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Preguntas ARMAS (tema 35)

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tati22

POLICÍA
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21 Dic 2007
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Artículo 5

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 3.html#cs4
 
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Hirban

POLICÍA
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13 Nov 2011
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

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8 Mayo 2012
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Pues yo tengo dudas... Realmente el Reglamento dice: funcionarios especialmente habilitados.

¿Son todos los miembros de las FCS y FFAA funcionarios especialmente habilitados? No, o eso creo.

Creo que la más correcta es la C tal y como está planteada la pregunta. Si la B dijera: restringidos a funcionarios especialmente habilitados sería otra cosa.

Pero como siempre, imagino que la pregunta en el examen real se ajustará a lo que pone el Reglamento.
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Yo estoy con belecumbe.
Si leeis todas las demas opciones, veis que son armas que un policia no lleva ni puede llevar por el simple hecho de ser funcionario de las FCSE...
Como la defensa electrica...

Aunque esto es cmo siempre, la puñetera interpretacion de las respuestas...
Al decir que queda limitado a las FCS y FAS...pues claro, no existen otros grupos que puedan poseer estas armas...

Pero aun asi, yo habria puesto la C de primeras, porque la regla general es que estan prohibidas, PERO, funcionarios especialmente habilitados si pueden adquirirlas.
 
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5 Jul 2012
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Es cierto que no todo funcionario de fcse está habilitado, pero lo que si deja claro el reglamento es que se pueden llevar si estás habilitado, luego la b sería la respuesta más correcta de las tres, ya que a y c son falsas.
 
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8 Mayo 2012
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Mecha dijo:
Es cierto que no todo funcionario de fcse está habilitado, pero lo que si deja claro el reglamento es que se pueden llevar si estás habilitado, luego la b sería la respuesta más correcta de las tres, ya que a y c son falsas.

Comparto tu punto de vista, a medias. Creo que la C no es falsa, le falta una coletilla, pero eso no la hace falsa, ya que según quién la utilice, lo tiene prohibido, sí o sí.

Volvemos a las andadas con las coletillas, como pasaba con quién está obligado a denunciar y quién no.

En fin, que sólo/ solo espero que se ajusten a lo descrito en la ley/ reglamento.
 
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migue_coco

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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Yo es que soy muy cabezon para estas cosas jajaja
Yo pienso que la b es falsa porque esta restringido para miembros debidamente habilitados.
Cualquiero miembro no puede. No se puede generalizar.
Estan prohibidas de entrada. Pero miembros HABILITADOS si pueden.

No se, yo sigo diciendo que es la c...

:? :?
 
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Adri GG

Policía-Alumno
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2 Dic 2011
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Suponiendo que es la C, añado que la B sería falsa ya que los vigilantes de seguridad también podrían utilizarlos, si lo autoriza el Ministerio del Interior.
 
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itx

XXXIII
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26 Abr 2013
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

En la vida le autorizan eso a un vigilante de seguridad. además de que no deben existir silenciadores para revólveres.

Y para escoltas privados que llevan una 9mm tampoco se lo autorizan en la vida, de hecho ni les autorizan a ninguno las defensas extensibles... (Que luego la mayoría la lleven igual es otro tema).
 
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migue_coco

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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Creo que no se referia al silenciador.
Si no que las otras opciones son spray, defensas electricas,...
Cosas que algunas policias tienen, como pistolas electricas que hay alguna local que las tienen.
 
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itx

XXXIII
POLICÍA
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26 Abr 2013
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Ah pensé que lo decía por el silenciador.

El spray sí se autoriza en ciertos servicios (normalmente en los muy conflictivos), y en otros los substituyen directamente por la defensa (Los vigilantes trajeados de los zara por ejemplo).

La defensas o pistolas eléctricas que yo sepa tampoco han sido concedidas nunca al personal de seguridad privada.

El MIR es muy rígido a la ahora de aprobar cambio de material a la seguridad privada, como mucho sprays en determinados servicios, y algunas veces defensas extensibles a vigilantes de seguridad (no a escoltas) en servicios muy muy conflictivos.


Bueno esto no tiene nada que ver con el temario, siento desviar el tema.
 
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migue_coco

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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

No, si que tiene que ver; como estamos viendo, segun en que circustancias, se habilita o no a adquirir y usar esas armas.
Pero cualquier funcionario no puede usar una defensa electrica, spray, silenciador,...
Tiene que habilitarsele para eso.

Yo entiendo asi:
-Restringido a FCS y FAS = Cualquier miembro puede adquirirlo sin mas, solo por pertenerce a FCS y FAS.
-Funcionarios debidamente habilitados = Miembros de FCS y FAS + habilitacion, pueden adquirirlas.

¿?
 
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12 Abr 2012
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

- Los silenciadores aplicables a armas de fuego:
a) Sólo se pueden usar en armas cortas.
b) Su uso queda restringido a las FFCCSS y FAS.
c) Están prohibidos.

Volviendo a la pregunta.

Y descartando respuestas,

a) es errónea, se pueden utilizar también en armas largas.
b) es errónea, dado que el reglamento como tati a copiado y pegado solo habla de FUNCIONARIOS ESPECIALMENTE HABILITADOS, así que si la administración decide habilitar al SVA o a los funcionarios de correos, serian funcionario habilitados (no estoy discutiendo si es difícil o imposible).
c) es correcta, es decir la norma indica que por lo general esta prohibido, otra cosa es que haya excepciones a la normas, pero por norma general no esta permitido.

En una pregunta uno no tiene que razonar, tienes que ir a lo que es verdad (o mentira según indique el enunciado).

Es como si pregunta, ¿un ciudadano se puede saltar un semáforo?
La respuesta que todos daríamos por buena es NO.
No hay que empezar a buscar que si va con la mujer a dar a luz y lleva un pañuelo y va haciendo señales, eso es una EXCEPCIÓN, por normas general es NO. Si el enunciado dice otra cosa entonces si que puede estar buscando la excepción, pero si no, lo que pregunta es la norma general.
 
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Adri GG

Policía-Alumno
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2 Dic 2011
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Los que van dentro del furgón de Prosegur van con subfusiles, y sobre todo por la seguridad privada que se está implimentando en los buques de pesca también llevan armas de guerra, no penséis en el que trabaja en Zara o en el supermercado de turno.
 
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12 Abr 2012
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Solo un comentario aclaratorio,

Un Vigilante de Seguridad no es un funcionario, es un empleado de una empresa privada. y el reglamento dice:

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Lo digo para evitar malentendidos.
 
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Adri GG

Policía-Alumno
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2 Dic 2011
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

No será funcionario, pero puedo llevar armamento de funcionario especialmente habilatado, si lo habilita el Ministerio de Interior y Justicia.

La verdad que ya me estoy haciendo un lio.
 
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itx

XXXIII
POLICÍA
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26 Abr 2013
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Adri GG dijo:
Los que van dentro del furgón de Prosegur van con subfusiles, y sobre todo por la seguridad privada que se está implimentando en los buques de pesca también llevan armas de guerra, no penséis en el que trabaja en Zara o en el supermercado de turno.

Los vigilantes de transporte de fondos, (prosegur, loomis) van con con las 2 armas reglamentarias que se contemplan en los vigilantes de seguridad: el revólver .38 especial y la escopeta 12/70 (la cual normalmente lleva el conductor que se queda en el furgón mientras los 2 bajan).
http://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html

El armamento de guerra es sólo para los vigilantes de los atuenos, los cuales normalmente son ex militares. Es una circunstancia especial.


Adri GG dijo:
No será funcionario, pero puedo llevar armamento de funcionario especialmente habilatado, si lo habilita el Ministerio de Interior y Justicia.

La verdad que ya me estoy haciendo un lio.

Los vigilantes auxiliamos a las FCS y protegemos bienes y personas, pero somos trabajadores privados enmarcados en una empresa privada, estando tanto nosotros como la empresa regulados por el ministerio del interior.

Si el MIR piensa que para realizar correctamente nuestra función nos hace falta cierta arma nos la da, aunque en principio sólo la usen los GEOS.
 
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Unido
5 Ago 2013
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Re: Preguntas ARMAS (tema 26)

Adri GG dijo:
Los que van dentro del furgón de Prosegur van con subfusiles, y sobre todo por la seguridad privada que se está implimentando en los buques de pesca también llevan armas de guerra, no penséis en el que trabaja en Zara o en el supermercado de turno.

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

¿Subfusiles?, si llevan una escopeta pajillera del 12/70 que en la mayoría de los casos se desmonta con los baches... :jeje:

Adri GG dijo:
No será funcionario, pero puedo llevar armamento de funcionario especialmente habilatado, si lo habilita el Ministerio de Interior y Justicia.

La verdad que ya me estoy haciendo un lio.

Armamento de funcionario no, armas de guerra, que no es lo mismo. Las de "funcionario" como tú las llamas las regula el art.5 y las de guerra el art.6.

Y a todo esto, ¿Justicia? :shock: ¿No será Defensa?, al menos eso dice el Reglamento. No veo yo a Gallardón cara de entender mucho de armas... :jeje:

Y al hilo de lo que venía esto, con el tema del dichoso silenciador, los vigilantes que llevan armas de guerra son los de los atuneros, y jamás de los jamases van a portar un silenciador en el arma, por 2 sencillas razones:

1- No se ajusta al Reglamento de Armas, porque como ya te han dicho, no son funcionarios, por lo que no se les puede encuadrar en el art. 5 de dicho reglamento.

2- En el hipotético caso de que pudieran, no lo harían, porque desde un punto vista operativo, es absurdo y contraproducente portar un silenciador en un servicio que lo que busca es repeler ataques, no provocarlos con el mayor sigilo, y cuando lo que buscas es repeler, cuanto más ruido haga con lo que disparas, mejor que mejor.

Al hilo de esto último, como curiosidad, la escopeta que portan los vigilantes, es del tipo corredera, o como se le denomina coloquialmente, una "pajillera", de las que se desliza una pieza atrás y adelante antes de efectuar el disparo para cargar el arma (de ahí el nombre, igualito que otra cosa, que primero mueves así y luego dispara :P :P ). Pues bien, esto no es ni casualidad ni un capricho, sino que responde a un efecto psicológico que produce el ruido que hace ese movimiento, que para quien no lo haya oido es bastante llamativo, y creedme que si te hacen eso cerca de la cara acojona de lo lindo, y más como te coja por sorpresa.
 

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