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Esta mañana en la universidad he echado un ojo a manuales de penal, y era como te comentaba, la culpabilidad o pretensión de reproche al individuo que comete un acto típico y antijurídico engloba dos elementos:

- La imputabilidad, que se entiende por capacidad de entender, valorar y actuar consecuentemente conforme a diha comprensión de ilicitud del hecho. Son las características necesarias en la persona para poder achacarle un hecho típico y antijurídico cometido por ella.

- La conciencia de la ilicitud, el saber o concoer de la antijuridicidad de la conducta realizada. Esta conciencia de la ilicitud encuentra su reverso en el error o desconocimiento sobre la ilicitud o la prohibión, lo que viene siendo el error de prohibición.
 
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1 Mar 2012
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Para que una persona jurídica se le pueda imponer la pena de intervención judicial superior a 2 años, habrá de tener en cuenta que:

A) únicamente que la persona jurídica sea reincidente.
B) que sea reincidente o que se utilizaré instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales.
C) la necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o sus efectos.
D) únicamente que se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales.
 
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carloscop dijo:
Esta mañana en la universidad he echado un ojo a manuales de penal, y era como te comentaba, la culpabilidad o pretensión de reproche al individuo que comete un acto típico y antijurídico engloba dos elementos:

- La imputabilidad, que se entiende por capacidad de entender, valorar y actuar consecuentemente conforme a diha comprensión de ilicitud del hecho. Son las características necesarias en la persona para poder achacarle un hecho típico y antijurídico cometido por ella.

- La conciencia de la ilicitud, el saber o concoer de la antijuridicidad de la conducta realizada. Esta conciencia de la ilicitud encuentra su reverso en el error o desconocimiento sobre la ilicitud o la prohibión, lo que viene siendo el error de prohibición.


resumiendo: inimputabilidad relacionada con culpabilidad, no? ;)
 
arnold92 dijo:
Para que una persona jurídica se le pueda imponer la pena de intervención judicial superior a 2 años, habrá de tener en cuenta que:

A) únicamente que la persona jurídica sea reincidente.
B) que sea reincidente o que se utilizaré instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales.
C) la necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o sus efectos.
D) únicamente que se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales.

La primera vez que leo esto, ¡pa mí que se sale de los límites del temario!

Me gustan todas, diría la... b?
 
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1 Mar 2012
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Tienen el carácter de penas aplicables a las personas jurídicas y de medidas de seguridad aplicables por el Juez de Instrucción de la causa:

A) la clausura temporal de locales o establecimientos, la suspensión de sus actividades sociales y la intervención judicial.
B) únicamente la suspensión de sus actividades.
C) únicamente la intervención judicial.
D) únicamente la clausura temporal de locales o establecimientos.





ésta si que viene en el temario, o me suena haberla visto.
 
arnold92 dijo:
Tienen el carácter de penas aplicables a las personas jurídicas y de medidas de seguridad aplicables por el Juez de Instrucción de la causa:

A) la clausura temporal de locales o establecimientos, la suspensión de sus actividades sociales y la intervención judicial.
B) únicamente la suspensión de sus actividades.
C) únicamente la intervención judicial.
D) únicamente la clausura temporal de locales o establecimientos.





ésta si que viene en el temario, o me suena haberla visto.

Ni pajolera idea, siendo el de Instrucción diría la d, pero vamos, ni zorra.
 
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