
akira
POLICÍA
- Unido
- 9 Nov 2008
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Esto es lo que viene en el BOE:
4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor
que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan
agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del
puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de
columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
Yo entiendo que es por exceso y por defecto...vamos que ni plano ni cavo. Si no que me corriga alguien.
4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor
que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan
agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del
puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de
columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
Yo entiendo que es por exceso y por defecto...vamos que ni plano ni cavo. Si no que me corriga alguien.





