Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP
Solo te diré que no me compares Bildu ( que existía y existe posibilidad de terrorismo ) con poner un limite de edad en los 35. Todavia no conozco nadie se muera por entrar en la Policía. (literalmente).Auricom dijo:vladislav dijo:Auricom dijo:Digo yo que este nuevo limite de edad, aunque sea ley es perfectamente impugnable. No solo hay una sentencia anterior del tribunal supremo que lo elimina, sino que ademas esta el precedente de un año en el que pudo presentarse a la oposicion personas de cualquier edad.
Si bien en el EBEP se estipula que podrian establecerse limites de edad para acceder a la funcion publica por ley, estos, para no ser discriminatorios deberan ser objetivamente razonados, si no estariamos hablando de discriminacion por edad. Como se razona objetivamente que una persona de, pongamos 37 años no es apta psicofisicamente para la funcion policial, cuando durante la convocatoria del 2011 pudo presentarse ?Como se razona que existan policias de mas de 35 años ? Y aqui no hablamos de los tipicos argumentos de foro que siempre salen a relucir, los de la vocacion y demas, sino de algo tan "severo" como para poder limitar un derecho constitucional reconocido en el articulo 14.
Cuando la convocatoria salga el año que viene sera perfectamente impugnable. Y si la jurisdiccion ordinaria no da la razon, seguramente el constitucional lo impugne. A no ser que el gobierno elabore una explicacion convincente en la que se explique como es posible que una persona de mas de 35 años no sea apta psicofisicamente hablando para poder acceder al CNP.
1º Porque el TC está tardando en resolver recursos de amparo una medio de 10 años (Está saturadísimo porque aquí se impugna hasta lo inimpugnable, no deja de ser un negocio para los "profesionales" de la justicia).
2º Porque a raíz del punto 1º se llevó a cabo la reforma de la LOTC por la que se establece que el TC no tiene obligación de resolver todos los recursos que les lleguen ya que no es jurisdicción ordinaria y sólo resolverá los que sean relevantes para crear jurisprudencia.
3º Porque la Sentencia del TS que anula el límite de edad, comete un error de bulto en su fundamentación y es comparar el CNP con otros cuerpos españoles en los que el límite estaba en 35 años, por lo que la misma sentencia no sé hasta que punto sería válida para alegar una vulneración del art. 14 por los 35 años.
Por todo esto, si sale adelante la ley que fija los 35 años:
1º El que recurra ante el TC cuando le den la razón, lo mismo está jubilado.
2º Eso contando con que el TC estime que el recurso es "digno" de resolverse.
3º Va a haber que fundamentarlo muy bien.
10 años un recurso del TC ? A bote pronto recuerdo por ejemplo el recurso de Bildu y como en pocos meses se resolvio a su favor. Hablamos de la limitacion de un derecho ni mas ni menos que del titulo 1 , capitulo 2 , seccion primera, quizas los derechos mas protegidos por la constitucion, y entre ellos se encuentra la discriminacion por edad o el sufragio activo (como el caso de Bildu).
Las academias por cierto siguen cogiendoa gente de mas de 35 años. Yo personalmente incluso dudo que esta ley llegue a prosperar y si lo hace sera enmendado ese apartado .







