Re: Ampliación de límite de edad para entrar al CNP
kike_91 dijo:
migue_coco dijo:
Ese borrador se modificó despues quitando el limite de edad.
Y pidiendo bachiller.
Podria usted ilustrarme ?
http://www.spp.es/index.php/generales/1705-cir4612.html
Mesa de trabajo de la Ley de Régimen de Personal (7ª reunión)
Circular Nacional Informativa nº. 46/2012
Anexo
En la mañana del día de ayer, como viene siendo habitual, se ha reunido la mesa de trabajo de la Ley de Personal, presidida por el Subdirector General de Recursos Humanos
Con anterioridad a la misma nos fue remitido un borrador de los Títulos VI (El ingreso en el Cuerpo Nacional de
Policía), VII (La formación en el Cuerpo Nacional de
Policía), VIII (Carrera profesional y promoción interna) y IX (Provisión de puestos de trabajo) con las modificaciones que, a juicio de la Subdirección, han de llevarse a cabo en relación con el proyecto normativo tramitado en la pasada legislatura, base de trabajo de esta mesa.
Empezó el Subdirector pidiendo disculpas por la tardanza en la remisión del borrador y por el poco margen de tiempo existente para la tramitación de alegaciones por parte de las organizaciones sindicales. A continuación y en relación al texto ya estudiado (Títulos Preliminar al V), manifestó que habían surgido dudas en lo referente a la creación de la Escala de Apoyo y que habría que estudiar en más profundidad el tema pero que, en todo caso, había que regular de alguna manera la representación de los Facultativos y Técnicos en el Consejo de
Policía así como la provisión de determinados puestos que, a día de hoy, son deficitarios en el número de personal, como lo son los médicos y los miembros de la Banda de Música.
De igual manera, habló de la eliminación del límite de edad para el ingreso en el Cuerpo Nacional de
Policía, que en el borrador venía recogido a los 35 años.
Tomamos la palabra para decir que no se podía elaborar una Ley a golpe de provisionalidad y con cambios de criterio de un día para otro. Entendemos que la propuesta de la Administración debería ser el resultado de un profundo análisis y estudio con argumentos suficientemente contundentes, como para defender su postura hasta el final. Estos cambios de criterio proyectan una imagen poco seria y muy variable donde parece que influencias externas, hacen virar el barco en un sentido o en otro según criterios. Esto no es bueno para una negociación porque, primero, las organizaciones sindicales no sabemos a qué idea y texto atenernos y segundo, porque la imagen de la Dirección queda muy debilitada.
En relación al texto objeto de estudio cabe resaltar lo siguiente:
Artículo 23.1. Se mantiene la doble vía de ingreso en el
CNP mediante el acceso a las categorías de Inspector y
Policía, postura sólo defendida por el Sindicato Profesional de
Policía en contra de la opinión del resto de organizaciones. Valoramos mucho, como no podía ser menos, la promoción interna y la experiencia y validez de los funcionarios que ascienden a la categoría de Inspector por dicha modalidad, pero seguimos en la creencia que es perfectamente compatible con la savia joven procedente de
oposición libre, sobradamente preparada y cualificada para el mando y supervisión en la ejecución de los servicios. Creemos que la convivencia de las dos modalidades es buena para el
CNP y que la mezcla de ambas, conforman una categoría de verdadera élite profesional.
Artículo 24.1. Se elimina el límite de edad para el ingreso en el Cuerpo Nacional de
Policía.
Si bien es cierto que esto es producto de una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a no discriminar en los procesos selectivos por motivos de edad, no lo es menos, que la misma determinaba, que la edad máxima de ingreso, debía fijarse por ley.
Artículo 24.2. Para el acceso a la categoría de
Policía, se requerirá el título de Bachiller o equivalente.
La finalidad última de este cambio es poder homologar los estudios de formación que se cursen en los centros docentes, con los niveles del sistema educativo general que se corresponden con las titulaciones exigidas para el acceso a los Grupos de clasificación en los que quedan encuadradas las diferentes Escalas.
Artículo 38.1. Se mantienen las modalidades de acceso actuales a la categoría inmediatamente superior:
- A la categoría de Oficial de
Policía se accederá exclusivamente por concurso-
oposición.
- A las categorías de Subinspector, Subinspector jefe, Inspector, Inspector Jefe y Comisario se accederá por las modalidades de concurso-
oposición y antigüedad selectiva.
- A la categoría de Comisario Principal se accederá exclusivamente por el procedimiento de antigüedad selectiva.
Aparece la primera referencia a la categoría de Subinspector Jefe. El Sindicato Profesional de
Policía se pronunció a favor de la creación de la categoría siempre y cuando se la dotara de contenido, tuviera funciones exclusivas y se la dignificará con la reserva de niveles propios para la categoría, que promoviera una verdadera carrera horizontal y la diferenciara de la categoría inmediatamente inferior.
Si como ya hemos dicho en múltiples ocasiones, y así consta en la memoria justificativa de gasto que acompañó al anterior borrador en su tramitación parlamentaria, los puestos de Subinspector Jefe se van a crear con la amortización de puestos de trabajo del CPT de Escala Ejecutiva, exigimos que esta categoría profesional se dote con niveles 24
Artículo 42.3. Se regula la posibilidad de que, a partir de los 58 años, los funcionarios pudieran pasar a realizar funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en los términos que normativamente se establecieran.
Seguimos diciendo que la eliminación de la segunda actividad con destino ha sido un grave error y que para enmendarlo, ahora se trata de parchearlo con esta regulación, que no deja de ser una segunda actividad con destino encubierta, por mucho que se la quiera disfrazar y se le ponga el nombre que se le ponga.
Consideramos que se trata de una regulación ambigua, incompleta y utópica.
Decimos que es ambigua, porque no se puede hablar de funciones cuando todos sabemos que las funciones son inherentes a los puestos de trabajo, con lo cual, para empezar habría que establecer una relación de puestos de trabajo para todos estos funcionarios que a partir de los 58 años tuvieran que pasar, por sus condiciones psicofísicas, a desarrollar otro tipo de funciones.
Decimos que es incompleta, porque no hace mención ninguna a qué tipo de funciones podrían desarrollar estos funcionarios, ni qué parámetros se iban valorar, ni quién sería el encargado de valorar las condiciones psicofísicas del funcionario, ni muchas otras cosas que quedan para un posterior desarrollo reglamentario y que consideramos se debiera marcar algún tipo de pauta en la Ley.
Y decimos que es utópica, porque ya en la actualidad iba a ser imposible dar puestos de trabajo en plantillas muy envejecidas para todos los funcionarios que así se determinara y porque dentro de no muchos años, nos vamos a encontrar que los 25.000 funcionarios que han ingresado en estos últimos cuatro años, se van a mover en esa horquilla de edad que habilita para un puesto de este tipo y entonces sí, va a ser materialmente imposible dar cumplimiento a este derecho que hoy se pretende regular.
Una Ley tiene que hacerse con previsión de futuro y de permanencia en el tiempo y desde luego este no es el camino
Como hemos dicho al principio, la creación de la Escala de Apoyo queda pendiente de estudio, por lo que toda referencia de la Ley a esta Escala queda pendiente de la decisión que finalmente se adopte.
La petición reiterada de la creación de la Escala ha sido la postura de esta organización y no vamos a cambiar de criterio ahora.
A expensas de las modificaciones que pudieran darse en futuras reuniones, se adjunta el texto objeto de estudio de los títulos VI y IX (artículos del 23 al 48) de la futura Ley Orgánica de Régimen de Personal de los funcionarios del
CNP.
Madrid, 17 de mayo de 2012
El Comité Ejecutivo Nacional