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Unido
28 Feb 2011
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tati22 dijo:
Artículo 496.

El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

Las 72 horas es el plazo máximo para la detención..

Si pero lo que te he señalado en grande, y el 17.2 del CE se contradicen.

Por que si necesito más de 24 horas para realizar las averiguaciones tendentes para esclarecer los hechos, y ni le he puesto en libertad ni le he llevado al juzgado, porque estoy en mi derecho constitucional de tenerle como máximo 72 horas detenido? que rallada a estas alturas..
 
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3 Mayo 2009
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ELECCIONES DE LOS JUECES DECANOS.
Artículo 72.

En las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán a uno de ellos como Decano. La elección se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento. La elección se llevará a cabo de nuevo cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.


Como no sea que el de la AP tenga alguna particularidad especial.....
 
PoliDani dijo:
ELECCIONES DE LOS JUECES DECANOS.
Artículo 72.

En las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán a uno de ellos como Decano. La elección se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento. La elección se llevará a cabo de nuevo cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.


Como no sea que el de la AP tenga alguna particularidad especial.....
Yo tenia entendido que eran 4 años... :roll:
 
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22 Jul 2008
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PoliDani dijo:
ELECCIONES DE LOS JUECES DECANOS.
Artículo 72.

En las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán a uno de ellos como Decano. La elección se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento. La elección se llevará a cabo de nuevo cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.


Como no sea que el de la AP tenga alguna particularidad especial.....

De ahi mi duda dani,que sea de la audiencia provincial,luego lo mirare que tengo que ir a entrenar al futbol
 
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