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pelucatos dijo:en la policía de una CCAA, quién autoriza a no usar uniforme durante el servicio?
a delegado del gobierno
b junta de seguridad
c consejo política de seguridad


Felipe_El_Hermoso dijo:Esto dicen mis apuntes:
El plazo de los treinta días debe contarse a partir de su publicación y se trata de días hábiles. El pronunciamiento del Congreso debe ser expreso y, en caso de silencio (no pronunciamiento), se entiende que el decreto-ley no ha sido convalidado. El artículo 86.1 CE establece que compete al Gobierno la facultad de dictar decretos-leyes, que el propio precepto define como disposiciones legislativas provisionales. Una vez publicados en el BOE, los decretos-leyes deben ser sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86.2 CE). El procedimiento de control de los decretos-leyes por parte del Congreso se encuentra regulado en el artículo 151 RCD y se debe pronunciar sobre la convalidación o derogación del decreto-ley.
La Constitución sólo exige que el Congreso se pronuncie dentro de dicho plazo, por lo que no tiene ningún efecto la publicación tardía en el BOE de dicho pronunciamiento.
Y esto el Reglamento del Congreso:
TÍTULO VI.
DEL CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY
Artículo 151.
1. El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un Real Decreto-Ley se realizará en el Pleno de la Cámara o de la Diputación Permanente, antes de transcurrir los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución. En todo caso la inserción en el orden del día de un Decreto-Ley, para su debate y votación, podrá hacerse tan pronto como hubiere sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado .
2. Un miembro del Gobierno expondrá ante la Cámara las razones que han obligado a su promulgación y el debate subsiguiente se realizará conforme a lo establecido para los de totalidad.
3. Concluido el debate, se procederá a la votación, en la que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.
4. Convalidado un Real Decreto-Ley, el Presidente preguntará si algún Grupo Parlamentario desea que se tramite como proyecto de Ley. En caso afirmativo, la solicitud será sometida a decisión de la Cámara. Si ésta se pronunciase a favor, se tramitará como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, sin que sean admisibles las enmiendas de totalidad de devolución.
5. La Diputación Permanente podrá en su caso tramitar como proyectos de Ley por el Procedimiento de urgencia los Decretos-leyes que el Gobierno dicte durante los períodos entre legislaturas.
6. El acuerdo de convalidación o derogación de un Real Decreto-Ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 152.
El Gobierno, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación prevista en el artículo 82 de la Constitución, dirigirá al Congreso la correspondiente comunicación que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla y que será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Artículo 153.
1. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.6 de la Constitución, las Leyes de delegación establecieren que el control adicional de la legislación delegada se realice por el Congreso de los Diputados, se procederá conforme a lo establecido en el presente artículo.
2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Diputado o Grupo Parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho, uso correcto de la delegación legislativa.
3. Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Congreso, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale.
4. El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo.
5. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la Ley de delegación.

Felipe_El_Hermoso dijo:Esto dicen mis apuntes:
El plazo de los treinta días debe contarse a partir de su publicación y se trata de días hábiles. El pronunciamiento del Congreso debe ser expreso y, en caso de silencio (no pronunciamiento), se entiende que el decreto-ley no ha sido convalidado. El artículo 86.1 CE establece que compete al Gobierno la facultad de dictar decretos-leyes, que el propio precepto define como disposiciones legislativas provisionales. Una vez publicados en el BOE, los decretos-leyes deben ser sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86.2 CE). El procedimiento de control de los decretos-leyes por parte del Congreso se encuentra regulado en el artículo 151 RCD y se debe pronunciar sobre la convalidación o derogación del decreto-ley.
La Constitución sólo exige que el Congreso se pronuncie dentro de dicho plazo, por lo que no tiene ningún efecto la publicación tardía en el BOE de dicho pronunciamiento.
Y esto el Reglamento del Congreso:
TÍTULO VI.
DEL CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY
Artículo 151.
1. El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un Real Decreto-Ley se realizará en el Pleno de la Cámara o de la Diputación Permanente, antes de transcurrir los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución. En todo caso la inserción en el orden del día de un Decreto-Ley, para su debate y votación, podrá hacerse tan pronto como hubiere sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado .
2. Un miembro del Gobierno expondrá ante la Cámara las razones que han obligado a su promulgación y el debate subsiguiente se realizará conforme a lo establecido para los de totalidad.
3. Concluido el debate, se procederá a la votación, en la que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.
4. Convalidado un Real Decreto-Ley, el Presidente preguntará si algún Grupo Parlamentario desea que se tramite como proyecto de Ley. En caso afirmativo, la solicitud será sometida a decisión de la Cámara. Si ésta se pronunciase a favor, se tramitará como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, sin que sean admisibles las enmiendas de totalidad de devolución.
5. La Diputación Permanente podrá en su caso tramitar como proyectos de Ley por el Procedimiento de urgencia los Decretos-leyes que el Gobierno dicte durante los períodos entre legislaturas.
6. El acuerdo de convalidación o derogación de un Real Decreto-Ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 152.
El Gobierno, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación prevista en el artículo 82 de la Constitución, dirigirá al Congreso la correspondiente comunicación que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla y que será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Artículo 153.
1. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.6 de la Constitución, las Leyes de delegación establecieren que el control adicional de la legislación delegada se realice por el Congreso de los Diputados, se procederá conforme a lo establecido en el presente artículo.
2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Diputado o Grupo Parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho, uso correcto de la delegación legislativa.
3. Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Congreso, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale.
4. El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo.
5. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la Ley de delegación.

Elketenga dijo:Ahí os van dos más:
Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos:
a) Son ilegales siempre.
b) Tienen que ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
c) Tendrán que ser motivados o no motivados dependiendo de lo que disponga las normas que los regulen.
d) Sólo podrán ser modificados por sentencia judicial.
¿Los Diputados del Congreso y los Diputados de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con el acta de la de Diputado al Congreso?
a) Sí, en todo caso
b) Sí, pero sólo si lo permite el Estatuto de Autonomía expresamente
c) Sí, pero sólo si no lo prohíbe expresamente el Estatuto de Autonomía
d) No, en ningún caso

Elketenga dijo:Ahí os van dos más:
Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos:
a) Son ilegales siempre.
b) Tienen que ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
c) Tendrán que ser motivados o no motivados dependiendo de lo que disponga las normas que los regulen.
d) Sólo podrán ser modificados por sentencia judicial.
¿Los Diputados del Congreso y los Diputados de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con el acta de la de Diputado al Congreso?
a) Sí, en todo caso
b) Sí, pero sólo si lo permite el Estatuto de Autonomía expresamente
c) Sí, pero sólo si no lo prohíbe expresamente el Estatuto de Autonomía
d) No, en ningún caso
Elketenga dijo:Ahí os van dos más:
Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos:
a) Son ilegales siempre.
b) Tienen que ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
c) Tendrán que ser motivados o no motivados dependiendo de lo que disponga las normas que los regulen.
d) Sólo podrán ser modificados por sentencia judicial.
¿Los Diputados del Congreso y los Diputados de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con el acta de la de Diputado al Congreso?
a) Sí, en todo caso
b) Sí, pero sólo si lo permite el Estatuto de Autonomía expresamente
c) Sí, pero sólo si no lo prohíbe expresamente el Estatuto de Autonomía
d) No, en ningún caso
Golpezas82 dijo:Elketenga dijo:Ahí os van dos más:
Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos:
a) Son ilegales siempre.
b) Tienen que ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
c) Tendrán que ser motivados o no motivados dependiendo de lo que disponga las normas que los regulen.
d) Sólo podrán ser modificados por sentencia judicial.
¿Los Diputados del Congreso y los Diputados de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con el acta de la de Diputado al Congreso?
a) Sí, en todo caso
b) Sí, pero sólo si lo permite el Estatuto de Autonomía expresamente
c) Sí, pero sólo si no lo prohíbe expresamente el Estatuto de Autonomía
d) No, en ningún caso
Puede ser "B" y "D"; y la anterior oa "A"?

Elketenga dijo:¿Un funcionario interino destinado en un servicio periférico provincial tiene derecho al reconocimiento de trienios?
a) Sí, en todo caso.
b) Sí, pero sólo si lo solicita
c) No, sólo los funcionarios de carrera tienen derecho al reconocimiento de trienios
d) Ninguna de las anteriores es correcta
