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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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27 Abr 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

kbacnp dijo:
Chic@! esto sigue siendo igual?

es sobre la prisión provisional, tengo apuntado en el temario, que cuando la pena a imponer sea de prisión entre 6 meses y 3 años, el detenido no podrá permanecer durante más de 1 año; si la pena es superior, el límite temporal de la prisión será de 2 años.

Y también tengo anotado como tiempo máx de permanecia 4 años, son estos datos correctos? me falta algo para completarlo?
Artículo 502.

1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.

2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.

4. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación.

Artículo 503.

1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección II del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta Ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.

Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1 del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.

Artículo 504.

1. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción.

2. Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en los párrafos a o c del apartado 1.3 o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

Si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida.

3. Cuando la prisión provisional se hubiere acordado en virtud de lo previsto en el apartado 1.3.b del artículo anterior, su duración no podrá exceder de seis meses.

No obstante, cuando se hubiere decretado la prisión incomunicada o el secreto del sumario, si antes del plazo establecido en el párrafo anterior se levantare la incomunicación o el secreto, el juez o tribunal habrá de motivar la subsistencia del presupuesto de la prisión provisional.

4. La concesión de la libertad por el transcurso de los plazos máximos para la prisión provisional no impedirá que ésta se acuerde en el caso de que el imputado, sin motivo legítimo, dejare de comparecer a cualquier llamamiento del juez o tribunal.

5. Para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo se tendrá en cuenta el tiempo que el imputado hubiere estado detenido o sometido a prisión provisional por la misma causa.

Se excluirá, sin embargo, de aquel cómputo el tiempo en que la causa sufriere dilaciones no imputables a la Administración de Justicia.

6. Cuando la medida de prisión provisional acordada exceda de las dos terceras partes de su duración máxima, el juez o tribunal que conozca de la causa y el ministerio fiscal comunicarán respectivamente esta circunstancia al presidente de la sala de gobierno y al fiscal-jefe del tribunal correspondiente, con la finalidad de que se adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad. A estos efectos, la tramitación del procedimiento gozará de preferencia respecto de todos los demás.

Artículo 504 bis.

Cuando, en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se hubiere acordado la libertad de presos o detenidos por los delitos a que se refiere el artículo 384 bis, la excarcelación se suspenderá por un período máximo de un mes, en tanto la resolución no sea firme, cuando el recurrente fuese el Ministerio Fiscal. Dicha suspensión no se aplicará cuando se hayan agotado en su totalidad los plazos previstos en el artículo 504, y las correspondientes prórrogas, en su caso, para la duración de la situación de prisión provisional.

hay esta a groso modo... :wink:
 
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21 Feb 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Buenas, tengo una dudilla con una pregunta,

¿Cuándo podrá la Reina consorte ejercer derechos constitucionales?

a) Sólo cuando sea Regente
b) Sólo cuando sea Tutora
c) Sólo cuando sea Regente y Tutora > Solución

Yo creo que es la a, ya que no hace falta que sea Tutora no?.... ¿Que opinais?
 
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27 Abr 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

GT87 dijo:
Buenas, tengo una dudilla con una pregunta,

¿Cuándo podrá la Reina consorte ejercer derechos constitucionales?

a) Sólo cuando sea Regente
b) Sólo cuando sea Tutora
c) Sólo cuando sea Regente y Tutora > Solución

Yo creo que es la a, ya que no hace falta que sea Tutora no?.... ¿Que opinais?
PoliDani dijo:
Tanto la Regencia como la Tutoría son funciones constitucionales. Y la Reina consorte puede hacer ambas funciones. Si te fijas en las respuestas, dice sólo Regente, o sólo Tutora (falso, porque no es sólo, puede hacer las dos)
estoy con polidani...
Artículo 58.

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 60.

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
PD:cuidado que si pregunta a otra persona que no sea padre,madre o ascendientes,no puede ejercer los 2 a la vez,en este caso si... :wink:
 
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

La autoridad gubernativa podrá detener en el estado de excepción sólamente, no? en sitio y alarma NO.
Lo tenéis así?
 
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22 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

G.E.O. dijo:
La autoridad gubernativa podrá detener en el estado de excepción sólamente, no? en sitio y alarma NO.
Lo tenéis así?

*En el Estado de Excepción se pueden comprender todas las medidas del Estado de Alarma.

*En el Estado de Sitio se pueden comprender todas las medidas del Estado de Alarma y del Estado de Excepción.
 
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

angelito_cnp dijo:
En el estado de alarma no se suprimen derechos, no? sólo se limitan..

Exacto. El Estado de Alarma es sólo para situaciones problemáticas que pueden surgir pero nunca se suprimirán derechos en este Estado, en todo caso se pueden limitar algunos de dichos derechos.
 
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

El DEFENSOR DEL PUEBLO:

- ¿Da cuentas de su gestión a las Cortes Generales --> Sólo en ámbito de la Administración?
- ¿Da cuentas de su gestión a las Cortes Generales --> En general?
 
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29 Sep 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

G.E.O. dijo:
El DEFENSOR DEL PUEBLO:

- ¿Da cuentas de su gestión a las Cortes Generales --> Sólo en ámbito de la Administración?
- ¿Da cuentas de su gestión a las Cortes Generales --> En general?

En la ley cita de carácter general.

Artículo 1 3/81.

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la administración, dando cuenta a las Cortes Generales ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
 
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22 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

G.E.O. dijo:
El DEFENSOR DEL PUEBLO:

- ¿Da cuentas de su gestión a las Cortes Generales --> Sólo en ámbito de la Administración?
- ¿Da cuentas de su gestión a las Cortes Generales --> En general?

Dará cuenta anual de todas sus acciones ante las dos Cámaras de las Cortes donde de manera oral dará un resumen de éstas.
 
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27 Abr 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Dr. Justice dijo:
G.E.O. dijo:
El DEFENSOR DEL PUEBLO:

- ¿Da cuentas de su gestión a las Cortes Generales --> Sólo en ámbito de la Administración?
- ¿Da cuentas de su gestión a las Cortes Generales --> En general?

Dará cuenta anual de todas sus acciones ante las dos Cámaras de las Cortes donde de manera oral dará un resumen de éstas.
como dice DR....pero ampliado :jeje: :
Artículo 1.

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la administración, dando cuenta a las Cortes Generales ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.

Artículo 31.

Uno. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que estas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.

Artículo 32.

Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.

Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si estas no se encontrarán reunidas.

Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán públicados.

Artículo 33.

Uno. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Públicas.
 
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11 Abr 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o

Artículo 3 LO 9/1983: 1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.Artículo 8 LO 9/1983:La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Alguien no está de acuerdo con este articulo??? lo digo por si cae en el examen y no lo tengo bien :wink: :wink:

estoy orgulloso de que se de el punto 2.
 
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27 Abr 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Chapitel dijo:
Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o

Artículo 3 LO 9/1983: 1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.Artículo 8 LO 9/1983:La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Alguien no está de acuerdo con este articulo??? lo digo por si cae en el examen y no lo tengo bien :wink: :wink:

estoy orgulloso de que se de el punto 2.
si además segun la página de noticias jurídicas...,esta vigente todavia esta L.O. que regula más en profundidad el derecho de reunión.
 
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22 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

jesuxi dijo:
por favor duda! :¿Cuanto puede estar detenido un REO como máximo?

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

---------

La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del Código Penal.
 
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5 Nov 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

jesuxi dijo:
por favor duda! :¿Cuanto puede estar detenido un REO como máximo?
Cuidado con el enunciado que te pongan.

- ¿Cuánto puede estar detenido un REO? ..el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
- ¿Cuánto puede estar detenido un REO como máximo? ..en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
 
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2 Feb 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

¿Cuando podrá la Reina consorte ejercer derechos constitucionales?

a) Sólo cuando sea Regente
b) Sólo cuando sea Tutora
c) Cuando sea Regente y tutora

Me dice que la c) pero, ¿no seria la a?
 
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