Rufo_cnp dijo:
Respecto a la
policia judicial , las funciones generales le corresponden ejercerlas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado , los cuerpos de
policia de las ccaa y de las corporaciones locales , solamente ejerceran funciones de colaboracion con las fuerzas estatales ( esta es mi opinion ) lo cual no quiere decir que sea la correcta
Ley 10/1994, de 11 de julio de la
Policía de la Generalitat- Mossos d'Esquadra
SECCIÓN III. UNIDADES DE
POLICÍA JUDICIAL.
Artículo 13.
1. El Departamento de Gobernación puede crear unidades de
policía judicial formadas por miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra instruidos a tal efecto.
2. Las unidades de
policía judicial pueden ser adscritas por el Departamento de Gobernación, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, a determinados juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal.
Artículo 14.
1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra adscritos a unidades de
policía judicial dependen orgánicamente del Departamento de Gobernación y, según el artículo 444 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dependen funcionalmente de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, en el ejercicio y en el cumplimiento de las funciones que les encomienden.
2. Los miembros de las unidades de
policía judicial no pueden ser removidos o separados de la investigación que se les haya encomendado salvo en los términos que establece el artículo 446.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal tienen, respecto a los miembros de las unidades de
policía judicial, las funciones que se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. Los jefes de las unidades de
policía judicial son el órgano competente para canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del ministerio fiscal para que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigación.
5. Para el ejercicio de las funciones de
policía judicial bajo la dirección de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen el carácter de comisionados y pueden requerir el auxilio necesario de las autoridades y, si procede, de los particulares.
Artículo 15.
1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, para integrarse en las unidades de
policía judicial, deben estar en posesión del diploma de
policía judicial expedido por la Escuela de
Policía de Cataluña, previa superación del correspondiente curso de especialidad, que puede incluir períodos de prácticas, que se organizarán en colaboración con la judicatura y el Ministerio Fiscal.
2. El régimen de los miembros integrados en las unidades de
policía judicial es el que se establece en la presente Ley y, con carácter general, el régimen aplicable al Cuerpo de Mossos d'Esquadra.
3. Se regulará por reglamento el funcionamiento y la organización de las unidades de
policía judicial, atendiendo en cualquier caso lo que determina la disposición transitoria quinta.
Espero que así os aclare algo...