os dejo una
En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente. Los autores a los que se refiere el artículo 28 del Código Penal, responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
• Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo. Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora. Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
• Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo. Los directores de la publicación o programa en que se difunda. Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
• Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo. Los directores de la publicación o programa en que se difunda. Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora. Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.