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Preguntas ARMAS (tema 35)

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Unido
12 Nov 2011
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¿qué periodo de validez tienela licencia de armas tipo A para un funcionario en segunda actividad?
a-3 años
b-5 años
c-durante el servicio en activo.

Da por buena la A, ¿pero eso no sería si especificara arma corta?
 
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Unido
31 Ene 2013
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cabote dijo:
¿qué periodo de validez tienela licencia de armas tipo A para un funcionario en segunda actividad?
a-3 años
b-5 años
c-durante el servicio en activo.

Da por buena la A, ¿pero eso no sería si especificara arma corta?

Yo creo que sirve con que especifique que es un funcionario en segunda actividad con licencia tipo A.
 
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n88

Unido
23 Jun 2013
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cabote dijo:
¿qué periodo de validez tienela licencia de armas tipo A para un funcionario en segunda actividad?
a-3 años
b-5 años
c-durante el servicio en activo.

Da por buena la A, ¿pero eso no sería si especificara arma corta?

Yo me basaría directamente en segunda actividad y ahí ya es claro que son tres años. Esta pregunta ya ha salido alguna vez, y ha liado a mas de uno metiendo el termino `arma larga por ejemplo, sabiendo que es arma corta. Lo que te digo basate en que un funcionario en segunda actividad se le concederá la licencia a de 1a categoría. Y de ahí ya recuerda q son tres años. Puede ser error de la pregunta q esta mal formulada.
. En mi temario : `al personal del CNP en situaciones de serv especiales, excedencia forzosa o segunda actividad, podrá concederle el director gral de la policía o autoridad a quien delegue, licencia de armas con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea. La licencia documentara en este caso , armas de 1a categoria y tendrá tres años de validez, que sera prorrogada previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titulr`
 
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12 Nov 2011
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la licencia D habla de "llevar e utilizar" ¿se pueden tener entonces los rifles que se quieran con una sola licencia tipo D?
 
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4 Nov 2011
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cabote dijo:
la licencia D habla de "llevar e utilizar" ¿se pueden tener entonces los rifles que se quieran con una sola licencia tipo D?
Nadie podrá poseer más de una licencia “D”, que tendrá cinco años de validez y
autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª2.
 
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11 Jun 2011
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Lisbeth dijo:
cabote dijo:
la licencia D habla de "llevar e utilizar" ¿se pueden tener entonces los rifles que se quieran con una sola licencia tipo D?
Nadie podrá poseer más de una licencia “D”, que tendrá cinco años de validez y
autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª2.
Según mi temarío la licencia autoriza la adquisición de un arma,la adquisición de las restantes armas requerirá la obtención de una autorización especial.
 
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9 Oct 2011
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Tengo esta pregunta.

El choke en un arma larga rayada para caza mayor:

a. Es un estrechamiento o reducción de la boca del cañón.
b. Es el número de estrías que tiene el ánima del cañón.
c. Es inexistente en este tipo de arma.

Me dice que la respuesta es la c, pero yo creo que es la a.
 
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15 Nov 2011
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Marita dijo:
Tengo esta pregunta.

El choke en un arma larga rayada para caza mayor:

a. Es un estrechamiento o reducción de la boca del cañón.
b. Es el número de estrías que tiene el ánima del cañón.
c. Es inexistente en este tipo de arma.

Me dice que la respuesta es la c, pero yo creo que es la a.
Es la C, el choke solo se utiliza en escopetas con cartuchos semimetalicos.
 
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21 Sep 2013
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con la Licencia A pueden tener 3 armas corta, aparte de las que reciban como dotación no? aparte pueden tener 1 arma corta aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones es así? dentro de esas 3 armas corta una de ella las puede utilizar para trabajar
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Ein??
No entiendo bien tu pregunta.
Pero vamos, es asi:
Los miembros de la escala Superior, Ejecutiva y Subinspeccion podran tener HASTA 3 armas SIN contar la de dotacion.
Los miembros de la escala Basica podran tener UN arma mas, sin contar la de dotacion.
 
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17 Mayo 2010
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docalmeria dijo:
Marita dijo:
Tengo esta pregunta.

El choke en un arma larga rayada para caza mayor:

a. Es un estrechamiento o reducción de la boca del cañón.
b. Es el número de estrías que tiene el ánima del cañón.
c. Es inexistente en este tipo de arma.

Me dice que la respuesta es la c, pero yo creo que es la a.
Es la C, el choke solo se utiliza en escopetas con cartuchos semimetalicos.

Y las de caza que cartucho llevan? que armas llevan semimetálicos?
 
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11 Jul 2013
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aibo23 dijo:
docalmeria dijo:
Marita dijo:
Tengo esta pregunta.

El choke en un arma larga rayada para caza mayor:

a. Es un estrechamiento o reducción de la boca del cañón.
b. Es el número de estrías que tiene el ánima del cañón.
c. Es inexistente en este tipo de arma.

Me dice que la respuesta es la c, pero yo creo que es la a.
Es la C, el choke solo se utiliza en escopetas con cartuchos semimetalicos.

Y las de caza que cartucho llevan? que armas llevan semimetálicos?

En general el cartucho semimetálico se usa en armas de ánima lisa, como escopetas por ejemplo, se usan para la caza menor, lo que vienen a ser las escopetas de perdigones.
 
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19 Abr 2012
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aibo23 dijo:
docalmeria dijo:
Marita dijo:
Tengo esta pregunta.

El choke en un arma larga rayada para caza mayor:

a. Es un estrechamiento o reducción de la boca del cañón.
b. Es el número de estrías que tiene el ánima del cañón.
c. Es inexistente en este tipo de arma.

Me dice que la respuesta es la c, pero yo creo que es la a.
Es la C, el choke solo se utiliza en escopetas con cartuchos semimetalicos.

Y las de caza que cartucho llevan? que armas llevan semimetálicos?

Para la caza por ejemplo seria semimetálico si te hablaran de rifles ahí seria cartucho metalico.
 
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17 Ene 2014
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Alguien me confirma si esto sigue siendo asi?

INTERVIENEN:

- Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil en lo relacionado con la fabricación, reparación, circulación, comercio y enajenación, y a través de la Dirección General de la Policía en la tenencia y uso de armas. El MIR compete para las sanciones muy graves en materia de la fabricación de armas.

- Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Armamento y Material en las autorizaciones de las instalaciones, fábricas, y salidas de las armas de las fábricas.

- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la importación y exportación de armas.

- Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales en la autorización de transito por España de armas y municiones extranjeras.
 
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17 Mayo 2010
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Artículo 7.

En la forma dispuesta en este Reglamento, intervienen:

a) El Ministerio del Interior, en cumplimiento de la función de garantizar la seguridad pública y en ejercicio de las competencias en materia de armas, reguladas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (RCL 1992\421), sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre armas y especialmente en la fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, depósito, tenencia y uso de las armas; y a través de la Dirección General de la Policía, en la tenencia y uso de armas.

b) El Ministerio de Defensa, en cumplimiento de la función de salvaguardar la seguridad nacional, a través de la Dirección General de Armamento y Material, en la autorización de las instalaciones y fábricas de armas de guerra y en la fabricación y en la concesión de las autorizaciones de salidas de dichas armas de los centros de producción de las mismas.

c) El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la regulación y gestión de las licencias de importación y exportación de armas reglamentadas, en la autorización de instalaciones industriales y en la fabricación de las armas.

d) El Ministro de Asuntos Exteriores, mediante la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en la autorización de tránsito por territorio español, de armas y municiones procedentes del extranjero.

A través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes, se realizarán las actuaciones oportunas, en colaboración directa con la Dirección General de la Guardia Civil, para tramitar la solicitud y concesión de las licencias y autorizaciones especiales de armas requeridas por:

1º El personal español afecto al Servicio Exterior.

2º Los extranjeros acreditados en las Embajadas, Oficinas consulares y Organismos internacionales con sede o representación ante el Reino de España.

3º Los agentes de seguridad extranjeros en tránsito, o que acompañen a personalidades o autoridades de su país, en misión oficial.

e) El Ministerio de Economía y Hacienda, mediante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el control aduanero de las operaciones de comercio exterior con terceros países.
 
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28 Feb 2010
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Hola a todos;

¿Sabéis si da problema la descarga de el esquema de Todopolicia.com? Pretendo bajarme el esquema para compararlo con el mío que no sé si lo tengo correcto, pero me es imposible.
 
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Unido
14 Jul 2013
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Hola! Tengo una par de dudas:

a) ¿Es lo mismo Intervención de Armas y Explosivos que Comisión Interministerial de Armas y Explosivos? Si no lo es, ¿cuál es la diferencia? O más bien, qué es cada cosa.

b) Se adscriben a...¿? Es que tenía entendido que todo lo de armas era a la DG de la Guardia Civil, pero he visto en algunos sitios algo relacionado con la Secretaría General Técnica , creo recordar...

A ver si alguien podría aclararme, gracias!
 
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17 Mayo 2010
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La presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos queda adscrita a la Dirección General de la Guardia Civil. Transitoriamente, hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, continuará adscrita a la Secretaría General Técnica. ( YA MODIFICADO)

Hay una Intervención CENTRAL de armas y explosivos en Madrid pero hay muchas otras Intervenciones de Armas en las distintas comunidades Autónomas, incluso en el aeropuerto
 

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