ept dijo:
a ver, me ha salido una pregunta que me ha hecho liarme.. o darme cuenta que en el temario no lo tengo claro.
Tanto para la vigilancia transfronteriza como para la persecución en caliente es requisito que la persona a vigilar o a la que se está persiguiendo hayan cometido delitos que den lugar a extradición? (entre otros) Por que tenia entendido que en la persecución en caliente sí, pero no en la vigilancia
Yo lo tengo como tu, es decir, para la persecución en caliente SI y para la vigilancia NO, en mi opinión, si estamos vigilando a alguien y este comete un delito ya pasaríamos de vigilar a darle captura, por lo que se pasaría de vigilancia transfronteriza a persecución en caliente, es decir, que para vigilar a un "sospechoso" no es necesario que haya cometido un delito.
Saludos.
EDITO:
Según mis apuntes:
Los agentes de una de las Partes contratantes que, en el marco de una investigación judicial, estén
vigilando a una persona que
presuntamente haya participado en un hecho delictivo que pueda dar lugar a extradición estarán autorizados a proseguir tal vigilancia en el territorio de otra Parte contratante cuanto esta haya autorizado la vigilancia transfronteriza a raíz de una
solicitud de asistencia judicial presentada previamente.