• Acreditación Policías Alumnos

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    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Examen escala básica, 12 de noviembre de 2011.

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22 Sep 2010
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javi25 dijo:
Son 6 meses, y habrá que mirar en la ley especifica sobre la policia Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Toy buscándolo

6 meses es el plazo que tienen para contestarte a una solicitud de rehabilitación, pero lo que decía la pregunta era que cuanto tiempo tiene que pasar, DESPUÉS DE QUE SE HAYA DESESTIMADO LA PETICIÓN, para poder VOLVER A SOLICITARLO.

Yo la dejé en blanco, pero he leído en varios sitios que son 2 años para poder solicitarlo de nuevo.
 
alf dijo:
roadking dijo:
Entonces se sustituye la 84 , por ejemplo, por la de "Ecología humana", y ya están las 100, no?
Pero te acuerdas de las opciones de respuesta y de cual era la buena?? están las 100 contando que tenemos una de Kant y aristoteles que nadie se va a acordar de las opciones??

Puede que preguntase el significado de la equidad???

No me acuerdo de las opciones, pero sé que la definición de "Ecología humana" salió en el examen, por eso digo que si la 54 y la 84 es la misma, se sustituye por esta y ya están todas, no?
 
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29 Ago 2011
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esta creo que fue blancaza
2- ¿Como se cesa la actividad en el Consejo de Policía?
a) Por cambio de escala (Solución)
b) Por resolución del DGPGC
c) Por resolución del Ministro del Interior

de donde sacais que es la A, porque estoy viendo por wikipedia y por la pagina del consejo de policia y no sale nada de nada
 
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13 Nov 2010
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elmadero Reglamento de Organizacion y Funcionamiento Interno del Consejo de Policia (Casi ná, lo tienes en tu temario? :lol: )
ART. 12. SE PERDERA LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE POLICIA, EN REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS, POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:

A) TERMINACION DE MANDATO.

B) RENUNCIA.

C) PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.

D) CAMBIO DE ESCALA.

E) CUANDO DEJEN DE CONCURRIR LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA SER ELECTOR Y ELEGIBLE.

Eso suponiendo que preguntaran por los representantes del CNP, porque los representantes de la administracion:

ART. 13. LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN EL CONSEJO DE POLICIA CESAN CUANDO LO CONSIDERE OPORTUNO EL MINISTRO DEL INTERIOR. TAMBIEN PODRAN CESAR A PETICION PROPIA, ACEPTADA POR EL MINISTRO Y, EN TODO CASO, EN VIRTUD DE INCOMPATIBILIDAD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS LEYES.

Y no digo mas.....
 
elmadero dijo:
esta creo que fue blancaza
2- ¿Como se cesa la actividad en el Consejo de Policía?
a) Por cambio de escala (Solución)
b) Por resolución del DGPGC
c) Por resolución del Ministro del Interior

de donde sacais que es la A, porque estoy viendo por wikipedia y por la pagina del consejo de policia y no sale nada de nada

Yo esa la acerté
goofy.gif
 
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29 Ago 2011
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carloscop dijo:
elmadero dijo:
esta creo que fue blancaza
2- ¿Como se cesa la actividad en el Consejo de Policía?
a) Por cambio de escala (Solución)
b) Por resolución del DGPGC
c) Por resolución del Ministro del Interior

de donde sacais que es la A, porque estoy viendo por wikipedia y por la pagina del consejo de policia y no sale nada de nada

Yo esa la acerté
goofy.gif

estarias en lo cierto si la pregunta se formulase asi:
¿Cuándo se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía?

a) Cambio de escala

b) Decisión del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

c) Decisión del Ministro de Interior.

Pd: tal y como esta formulada la pregunta de arriba tengo mis dudas :wink:
 
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22 Jul 2008
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elmadero dijo:
carloscop dijo:
elmadero dijo:
esta creo que fue blancaza
2- ¿Como se cesa la actividad en el Consejo de Policía?
a) Por cambio de escala (Solución)
b) Por resolución del DGPGC
c) Por resolución del Ministro del Interior

de donde sacais que es la A, porque estoy viendo por wikipedia y por la pagina del consejo de policia y no sale nada de nada

Yo esa la acerté
goofy.gif

estarias en lo cierto si la pregunta se formulase asi:
¿Cuándo se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía?

a) Cambio de escala

b) Decisión del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

c) Decisión del Ministro de Interior.

Pd: tal y como esta formulada la pregunta de arriba tengo mis dudas :wink:

Yo conteste la misma,"cambio por escala".
No hay ningun examen con todas las soluciones aproximadamente??
 
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21 Mar 2010
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No preguntaba por los miembros de la Administracion en el Consejo de la Policia, sino por los miembros del CNP en el Consejo , y estos son elegidos por escalas de entre miembros del propio cuerpo , por lo cual se deduce que solo cesaran por cambio de escala y no por decision del Ministro del Interior como ocurriría con los desigdados de la Administracion.

En cuanto a la del la función de policia judicial, la respuesta correcata era la C " las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD" porque recuerdo esa pregunta perfectamente y estuve un rato dudando, y era la C.

Quiero decir tambien que faltan preguntas en la recopilació.

Espero haberos ayudado en algo, y suerte porque la vamos a necesitar.
 
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22 Jul 2008
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nathan dijo:
No preguntaba por los miembros de la Administracion en el Consejo de la Policia, sino por los miembros del CNP en el Consejo , y estos son elegidos por escalas de entre miembros del propio cuerpo , por lo cual se deduce que solo cesaran por cambio de escala y no por decision del Ministro del Interior como ocurriría con los desigdados de la Administracion.

En cuanto a la del la función de policia judicial, la respuesta correcata era la C " las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD" porque recuerdo esa pregunta perfectamente y estuve un rato dudando, y era la C.

Quiero decir tambien que faltan preguntas en la recopilació.

Espero haberos ayudado en algo, y suerte porque la vamos a necesitar.

De acuerdo en las dos preguntas que dices.
pd:que conste que no barro para casa ehhh :lol:
 
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29 Nov 2009
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Si alguien lo quiere saber ya se cual es la funcion de los policias locales:

redactar atestados sobre propiedad intelectual, amenazas y coacciones (se elimina la de lesiones que requieren hospitalización)
 
elmadero dijo:
esta creo que fue blancaza
2- ¿Como se cesa la actividad en el Consejo de Policía?
a) Por cambio de escala (Solución)
b) Por resolución del DGPGC
c) Por resolución del Ministro del Interior

de donde sacais que es la A, porque estoy viendo por wikipedia y por la pagina del consejo de policia y no sale nada de nada

Esa es por lógica, si tienes que estar representadas todas las escalas con cierto número de miembros cada una, es lógico que si asciendes dejes de pertenecer al consejo porque no van a quitar a uno de la nueva escala que tienes para ponerte a ti :lol:
 
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roadking dijo:
elmadero dijo:
esta creo que fue blancaza
2- ¿Como se cesa la actividad en el Consejo de Policía?
a) Por cambio de escala (Solución)
b) Por resolución del DGPGC
c) Por resolución del Ministro del Interior

de donde sacais que es la A, porque estoy viendo por wikipedia y por la pagina del consejo de policia y no sale nada de nada

Esa es por lógica, si tienes que estar representadas todas las escalas con cierto número de miembros cada una, es lógico que si asciendes dejes de pertenecer al consejo porque no van a quitar a uno de la nueva escala que tienes para ponerte a ti :lol:

:shock: por logica, mi maaa, menuda logica que tienes, :lol: yo tambien por logica diria que por direccion general de la policia y guardia civil

Artículo 31. Pérdida de la condición de Consejero.

1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Renuncia.

c) Pérdida de la condición de funcionario.

d) Cambio de escala.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible.

2. En el caso de producirse vacante por cualquier causa, a excepción de lo señalado en la letra a) del apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.

3. El órgano competente para declarar la pérdida de la condición de miembro del Consejo de Policía en los supuestos de los apartados b), c), D) y e) será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Pd: :barrer:
 
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blanka_ig dijo:
sigo pensando que el examen ha sido muuu difícil.Todavía hay gente que no lo ve así :roll:

la verdad que el examen fue chungo y es normal que fuera dificil para 153 plazas, pero tambien digo que el corte del teorico sera un 5, porque bastante de este foro tiene conocimientos de sobra para sacar un 5 en el teorico :wink:
 
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elmadero dijo:
blanka_ig dijo:
sigo pensando que el examen ha sido muuu difícil.Todavía hay gente que no lo ve así :roll:

la verdad que el examen fue chungo y es normal que fuera dificil para 153 plazas, pero tambien digo que el corte del teorico sera un 5, porque bastante de este foro tiene conocimientos de sobra para sacar un 5 en el teorico :wink:
No digo lo contrario,es más,me alegraría bastante :D
 
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Geopol dijo:
elmadero, yo pienso que una cosa es "ser el organo competente para declarar la perdida de la condicion de consejero" y otra cosa es que se pierda porque lo diga el DGP... no se si me explico.. :lol:

:lol: :lol: ok ok mientras que no salgan las notas estaremos asi :barrer: :lol: :lol: :lol:
 
elmadero dijo:
Esa es por lógica, si tienes que estar representadas todas las escalas con cierto número de miembros cada una, es lógico que si asciendes dejes de pertenecer al consejo porque no van a quitar a uno de la nueva escala que tienes para ponerte a ti :lol:

:shock: por logica, mi maaa, menuda logica que tienes, :lol: yo tambien por logica diria que por direccion general de la policia y guardia civil

Artículo 31. Pérdida de la condición de Consejero.

1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Renuncia.

c) Pérdida de la condición de funcionario.

d) Cambio de escala.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible.

2. En el caso de producirse vacante por cualquier causa, a excepción de lo señalado en la letra a) del apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.

3. El órgano competente para declarar la pérdida de la condición de miembro del Consejo de Policía en los supuestos de los apartados b), c), D) y e) será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Pd: :barrer:[/quote]

Lógica la tuya, que ni te lo crees tal y como lo vas escribiendo... Dios santo.
 
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