
- Unido
- 14 Dic 2019
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Estoy leyendo las bases a tope, y es interesante el pto 5.3:
El Tribunal número Uno, a partir de la lista definitiva de admitidos y en el ámbito de sus
funciones, coordinará y dirigirá los Tribunales; determinará y homogeneizará los criterios
de actuación; intervendrá en todo el desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones
que se deriven de las presentes BASES y de su aplicación; resolverá cuantas dudas puedan
surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos por
ellas; a fin de que, en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada
administración del proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada
prueba concurra un NÚMERO SUFICIENTE de opositores para lograr una eficaz selección.
Aqui es donde justifican sus "bajadas" de nota como la de la XXXIII pero no veo por ningún lado que NÚMERO SUFICIENTE pueda dar pie a expulsar a los opositores que les de la gana si han superado ambas pruebas.
El Tribunal número Uno, a partir de la lista definitiva de admitidos y en el ámbito de sus
funciones, coordinará y dirigirá los Tribunales; determinará y homogeneizará los criterios
de actuación; intervendrá en todo el desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones
que se deriven de las presentes BASES y de su aplicación; resolverá cuantas dudas puedan
surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos por
ellas; a fin de que, en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada
administración del proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada
prueba concurra un NÚMERO SUFICIENTE de opositores para lograr una eficaz selección.
Aqui es donde justifican sus "bajadas" de nota como la de la XXXIII pero no veo por ningún lado que NÚMERO SUFICIENTE pueda dar pie a expulsar a los opositores que les de la gana si han superado ambas pruebas.




