eddiefive dijo:
Estudiando el Tema 2 he hecho una recopilación de los
supuestos en los que está permitida la entrada en domicilio:
- Art. 18.2 (CE)
- Art. 21.3 (LO 1/92)
- Art. 553 (LEC)
No sé si existe algún caso más.
Una duda:
Según el art. 13.2 de la CE, en las elecciones municipales pueden votar y ser votados:
- Los ciudadanos comunitarios (que además también pueden a las del Parlamento Europeo).
- Los extracomunitarios si hay un tratado de reciprocidad entre su país y el nuestro.
¿Es así?
derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Union residentes en un estado miembro del que no sean nacionales.
Tratado de la Union Europea,adoptado en Maastricht,que añade el termino ºº y pasivo ºº
ART 13.2
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art 23 ,salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad,pueda establecerse por tratado o ley para el derecho del sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Yo entiendo que en las elecciones municipales los extranjeros que residen en España pueden votar y ser votados ,pero no así,en las generales que solo pueden los españoles,corregidme si me equivoco.