Orim dijo:
Alguien me puede decir el R.D de modificación de licencia C para usar armas de guerra??
Dentro del artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, un nuevo apartado permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes.
Otro nuevo apartado en el artículo 86 establece que los vigilantes de seguridad privada, en
supuestos excepcionales a los que se hace referencia en el artículo 81, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.
Los atuneros sólo podrán embarcar vigilantes de empresas de ámbito estatal
Los vigilantes podrán usar armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm
La Orden autoriza a los vigilantes portar armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros y que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar. Además, se permite el uso de armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
1.º - 5,45 x 39,5.
2.º - 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
3.º - 7,62 x 39.
4.º - 7,62 x 51 NATO.
Las armas serán adquiridas, una vez autorizada la compra por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil tras un informe favorable del Ministerio de Defensa, exclusivamente a distribuidores, comerciantes, firmas comerciales o fábricas legalmente establecidas en territorio nacional y expresamente autorizadas por Defensa.
La Orden destaca que los vigilantes de seguridad harán un uso limitado de este tipo de armas, que tendrán como único objeto la prevención y disuasión eficaz de posibles ataques, pudiendo ser utilizadas, en caso de necesidad, como medio de defensa para repeler agresiones armadas de forma adecuada y proporcional. Además, señala que durante la prestación del servicio los vigilantes serán responsables de su adecuada utilización, custodia y conservación.
Los vigilantes de seguridad que presten estos servicios deberán estar en posesión de la correspondiente licencia de armas y contar con formación suficiente en el conocimiento y manejo de las mismas. Los centros autorizados para la formación del personal de seguridad privada impartirán la formación permanente, a solicitud de las empresas de seguridad autorizadas para estos servicios. Los Ministerios de Defensa y del Interior podrán colaborar con los Centros para impartir dicha formación.
El jefe o responsable del servicio designado a tal efecto por la empresa de seguridad, o en su defecto, el vigilante de seguridad de mayor antigüedad, será el encargado del control permanente de las armas y municiones, dando cuenta semanalmente al jefe de seguridad de la empresa del estado de conservación y situación de las armas y municiones. Para el traslado de las armas y sus municiones se requerirá una autorización previa de la
Policía y de la Guardia Civil.
dudo que pongan esta cambio , pero a saber se supone que los
examenes ya estan hechos , pero hay que tirar a muchos opositores, o ponen preguntas para pillar o el corte subira al 5.5 o 6
un saludo