Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)
Yo sigo pensando lo mismo y lo tengo claro, a lo mejor la pregunta daba lugar a confusión y por eso la han cambiado más parecida a la redacción del artículo, pero es el Presidente quien decide disolver las Cámaras, al proponerlo está mandando que se haga, bajo su exclusiva responsabilidad, y NADIE le puede llevar la contraria, el Rey no tiene ningún poder de decisión al respecto, simplemente hace el acto formal estando obligado a ello como símbolo del Estado, como cuando hace un nombramiento o sanciona las leyes, son mandatos que está obligado a cumplir y no tiene ninguna facultad de decidir.
b) Órgano decisorio de la disolución
En los segundos (disolución voluntaria) quien decide realmente es el Presidente del Gobierno. Nótese que el artículo 115 utiliza un tono imperativo para referirse a la actuación del monarca: "El Presidente del Gobierno ... podrá proponer la disolución ... que será decretada por el Rey".
Por tanto, ni el Rey puede decidir por sí mismo la disolución ni negarse a firmar el decreto de disolución cuando sea requerido para ello por el Presidente del Gobierno. Las facultades formales que el artículo 62.b reconoce al Rey deben entenderse necesariamente en relación con lo dispuesto en los artículos 99.5 y 115.1, de los que se deduce sin ambigüedad que se encuentra en una situación de estricta vinculación.
La impresión anterior ha sido corroborada por el artículo 2.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la medida que atribuye al Presidente, y sólo al Presidente, proponer al Rey ... la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.