• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

{xen:phrase moderator}
Unido
27 Oct 2014
Mensajes
14
Felicitaciones
0
Puntos
0
Buenas a tod@s.... De que forma estudiais la contitucion??? Es que es un poco coñazo... Y la verdad es que te aburres un poco...yo me estoy estudiando el temario de la pagina web del rincon del policia, no se si alguien lo tiene...pero me podria hacer de gran ayuda algun q otro consejito... Graciassss!!!!!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
13 Nov 2010
Mensajes
2.735
Felicitaciones
170
Puntos
3
Yo Constitución a pelo....o mejor aún, una constitución comentada...no hay nada mejor que eso. A mi no me aburre, de hecho es lo que mas me gusta... Eso ya...cada uno. Pero tema 2 y 3 es practicamente eso y poco mas.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
15 Sep 2014
Mensajes
858
Felicitaciones
986
Puntos
4
En Mad o Decuma suele venir bien explicado pero a parte es aconsejable tener todos los artículos comentados. En google hay mil.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Jul 2013
Mensajes
461
Felicitaciones
240
Puntos
3
Hola gente, el art. 99. 2 y 3, expone:

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.


Y en su art. 112, dice:

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

En un caso, la confianza es otorgada por mayoría absoluta y en otro, simple, entiendo pues, que el art. 99 2 y 3 se refiere a un candidato propuesto por elecciones ganadas y el art. 112 es ya gobernando como presidente y le dá por plantearla. ¿correcto?.
 
{xen:phrase moderator}

oskilla

POLICÍA
Unido
6 Sep 2014
Mensajes
1.712
Felicitaciones
2.213
Puntos
4
Hola gente, el art. 99. 2 y 3, expone:

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.


Y en su art. 112, dice:

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

En un caso, la confianza es otorgada por mayoría absoluta y en otro, simple, entiendo pues, que el art. 99 2 y 3 se refiere a un candidato propuesto por elecciones ganadas y el art. 112 es ya gobernando como presidente y le dá por plantearla. ¿correcto?.

Correcto, el primer caso se refiere al nombramiento del presidente del gobierno, y en el segundo, una cuestión de confianza sobre el presidente que ya está en el cargo
 
{xen:phrase moderator}

Spetsnaz

Amat Victoria Curam
POLICÍA
Unido
28 Oct 2014
Mensajes
2.316
Felicitaciones
2.351
Puntos
4
Date cuenta que el 112 empieza: "El Presidente del Gobierno...". No hay perdida posible, ya es presidente.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Ago 2014
Mensajes
167
Felicitaciones
199
Puntos
4
¿Cuántas mociones de censura como máximo puede haber en un mismo período de sesiones del Congreso?
A.1
b.2
c.10

Me dice la A, pero yo creo que puede ser la C.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
15 Sep 2014
Mensajes
858
Felicitaciones
986
Puntos
4
¿Cuántas mociones de censura como máximo puede haber en un mismo período de sesiones del Congreso?
A.1
b.2
c.10

Me dice la A, pero yo creo que puede ser la C.
Hombre se supone que los miembros del mismo partido político no van a presentar la moción, por tanto ya no pueden ser 10 (al referirse a la 1/10 parte dr miembros que pueden iniciarla).
Es una, y si sale denegada sus signatarios no podrán formular otra hasta el siguiente periodo de sesiones.
Es la forma que tiene la oposición de intentar cambiar el Gobierno.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Ago 2014
Mensajes
167
Felicitaciones
199
Puntos
4
Una cosa es que quieran y otra es que puedan. Yo entiendo que una décima parte presenta la moción de censura, no sale aprobada, pero dice la Constitución que sus signatarios no podrán presentar otra durante ese periodo. Pero si lo pueden presentar otra décima parte, ¿no? Y así hasta completar la décima parte.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
15 Nov 2011
Mensajes
3.486
Felicitaciones
3.497
Puntos
4
No, no es así .
La cámara no podrá presentar una nueva moción en el mismo periodo de sesiones, da igual que sea esa misma décima parte u otra.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Ago 2014
Mensajes
167
Felicitaciones
199
Puntos
4
Puede ser que me equivoque, pero la Constitución dice no aprobada la moción de censura sus signatarios no podrán llevar a cabo otra en el mismo periodo dd sesiones, no dice nada del Congreso en conjunto. No sé, me parece lioso este tema.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
29 Oct 2011
Mensajes
3.208
Felicitaciones
563
Puntos
3
Pero es que el Congreso en su conjunto no va a presentar una moción de censura.

Enviado desde mi Huawei Ascend P7 mediante Tapatalk
 
{xen:phrase moderator}
Unido
14 Dic 2011
Mensajes
311
Felicitaciones
74
Puntos
1
e) Prohibición de nuevas mociones a los firmantes

El apartado 4 del articulo comentado dispone que, en caso de ser rechazada la moción de censura, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Se trata de una norma más exponente de ese parlamentarismo racionalizado del que hace gala nuestra constitución. Este apartado busca erigir una barrera frente a la repetición injustificada de estas mociones, habida cuenta de su trascendencia política.

En concreto, cuando la votación revela un rechazo por la Cámara, este rechazo hace presumir que la moción no estaba debidamente justificada y, por consiguiente, se prohíbe su reiteración.

No obstante, el gravamen que se impone a los autores de mociones derrotadas tiene un alcance muy limitado. Por un lado, la prohibición de presentar nuevas mociones de censura se refiere al mismo período de sesiones, transcurrido el cual recobran su libertad de actuación en esta materia. La consecuencia es que unos mismos diputados, a lo largo de la legislatura, podrán presentar diversas mociones de censura aunque resulten desaprobadas todas ellas.

Por otro lado, no se puede olvidar que los verdaderos pilares del parlamentarismo de hoy día son los grupos parlamentarios y no los diputados individuales. Por eso, la exigencia que se comenta tendrá un alcance efectivo en los grupos pequeños, pero no en los grandes, esto es, en los que cuentan con un número igual o superior al doble del exigido para presentar mociones. En este último supuesto, si la moción resulta rechazada, el grupo interesado podrá presentar otra, incluso durante el mismo período de sesiones, haciendo variar tan sólo el nombre de los diputados firmantes.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Ago 2014
Mensajes
167
Felicitaciones
199
Puntos
4
e) Prohibición de nuevas mociones a los firmantes

El apartado 4 del articulo comentado dispone que, en caso de ser rechazada la moción de censura, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

En este último supuesto, si la moción resulta rechazada, el grupo interesado podrá presentar otra, incluso durante el mismo período de sesiones, haciendo variar tan sólo el nombre de los diputados firmantes.
Esto es lo que me refiero, que prohíbe a los signatarios de la moción rechada presentar otra, no a la Cámara. O sea que pueden haber varias mociones en un mismo período de sesiones.
Que es hipotético el caso, sí, pero que poder se puede.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Ago 2014
Mensajes
167
Felicitaciones
199
Puntos
4
Yo también me remito a la Constitución Bruno, y creo que es clara:
"sus signatarios no podrán firmar otra durante el mismo periodo".
Esos signatarios no, pero otros si pueden firmar otra moción distinta.
 
Superior