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Sí, es la C. ¿Y el más largo? jajaja, es broma [emoji6]
Esa ha estado buena jajajaj

Sí, es la C. ¿Y el más largo? jajaja, es broma [emoji6]

148 o 149 supongoSí, es la C. ¿Y el más largo? jajaja, es broma [emoji6]

Yo Constitución a pelo....o mejor aún, una constitución comentada...no hay nada mejor que eso.



Hola gente, el art. 99. 2 y 3, expone:
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Y en su art. 112, dice:
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
En un caso, la confianza es otorgada por mayoría absoluta y en otro, simple, entiendo pues, que el art. 99 2 y 3 se refiere a un candidato propuesto por elecciones ganadas y el art. 112 es ya gobernando como presidente y le dá por plantearla. ¿correcto?.

Hombre se supone que los miembros del mismo partido político no van a presentar la moción, por tanto ya no pueden ser 10 (al referirse a la 1/10 parte dr miembros que pueden iniciarla).¿Cuántas mociones de censura como máximo puede haber en un mismo período de sesiones del Congreso?
A.1
b.2
c.10
Me dice la A, pero yo creo que puede ser la C.






Esto es lo que me refiero, que prohíbe a los signatarios de la moción rechada presentar otra, no a la Cámara. O sea que pueden haber varias mociones en un mismo período de sesiones.e) Prohibición de nuevas mociones a los firmantes
El apartado 4 del articulo comentado dispone que, en caso de ser rechazada la moción de censura, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
En este último supuesto, si la moción resulta rechazada, el grupo interesado podrá presentar otra, incluso durante el mismo período de sesiones, haciendo variar tan sólo el nombre de los diputados firmantes.
