Comparto con vosotros las impugnaciones que he enviado a la DFP, para el que le sirva de ayuda.
35. ¿Qué ley permite la creación de Juzgados de lo Penal con circunscripción menor que el territorio de una provincia?:
a) Ley Orgánica del Poder Judicial. X
b) Ley de Demarcación y Planta Judicial.
c) Ley Enjuiciamiento Criminal.
En base al Artículo 89 bis. de la LOPJ se dispone lo siguiente:
1. En cada provincia, y con sede en su capita
l, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia,
conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede.
El
Artículo 3.2 de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicialque dice:
Artículo 3
1. Las Audiencias Provinciales, los
Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, los Juzgados de Menores y los Juzgados de lo Mercantil tienen
jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia.
2.
Sin embargo, tienen su jurisdicción limitada a un solo partido judicial, o a varios o, por el contrario, ampliada a varias provincias los juzgados de los órdenes a que se refiere el párrafo anterior en los casos previstos en los anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII de esta ley.
3. A efectos de la demarcación judicial, las Ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta y de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, respectivamente.
Por lo que entiendo que la opción B) puede ser correcta ya que el mismo artículo dice que la jurisdicción del Juzgado de lo Penal es la provincia pero da la opción de limitar esta a uno o varios partidos judiciales que, como bien sabemos, es circunscripción menor a la provincia. Los Juzgados de lo Penal vienen recogidos en el Anexo VII.
13T. ¿Cuál de los siguientes es un programa telemático de cooperación internacional en la investigación ambiental?:
a) WNO. X
b) GNSS.
c) WORD 3.
WNO son las siglas de World
Nature Organization. W
NO fue fundada oficialmente en mayo de 2014 como la primera organización intergubernamental para la protección del medio ambiente. Su visión es continuar las discusiones relacionadas con el medioambiente como una plataforma de negociación permanente. WNO recopila datos, permite la investigación científica e interpreta los resultados de la investigación de forma independiente. Pero no es un Sistema de Información Geográfico.
Probablemente se quisieran referir a W
MO (World
MeteorologicalOrganization). Respecto a ello, en su página web oficial
http://www.wmo.int/ se puede leer que: La tecnología de teledetección satelital es cada vez más reconocida como una importante fuente de datos meteorológicos ya que puede complementar los métodos tradicionales. Los meteorólogos de todo el mundo ahora pueden aprovechar una gran cantidad de datos observados, productos y servicios. Además, la tecnología de Sistemas de Información Geográfica (SIG) se está convirtiendo en una herramienta esencial para combinar varias fuentes de información de mapas y satélites en modelos que simulan las interacciones de sistemas naturales complejos. La Comisión de Agricultura y Meteorología de la WMO ha sido activa en el área de la teledetección y el SIG.
26T. El punto de referencia sobre un objeto fijo cuya elevación es conocida y desde el cual se pueden determinar otras elevaciones, es conocido como:
a) Banco de nivel. X
b) Plano de emplazamiento.
c) Nivel de referencia.
La respuesta correcta en España sería «clavo de nivelación». La DFP ha considerado correcto un término topográfico utilizado exclusivamente en México, acuñado por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática Mexicano). Según el propio INEGI:
En México, el objetivo principal de la RGV (Red Geodésica Vertical) consiste en establecer un sistema de control vertical de precisión que se pueda usar convenientemente para proporcionar valores de alturas, está compuesta por un conjunto de bancos de nivel, representados por placas metálicas, alojadas sobre monumentos o empotradas sobre rocas u obras de infraestructura, con una separación no mayor a 2 kilómetros, e integrados en circuitos y líneas de nivelación, que generalmente están proyectadas por vías de comunicación, densificaciones y redes locales (red mareográfica); su permanencia y estabilidad son factores de gran importancia.
En España, los puntos de referencia sobre un objeto fijo cuyas elevaciones son conocidas y desde los cuales se pueden determinar otras elevaciones se denominan «clavos de nivelación». Estos clavos de nivelación forman parte de la Red de Nivelación de Alta Precisión española (NAP) desarrollada por el IGN (Instituto Geográfico Nacional español). Como bien se define en apuntes oficiales de la carrera Ingeniería Técnica Superior de Topografía, Cartografía y Geodesia de la Universidad Politécnica de Madrid:
RED DE NIVELACIÓN DE ALTA PRECISIÓN- REDNAP
Los vértices geodésicos han sido puntos fundamentales planimétricos (es decir, son puntos de referencia para tomar medidas planimétricas en el terreno). Todo vértice geodésico lleva asociada una cota o altitud sobre el nivel medio del mar, pero esta coordenada es de inferior precisión a las coordenadas planimétricas. Por ello es necesario apoyarse de otros puntos para poder establecer una referencia en cuanto a cotas, para poder determinar elevaciones respecto a ellos.
Estos puntos fundamentales altimétricos son los clavos de la red de nivelación de alta precisión (NAP).
Para hacer cartografía se necesita que los puntos de referencia estén materializados en el terreno, con una serie de puntos que existan sobre el territorio y que se puedan utilizar como puntos de coordenadas de partida para los trabajos de posicionamiento.
La red de nivelación se acometió con el objeto de asignar cota a puntos geodésicos. Se tomó como referencia de altitudes el nivel medio del mar en Alicante, instalándose una escala de mareas en su puerto marítimo.
Los vértices se materializan con clavos de nivelación, y dependiendo del orden al que pertenezcan tienen diferentes formas y dimensiones. Las características de los clavos son:
· Metal anticorrosivo, latón o metal blanco.
· Bajo coeficiente de dilatación.
· Cabeza semiesférica para apoyo del talón de la mira.
· Construcción que garantiza gran estabilidad.
· Situación próxima a líneas de ferrocarril, carreteras, etc...
· No suelen coincidir con vértices geodésicos por los grandes desniveles que habría que salvar.
Conclusión, los «bancos de nivel» son el término mexicano equivalente a los «clavos de nivelación» de la Red NAP en España. Por lo tanto, esta pregunta es impugnable.
21. La negociación colectiva en el ámbito de la Policía Nacional:
a) Es un derecho que se ejercita a través de los sindicatos policiales en el seno del Consejo de
Policía.
b) Se lleva a cabo por medio de las organizaciones sindicales representativas. X
c) Permite la participación en la toma de decisiones del Consejo de
Policía en la determinación de las condiciones de prestación del servicio.
Considero que la respuesta B no se ajusta a derecho, ya que no especifica que las “organizaciones sindicales representativas” sean de ámbito policial o estén ligadas al Consejo de
Policía Nacional y la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional, es clara cuando dice: “Sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales”. Me fundamento en base al siguiente artículo de la citada Ley:
Artículo 8. Sobre los derechos de ejercicio colectivo:
1. Los Policías Nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior
, sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la
Policía Nacional, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
3. Asimismo, tienen los siguientes derechos que se ejercen de forma colectiva:
a) A la sindicación y a la acción sindical, en la forma y con los límites normativamente previstos. No podrán ejercer, en ningún caso, el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo, o actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
b) A la negociación colectiva, entendida, a los efectos de esta Ley, como la participación a través de las
organizaciones sindicales representativas, en el seno del Consejo de Policía o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio mediante los procedimientos normativamente establecidos.
c) A ser informados, a través de las organizaciones sindicales, de los datos que facilite la Dirección General de la
Policía respecto de las materias que sean objeto de estudio, participación e informe por el Consejo de
Policía o por otros órganos de consulta y participación de los funcionarios.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos en el Consejo de
Policía.