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Eliminación del límite de edad para el CNP

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migue_coco

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29 Oct 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

El porcentaje de aprobados que entran a la academia con mas de 35 años es un porcentaje minusculo!!
La media de edad de alumnos esta entre los 26 y 28 años.
 
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4 Nov 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

farah01 dijo:
no tienen nada de ilógico :enfadado: , es totalmente lógico que no pongan límite de edad ,y hay que recordar que se anulo por sentencia del Tribunal Supremo, así que eso va a misa


Ojalá, cuando saquen la Ley de Personal para el CNP saldremos de dudas, porque espero encarecidamente que ni pongan limite y tampoco bachiller.

Recordar que la GC tiene su limite de edad por Ley de personal, no por reglamento :S
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

Yo tengo la sensacion de que para la XXX pediran bachiller sin haber aprobado la ley de personal.
Es la sensacion que tengo despues de las declaraciones de Cosido.
Parece que quieren cambios y algunos se pueden hacer sin tener que esperar a aprobar la ley de personal.
 
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4 Nov 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

Ojo, dejo el articulo de requisitos del proyecto de ley.

Artículo 19. Requisitos.
1. Para poder participar en los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los dieciocho años, y para los aspirantes a la escala básica no superar los 35 años.
No obstante, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo que aspiren a ingresar en la Categoría de Inspector por el procedimiento de oposición libre estarán dispensados del límite de edad.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la adecuada capacidad funcional u operativa en el desempeño de las tareas propias del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria.
3. Las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

http://www.congreso.es/public_oficiales ... 96_605.PDF

No sé si actualmente tendrá alguna modificación, pero hacen ver que no habría limite de edad en caso de la escala ejecutiva. Y sobre los titulos academicos, podrían variarlo cuando les dé la gana.
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

Ese borrador se modificó despues quitando el limite de edad.
Y pidiendo bachiller.
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

Puuuuf..
En la pagina del SUP estaba colgado el ultimo borrador de la ley de personal.
O era en la de otro sindicato...
Voy a ver si la encuentro!
 
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29 Oct 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

Hoy mismo lo he ido a mirar yo y ya no lo tienen subido, era en la página del SUP Migue.
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

Ya me estoy dando cuenta de que lo han quitado de la web
:(
 
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4 Nov 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

Yo también he buscado y ponia pagina eliminada.

De todas maneras era un borrador modificado del SUP ? porque si es asi, no me digais nada mas.
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

NO.
Era el borrador del pleno del consejo de policia. Del ultimo que se celebró referente a la ley de personal en el que se quitaba el limite de edad que aparecia en borradores anteriores, se quitaba lo de crear la categoria de subinspector jefe, se ponia bachiller,etc
 
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4 Nov 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

No estoy de acuerdo con lo de bachiller, nadie es mejor policia por tener mas o menos edad, o por tener eso o bachiller.
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

Hay una diferencia entre las aptitudes de una persona (cosa que no depende siempre de los estudios que se posean) y los conocimientos, nivel academico, estudio,...
Que le duela a quien le duela, pero el conocimiento es bueno, los estudios son necesarios hoy dia, y la ESO se queda corta y desfasada para un trabajo como el de policia hoy dia.
Y por mi parte me parece genial que pidan poseer estudios superiores a la ESO.
Pero bueno, no desviemos mas este hilo!! :P
 
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24 Mar 2012
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

kike_91 dijo:
Ojo, dejo el articulo de requisitos del proyecto de ley.

Artículo 19. Requisitos.
1. Para poder participar en los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los dieciocho años, y para los aspirantes a la escala básica no superar los 35 años.
No obstante, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo que aspiren a ingresar en la Categoría de Inspector por el procedimiento de oposición libre estarán dispensados del límite de edad.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la adecuada capacidad funcional u operativa en el desempeño de las tareas propias del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria.
3. Las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

http://www.congreso.es/public_oficiales ... 96_605.PDF

No sé si actualmente tendrá alguna modificación, pero hacen ver que no habría limite de edad en caso de la escala ejecutiva. Y sobre los titulos academicos, podrían variarlo cuando les dé la gana.


que mas da los que se diga en otros sitios, lo que manda es la sentencia del Tribunal Supremo señor@, así que no le demos más vuelta al límite de edad
ahora con respecto al bachiller no tengo ni idea que puede pasar, aunque yo no tengo problema porque lo tengo :sonriente:
 
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8 Mayo 2012
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

kike_91 dijo:
migue_coco dijo:
Ese borrador se modificó despues quitando el limite de edad.
Y pidiendo bachiller.

Podria usted ilustrarme ?

http://www.spp.es/index.php/generales/1705-cir4612.html

Mesa de trabajo de la Ley de Régimen de Personal (7ª reunión)
Circular Nacional Informativa nº. 46/2012
Anexo
En la mañana del día de ayer, como viene siendo habitual, se ha reunido la mesa de trabajo de la Ley de Personal, presidida por el Subdirector General de Recursos Humanos
Con anterioridad a la misma nos fue remitido un borrador de los Títulos VI (El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía), VII (La formación en el Cuerpo Nacional de Policía), VIII (Carrera profesional y promoción interna) y IX (Provisión de puestos de trabajo) con las modificaciones que, a juicio de la Subdirección, han de llevarse a cabo en relación con el proyecto normativo tramitado en la pasada legislatura, base de trabajo de esta mesa.
Empezó el Subdirector pidiendo disculpas por la tardanza en la remisión del borrador y por el poco margen de tiempo existente para la tramitación de alegaciones por parte de las organizaciones sindicales. A continuación y en relación al texto ya estudiado (Títulos Preliminar al V), manifestó que habían surgido dudas en lo referente a la creación de la Escala de Apoyo y que habría que estudiar en más profundidad el tema pero que, en todo caso, había que regular de alguna manera la representación de los Facultativos y Técnicos en el Consejo de Policía así como la provisión de determinados puestos que, a día de hoy, son deficitarios en el número de personal, como lo son los médicos y los miembros de la Banda de Música.
De igual manera, habló de la eliminación del límite de edad para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, que en el borrador venía recogido a los 35 años.
Tomamos la palabra para decir que no se podía elaborar una Ley a golpe de provisionalidad y con cambios de criterio de un día para otro. Entendemos que la propuesta de la Administración debería ser el resultado de un profundo análisis y estudio con argumentos suficientemente contundentes, como para defender su postura hasta el final. Estos cambios de criterio proyectan una imagen poco seria y muy variable donde parece que influencias externas, hacen virar el barco en un sentido o en otro según criterios. Esto no es bueno para una negociación porque, primero, las organizaciones sindicales no sabemos a qué idea y texto atenernos y segundo, porque la imagen de la Dirección queda muy debilitada.
En relación al texto objeto de estudio cabe resaltar lo siguiente:
Artículo 23.1. Se mantiene la doble vía de ingreso en el CNP mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, postura sólo defendida por el Sindicato Profesional de Policía en contra de la opinión del resto de organizaciones. Valoramos mucho, como no podía ser menos, la promoción interna y la experiencia y validez de los funcionarios que ascienden a la categoría de Inspector por dicha modalidad, pero seguimos en la creencia que es perfectamente compatible con la savia joven procedente de oposición libre, sobradamente preparada y cualificada para el mando y supervisión en la ejecución de los servicios. Creemos que la convivencia de las dos modalidades es buena para el CNP y que la mezcla de ambas, conforman una categoría de verdadera élite profesional.
Artículo 24.1. Se elimina el límite de edad para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.
Si bien es cierto que esto es producto de una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a no discriminar en los procesos selectivos por motivos de edad, no lo es menos, que la misma determinaba, que la edad máxima de ingreso, debía fijarse por ley.
Artículo 24.2. Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de Bachiller o equivalente.
La finalidad última de este cambio es poder homologar los estudios de formación que se cursen en los centros docentes, con los niveles del sistema educativo general que se corresponden con las titulaciones exigidas para el acceso a los Grupos de clasificación en los que quedan encuadradas las diferentes Escalas.
Artículo 38.1. Se mantienen las modalidades de acceso actuales a la categoría inmediatamente superior:
- A la categoría de Oficial de Policía se accederá exclusivamente por concurso-oposición.
- A las categorías de Subinspector, Subinspector jefe, Inspector, Inspector Jefe y Comisario se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva.
- A la categoría de Comisario Principal se accederá exclusivamente por el procedimiento de antigüedad selectiva.
Aparece la primera referencia a la categoría de Subinspector Jefe. El Sindicato Profesional de Policía se pronunció a favor de la creación de la categoría siempre y cuando se la dotara de contenido, tuviera funciones exclusivas y se la dignificará con la reserva de niveles propios para la categoría, que promoviera una verdadera carrera horizontal y la diferenciara de la categoría inmediatamente inferior.
Si como ya hemos dicho en múltiples ocasiones, y así consta en la memoria justificativa de gasto que acompañó al anterior borrador en su tramitación parlamentaria, los puestos de Subinspector Jefe se van a crear con la amortización de puestos de trabajo del CPT de Escala Ejecutiva, exigimos que esta categoría profesional se dote con niveles 24
Artículo 42.3. Se regula la posibilidad de que, a partir de los 58 años, los funcionarios pudieran pasar a realizar funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en los términos que normativamente se establecieran.
Seguimos diciendo que la eliminación de la segunda actividad con destino ha sido un grave error y que para enmendarlo, ahora se trata de parchearlo con esta regulación, que no deja de ser una segunda actividad con destino encubierta, por mucho que se la quiera disfrazar y se le ponga el nombre que se le ponga.
Consideramos que se trata de una regulación ambigua, incompleta y utópica.
Decimos que es ambigua, porque no se puede hablar de funciones cuando todos sabemos que las funciones son inherentes a los puestos de trabajo, con lo cual, para empezar habría que establecer una relación de puestos de trabajo para todos estos funcionarios que a partir de los 58 años tuvieran que pasar, por sus condiciones psicofísicas, a desarrollar otro tipo de funciones.
Decimos que es incompleta, porque no hace mención ninguna a qué tipo de funciones podrían desarrollar estos funcionarios, ni qué parámetros se iban valorar, ni quién sería el encargado de valorar las condiciones psicofísicas del funcionario, ni muchas otras cosas que quedan para un posterior desarrollo reglamentario y que consideramos se debiera marcar algún tipo de pauta en la Ley.
Y decimos que es utópica, porque ya en la actualidad iba a ser imposible dar puestos de trabajo en plantillas muy envejecidas para todos los funcionarios que así se determinara y porque dentro de no muchos años, nos vamos a encontrar que los 25.000 funcionarios que han ingresado en estos últimos cuatro años, se van a mover en esa horquilla de edad que habilita para un puesto de este tipo y entonces sí, va a ser materialmente imposible dar cumplimiento a este derecho que hoy se pretende regular.
Una Ley tiene que hacerse con previsión de futuro y de permanencia en el tiempo y desde luego este no es el camino
Como hemos dicho al principio, la creación de la Escala de Apoyo queda pendiente de estudio, por lo que toda referencia de la Ley a esta Escala queda pendiente de la decisión que finalmente se adopte.
La petición reiterada de la creación de la Escala ha sido la postura de esta organización y no vamos a cambiar de criterio ahora.
A expensas de las modificaciones que pudieran darse en futuras reuniones, se adjunta el texto objeto de estudio de los títulos VI y IX (artículos del 23 al 48) de la futura Ley Orgánica de Régimen de Personal de los funcionarios del CNP.



Madrid, 17 de mayo de 2012


El Comité Ejecutivo Nacional
 
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9 Sep 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

migue_coco dijo:
Hay una diferencia entre las aptitudes de una persona (cosa que no depende siempre de los estudios que se posean) y los conocimientos, nivel academico, estudio,...
Que le duela a quien le duela, pero el conocimiento es bueno, los estudios son necesarios hoy dia, y la ESO se queda corta y desfasada para un trabajo como el de policia hoy dia.
Y por mi parte me parece genial que pidan poseer estudios superiores a la ESO.
Pero bueno, no desviemos mas este hilo!! :P

¿Y qué les dirías a todos los policías que actualmente lo son y han entrado con la E.S.O.? ¿Que están desfasados y se quedan cortos para la labor policial?

Yo no acabo de ver la diferencia entre un opositor con la E.S.O., con un modulo medio de cocina o con bachillerato. Pronto el de la E.S.O. no podrá presentarse y el del módulo de cocina o bachillerato sí, pero yo no veo cómo conocimientos culinarios o saber trigonometría o humanidades puede ayudar a la labor policial.
Simplemente veo una criba más.
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

Ese es antiguo tambien, pues aun conserva la idea de la categoria de subinspector jefe!!

Y el tribunal supremo podrá mandar hasta que redacten la ley de personal que podran poner el limite de edad donde les parezca :)
 
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4 Nov 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

farah01 dijo:
que mas da los que se diga en otros sitios, lo que manda es la sentencia del Tribunal Supremo señor@, así que no le demos más vuelta al límite de edad
ahora con respecto al bachiller no tengo ni idea que puede pasar, aunque yo no tengo problema porque lo tengo :sonriente:

Aquí cada uno tira para lo suyo..

PD; Por cierto migue, seria un poco raro que la ley de personal del CNP por ordén del tribunal supremo, no tuviera limite de edad y la ley de la GC si tuviera ?
 
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5 Nov 2009
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

kike_91 dijo:
farah01 dijo:
que mas da los que se diga en otros sitios, lo que manda es la sentencia del Tribunal Supremo señor@, así que no le demos más vuelta al límite de edad
ahora con respecto al bachiller no tengo ni idea que puede pasar, aunque yo no tengo problema porque lo tengo :sonriente:

Aquí cada uno tira para lo suyo..

PD; Por cierto migue, seria un poco raro que la ley de personal del CNP por ordén del tribunal supremo, no tuviera limite de edad y la ley de la GC si tuviera ?


creo que el tribunal lo eliminó por el motivo de que no estaba incluido en la ley de personal del CNP. mientras que en la de la guardia civil si que venia reflejado. No se si una vez establecido en la ley de personal del CNP si que podría haber limite o no. De todos modos, la GC podría dejarlo pese a la sentencia dada la militarizacion de este cuerpo, no se si preguntabas eso ^^ un saludo
 
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Hirban

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13 Nov 2011
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Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP

pichi25 dijo:
creo que el tribunal lo eliminó por el motivo de que no estaba incluido en la ley de personal del CNP. mientras que en la de la guardia civil si que venia reflejado. No se si una vez establecido en la ley de personal del CNP si que podría haber limite o no. De todos modos, la GC podría dejarlo pese a la sentencia dada la militarizacion de este cuerpo, no se si preguntabas eso ^^ un saludo

Buenas a todos, no suelo escribir mucho, pero pensé que podría resumir un poco qué ocurrió, ya que fui uno de los beneficiados de este cambio. Nos movimos mucho para que se cambiara este requisito, y esto fue un alivio para todos los que estábamos en la Plataforma contra el Límite.

En esta cuestión, es importante saber que la edad se ha anulado por el Tribunal Supremo por ser un derecho que se deba regular por norma con rango de Ley. No por ser "Ley de Personal", ya que esa ley podrá tener la denominación que se le quiera dar (se le dio Ley de Régimen de Personal). Sin embargo, en la Guardia Civil, que se rige en cuanto a ascensos y formación por Defensa, sí tiene los requisitos incluido en la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l42-1999.t4.html#a26
Art. 26.2 dices así: "...y tener cumplidos dieciocho años, así como en los términos que se establezcan reglamentariamente no superar los límites de edad,..."
Eso delega en un Real Decreto lo que se debe regular por Ley. Ya no entro en su legalidad, eso le corresponde a un juez.

En cuanto a la Policía Nacional, está eliminado hasta hoy, mañana no sé que va a pasar. Según observé en su momento en el Congreso movimiento de esta "Ley de Régimen de Personal del Cuerpo Nacional de Policía" :http://www.congreso.es/portal/page/...37.next_page=/wc/enviarCgiBuscadorIniciativas

En febrero del año pasado, se instó al Gobierno, como Propuesta "no" de Ley, que fuese trasladado al Congreso el borrador para continuar con él y estudiarlo. Se terminó remitiendo poco después y no hay ninguna novedad al respecto. Seguimos a la espera.

Espero que no haya sido muy pesado el escrito, pero creo que es necesario tener claro cómo va nuestro más importante tema, ese límite que se eliminó, pero que siempre está presente en nuestras mentes.
Un saludo a todos.
 

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