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carloscop dijo:Esta mañana en la universidad he echado un ojo a manuales de penal, y era como te comentaba, la culpabilidad o pretensión de reproche al individuo que comete un acto típico y antijurídico engloba dos elementos:
- La imputabilidad, que se entiende por capacidad de entender, valorar y actuar consecuentemente conforme a diha comprensión de ilicitud del hecho. Son las características necesarias en la persona para poder achacarle un hecho típico y antijurídico cometido por ella.
- La conciencia de la ilicitud, el saber o concoer de la antijuridicidad de la conducta realizada. Esta conciencia de la ilicitud encuentra su reverso en el error o desconocimiento sobre la ilicitud o la prohibión, lo que viene siendo el error de prohibición.

arnold92 dijo:Para que una persona jurídica se le pueda imponer la pena de intervención judicial superior a 2 años, habrá de tener en cuenta que:
A) únicamente que la persona jurídica sea reincidente.
B) que sea reincidente o que se utilizaré instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales.
C) la necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o sus efectos.
D) únicamente que se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales.





carloscop dijo:¡pa mí que se sale de los límites del temario!




arnold92 dijo:Tienen el carácter de penas aplicables a las personas jurídicas y de medidas de seguridad aplicables por el Juez de Instrucción de la causa:
A) la clausura temporal de locales o establecimientos, la suspensión de sus actividades sociales y la intervención judicial.
B) únicamente la suspensión de sus actividades.
C) únicamente la intervención judicial.
D) únicamente la clausura temporal de locales o establecimientos.
ésta si que viene en el temario, o me suena haberla visto.