Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)
kbacnp dijo:
Chicos una duda, nuestro compañero itonano nos ha comentado esto, "ahora todos los funcionarios del
CNP podrán tener 3 armas independientemente de la Escala, 1 los locales y 1 las CCAA" no he visto en ningún lado, ¿alguien sabe algo al respecto??
Artículo 118, RD 137/1993, de 29 de enero:
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de
Policía equivalentes de los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de
Policía, los equivalentes de los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de
Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
El RD 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, no ha modificado nada de este artículo.
Saludos.