciales parecidos, el problema que plantea este artículo no es el de transferir a una CA concreta competencias que no tenía (y que por eso seguían estando en poder del Estado que era su titular) pero que podría tener (como las tenían ya otras CCAA de mayor nivel) sino de si se utiliza o no para transferir a las CCAA competencias que son, según la Constitución, competencias del Estado. Se trata de un portillo por el que, en el momento actual del Estado Autonómico y la reformas en marcha de Estatutos de Autonomía, se intenta desbordar los límites constitucionales haciendo de un supuesto previsto para un uso excepcional y, por tanto, limitado, una vía aparentemente normal para ampliar indefinidamente las competencias de determinadas Comunidades Autónomas.


cabote dijo:La autorización en el referendum será acordada por el gobierno, a propuesta de su presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la constitución al congreso de los diputados.


patrullero dijo:10) La extradición solo se concederá en el cumplimiento de un tratado o de la ley atendiendo al principio de reciprocidad:
a) Art. 11 Ce
b) Art. 13.2 Ce
c) Art. 13.3 Ce
Aqui da como respuesta correcta la b) pero creo que es la c).
Artículo 13.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
