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tati22 dijo:Artículo 496.
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
Las 72 horas es el plazo máximo para la detención..
Si pero lo que te he señalado en grande, y el 17.2 del CE se contradicen.
Por que si necesito más de 24 horas para realizar las averiguaciones tendentes para esclarecer los hechos, y ni le he puesto en libertad ni le he llevado al juzgado, porque estoy en mi derecho constitucional de tenerle como máximo 72 horas detenido? que rallada a estas alturas..



