Artículo 20 CP
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Depende del grado de embriaguez, habrá dolo o no lo habrá. Yo no he dicho nada de imprudencia.
Elementos del dolo: volitivo e intelectual.
Volitivo: Querer llevar a cabo la acción.
Intelectual: Saber que la acción que se está haciendo es contraria a derecho.
Como todos sabemos...Conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Para ser culpable es necesario que haya dolo y si se da este caso en concreto, el de la intoxicación plena, no lo hay, porque no se le puede exigir un comportamiento distinto al autor.
Como digo, yo en el mensaje solo he dicho que depende del estado de embriaguez, era por matizar un poco el asunto.