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Preguntas ARMAS (tema 35)

Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

chrysomia albiceps dijo:
yo creo que está clarísimo pero vamos...argumentame

Pregunta:

aibo23 dijo:
97. La licencia de Armas "A" documenta las armas de la categoria 1ª,2ª y 3ª de propieda privada de los funcionarios del C.N.P entre otros, ¿ en que licencias tiene eficacia?

Respuesta:

Javyh dijo:
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, [...].

Está muy claro, me parece que no soy yo quien tiene que argumentar :roll:
 
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28 Sep 2012
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Yo creo que claramente te dice la ley que con la Licencia A no hace falta sacarte la F ni AE, simplemente solicitar guía de pertenencia a autoridad correspondiente. La licencia A ya te equivale a estas de por sí...

Ejemplo: UN policía aficionado al tiro al plato perfectamente puede comprarse un arma de concurso sin tener la licencia F, otra cosa es que luego tenga que pedir la guía de dicho arma.

¿te parece argumentado? jeje
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

chrysomia albiceps dijo:
Yo creo que claramente te dice la ley que con la Licencia A no hace falta sacarte la F ni AE, simplemente solicitar guía de pertenencia a autoridad correspondiente. La licencia A ya te equivale a estas de por sí...

¿Dónde pone eso exactamente? Porque yo no lo veo.
 
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Javyh dijo:
chrysomia albiceps dijo:
Yo creo que claramente te dice la ley que con la Licencia A no hace falta sacarte la F ni AE, simplemente solicitar guía de pertenencia a autoridad correspondiente. La licencia A ya te equivale a estas de por sí...

¿Dónde pone eso exactamente? Porque yo no lo veo.

Si no te especifica que tienes que expedirlas sino sólo solicitar guía te da a entender que ya te las ampara la licencia A.
Mírate que se requiere para tener licencia F y lo verás.
 
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12 Mayo 2012
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

La licencia F es unica,la licencia A no ampara tener la F tambien,mas que nada por que con la F puedes tener 10 armas para tiro deportivo y con la A no,necesitas estar federado y poseer la licencia F.
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Exacto trystan:

5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.

Y no hace falta indagar, el artículo 96.3 deja bien claro cual es su eficacia... y literalmente además.
 
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lunker

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27 Sep 2012
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Las armas deportivas a las que se refiere con la licencia A son las de la categoría 3°1

Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2
 
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28 Sep 2012
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Artículo 96.
3.La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Artículo 3.
Tercera categoría:
Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

Artículo 129.
Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica del tiro olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.


Conclusión: Un Policía podrá tener/usar arma de tiro deportivo (arma de concurso)

No Obstante:

Artículo 107.
Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.2, así como de las armas sistema Flobert, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.

Armas de concurso (Licencia F)
Artículo 139.
1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.


Conclusión: Esta claro que cuando tienes licencia de armas A no te van a dar guías de pertenencia de todas las armas que puedas llegar a utilizar con esta licencia, básicamente porque no posees esas armas. Una cosa es que puedas adquirir un arma de este tipo (mostrando la licencia A te vale), como por ejemplo un arma de concurso, y otra cosa es que posteriormente tengas que solicitar la guía de pertenencia ya que dichas armas tienen que llevarla consigo.

Espero reducir vuestra incredulidad.
 
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

trystan dijo:
La licencia F es unica,la licencia A no ampara tener la F tambien,mas que nada por que con la F puedes tener 10 armas para tiro deportivo y con la A no,necesitas estar federado y poseer la licencia F.

¿Un policía no puede tener 10 armas de tiro deportivo? ¿Un policía no puede estar federado?... :por favor:
 
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Javyh dijo:
Exacto trystan:

5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.

Y no hace falta indagar, el artículo 96.3 deja bien claro cual es su eficacia... y literalmente además.


Ahora me entero yo que un policía no puede practicar este deporte...
 
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12 Mayo 2012
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

chrysomia albiceps dijo:
trystan dijo:
La licencia F es unica,la licencia A no ampara tener la F tambien,mas que nada por que con la F puedes tener 10 armas para tiro deportivo y con la A no,necesitas estar federado y poseer la licencia F.

¿Un policía no puede tener 10 armas de tiro deportivo? ¿Un policía no puede estar federado?... :por favor:


Sigues sin enterderlo compañero,un policia podra tener 10 armas de concurso de tiro deportivo si tiene la licencia F,un policia podra estar federado si tiene la licencia F,y un policia si quiere tener la licencia F se la tendra que sacar por que la licencia A no amapara tener la licencia F.

Espero reducir tu incredulidad.
 
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

trystan dijo:
chrysomia albiceps dijo:
trystan dijo:
La licencia F es unica,la licencia A no ampara tener la F tambien,mas que nada por que con la F puedes tener 10 armas para tiro deportivo y con la A no,necesitas estar federado y poseer la licencia F.

¿Un policía no puede tener 10 armas de tiro deportivo? ¿Un policía no puede estar federado?... :por favor:


Sigues sin enterderlo compañero,un policia podra tener 10 armas de concurso de tiro deportivo si tiene la licencia F,un policia podra estar federado si tiene la licencia F,y un policia si quiere tener la licencia F se la tendra que sacar por que la licencia A no amapara tener la licencia F.

Espero reducir tu incredulidad.

Compañero el que sigues sin entenderlo eres tú...
¿tú te has leído el artículo 139.1?

Artículo 139.
1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.

2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

Si encuentras en alguna normativa lo que dices te creeré y me retractaré pero ¿Dime dónde pone que quien posea Licencia A tiene que sacarse la F?
Yo creo que confundís Licencia con Guía de Pertenencia.
 
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17 Mayo 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

aibo23 dijo:
65. ¿ Que licencia es la que ampara el uso de las armas de concurso, que son aquellas destinadas a cualquier actividad deportiva, de españoles y extranjeros habilitados con arreglo a las normas deportivas de cualquier modalidad debidamente legalizada?

a) Licencia F
B) Licencia A no necesita la obtencion de ninguna licencia pero si no se tiene la " A" hay que obtener la licencia "F"
C) No necesita licencia , vale con la tarjeta de Atmas tipo A debidamente cumplimentada por la federacion deportiva que acredite el uso para ese fin


solución la B: alguien sabe porq qué?
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

chrysomia albiceps como dice trystan sigues sin entenderlo, aquí nadie está diciendo que un policía no puede hacer tiro deportivo, te estamos diciendo que la licencia A, como bien dice el reglamento expresamente, tiene la eficacia de la B, D y E, pero no F, porque para eso se necesita obtener una habilitación, como cualquier otro ser mortal que no sea policía, por tanto la licencia A no tiene eficacia de la F. Blanco y en botella: leche.
 
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E,

Si no te vale con que lo especifica claramente el reglamento de armas,lo que tu estas confundiendo es que con la licencia A puedas tener hasta tres armas y esas armas las guies para tiro deportivo,tu con la licencia A en si no puedes tener 10 armas,tienes que solicitar la F como cualquier hijo de vecino federarte y pagar las cuotas anuales que baratas no son e ir y hacer unas tiradas obligatorias anuales y obtener un minimo de puntos anuales para no perder la licencia.Si piensas que en el reglamento de armas cuando pone que la licencia A tiene eficacia de la B,C,E y que se les " olvido" poner la F no te lo voy a debatir mas,mas texto legas que el art 96 y mas claro no lo puede poner.

Un saludo.
 
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17 Mayo 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

yo creo que deberíamos relajarnos un poco, es solo un debate y cada uno trata de argumentar lo que considera que es correcto y ayudarnos con los errores de los temarios. yo estoy de acuerdo con javyh y tristan porque conozco policias y con su licencia A no pueden tener acceso a las armas F y necesitan las AE para otras armas históricas por lo que no les sirve la A
 
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8 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

¿Qué edad mínima debe tener una persona para poder tener un rifle de caza mayor y que licencia necesita?
Debe tener de 16 a 18 añosy estar en posesión de autorización especial de armas para menores.
Tener como mínimo 16 años, tener licencia de armas tipo D y que la Intervención de armas lo autorice.
Debe tener como mínimo 18 años y estar en posesión de la licencia de armas tipo D
 
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16 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Diría A si añadiera que tiene que ir acompañado de un mayor con licencia, pero como no lo dice, C.
 
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8 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Es la C, pero si la A dijera que va acompañado de un mayor con licencia, tampoco valdría por lo siguiente:

Artículo 109.

1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
 
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