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Dudas sobre antecedentes penales

Para el que tenga dudas... Ejemplo real... Compañero de la promoción XXVI de EB, se presenta con un antecedente SIN cancelar por alcoholemia penal, ¿Resultado? No apto por haber sido condenado por delito doloso.
Insisto, los delitos imprudentes están contemplados como tales en el CP, de tal forma que los que NO estan contemplados como imprudentes NO pueden cometerse por imprudencia, la alcoholemia penal NO esta contemplada como imprudente.
 
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Unido
23 Jun 2017
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Artículo 20 CP
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Depende del grado de embriaguez, habrá dolo o no lo habrá. Yo no he dicho nada de imprudencia.
Elementos del dolo: volitivo e intelectual.
Volitivo: Querer llevar a cabo la acción.
Intelectual: Saber que la acción que se está haciendo es contraria a derecho.

Como todos sabemos...Conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Para ser culpable es necesario que haya dolo y si se da este caso en concreto, el de la intoxicación plena, no lo hay, porque no se le puede exigir un comportamiento distinto al autor.

Como digo, yo en el mensaje solo he dicho que depende del estado de embriaguez, era por matizar un poco el asunto.
 
Artículo 20 CP
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Depende del grado de embriaguez, habrá dolo o no lo habrá. Yo no he dicho nada de imprudencia.
Elementos del dolo: volitivo e intelectual.
Volitivo: Querer llevar a cabo la acción.
Intelectual: Saber que la acción que se está haciendo es contraria a derecho.

Como todos sabemos...Conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Para ser culpable es necesario que haya dolo y si se da este caso en concreto, el de la intoxicación plena, no lo hay, porque no se le puede exigir un comportamiento distinto al autor.

Como digo, yo en el mensaje solo he dicho que depende del estado de embriaguez, era por matizar un poco el asunto.
Estás mezclando conceptos que no tienen que ver, a mi mensaje anterior me remito, no está calificado como delito que se pueda cometer por imprudencia, es delito doloso, a partir de aquí ya sólo puedo decirlo en chino.
 
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23 Jun 2017
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Estás mezclando conceptos que no tienen que ver, a mi mensaje anterior me remito, no está calificado como delito que se pueda cometer por imprudencia, es delito doloso, a partir de aquí ya sólo puedo decirlo en chino.
Que yo no he dicho que no sea delito doloso. He dicho que dependerá si es delito o no, dependiendo de cuan borracho esté; por matizarlo.
 
Que yo no he dicho que no sea delito doloso. He dicho que dependerá si es delito o no, dependiendo de cuan borracho esté; por matizarlo.
Entonces no entiendo tu mensaje... Lo que estás contando es la eximente por intoxicación, pero eso no define si algo es delito o no, define si la persona acusada puede ser declarada responsable, de ese delito, pero el delito sigue existiendo.
 
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18 Oct 2017
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Creo que hay mucho niñato por aquí que controla mucho de informática y de como no empastar textos . Me gustaría verlos en otros temas ! Me refería a comentar el informe y vienen de sabidillos con el color y forma de....
En fin ,mucho tendréis que madurar,se nota que sois críos y os hace falta mucha academia .
 
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PLEX

POLICÍA
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12 Sep 2013
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Hola, querría aclarar a los que tienen dudas entre si es o nó, delito doloso el conducir bajo los efectos del alcohol.
Sí que es delito, pero imprudente. Por ejemplo superar mas de 0.60 mg/l en aire espirado es delito, pero para que haya dolo debe existir una voluntad deliberada en sobrepasar el límite. El conductor no quiere rebasar esa tasa, pero no sabe que ya la ha superado. No hay voluntad de sobrepasarla por lo que NO HAY DOLO, es una imprudencia como un castillo.
Otra cosa es saber que hay montado un control en "X" y media hora antes dirigirte a ese punto habiéndote bebido antes una botella de whisky. Reirte del guardia y si no das mas de 0.60 en la primera prueba beberte el resto que tienes en el coche apropósito porque en la segunda quieres superarla, entonce sí hay dolo!!
Ha quedado bastante claro?
Copiado y pegado
Esto no tiene ni pies ni cabeza.
Un poco sentido común ( a veces el menos común de los sentidos).
Ej: salgo a cenar/de fiesta y me traslado en coche... y aún así decido ponerme hasta el tapón...

Enviado desde mi MI 5s mediante Tapatalk
 
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23 Jun 2017
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Entonces no entiendo tu mensaje... Lo que estás contando es la eximente por intoxicación, pero eso no define si algo es delito o no, define si la persona acusada puede ser declarada responsable, de ese delito, pero el delito sigue existiendo.
Pues que un delito es una acción típica, antijurídica, culpable y punible. Se tienen que dar toooodas esas cosas, si falta una de ellas ya no hay delito. Por lo tanto, un intoxicado por alcohol, al faltar la culpabilidad, no está cometiendo un delito, por eso es una eximente. Sería una conducta típica y antijurídica, nada mas, no hay delito. Ahora bien...no voy a ser yo el que te contradiga, que de esto casi no sé nada.
Repito, estaba matizando lo del delito, que puede ser que no haya si concurre la eximente.
NO he dicho que NO sea doloso.
 
Pues que un delito es una acción típica, antijurídica, culpable y punible. Se tienen que dar toooodas esas cosas, si falta una de ellas ya no hay delito. Por lo tanto, un intoxicado por alcohol, al faltar la culpabilidad, no está cometiendo un delito, por eso es una eximente. Sería una conducta típica y antijurídica, nada mas, no hay delito. Ahora bien...no voy a ser yo el que te contradiga, que de esto casi no sé nada.
Repito, estaba matizando lo del delito, que puede ser que no haya si concurre la eximente.
NO he dicho que NO sea doloso.
Me puedes contradecir lo que quieras, ni que esto fuera una dictadura, lo que te digo respecto de esto es que el delito existe, lo que no se da es la responsabilidad penal del encausado, el problema es que explicarlo por escrito es un poco engorroso.
 
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Unido
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Creo que hay mucho niñato por aquí que controla mucho de informática y de como no empastar textos . Me gustaría verlos en otros temas ! Me refería a comentar el informe y vienen de sabidillos con el color y forma de....
En fin ,mucho tendréis que madurar,se nota que sois críos y os hace falta mucha academia .
Vamos a controlar las maneras de lo contrario la moderación tomará cartas en el asunto
 
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2 Jul 2018
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He vuelto a consultar con mi madre el tema de si la alcoholemia es delito doloso dado que muchos vais por ese supuesto y me ha dicho claramente que EL DELITO DE ALCOHOLEMIA SUPERIOR A 0,60 ES SIEMPRE DOLOSO. No lo sería, el atropello con resultado de muerte a causa de la alcoholemia, que sería homicidio IMPRUDENTE.

Yo en lo personal, nunca he cogido el coche habiendo bebido más de un tinto, pero ahora ni con medio tinto que haya tomado en una cena lo cojo.
 
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18 Oct 2017
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Osea ,coger el coche con tasa de alcohol + de 0'60 es delito doloso y coger el coche con tasa alcohol + de 0'60 y matar a una persona es delito imprudente ?
 
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Unido
22 Nov 2009
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He vuelto a consultar con mi madre el tema de si la alcoholemia es delito doloso dado que muchos vais por ese supuesto y me ha dicho claramente que EL DELITO DE ALCOHOLEMIA SUPERIOR A 0,60 ES SIEMPRE DOLOSO. No lo sería, el atropello con resultado de muerte a causa de la alcoholemia, que sería homicidio IMPRUDENTE.

Yo en lo personal, nunca he cogido el coche habiendo bebido más de un tinto, pero ahora ni con medio tinto que haya tomado en una cena lo cojo.

Aclarado el tema de la alcoholemia,no quisiera marear mucho más la perdiz,pero me ha surgido la duda sobre los delitos por exceso de velocidad...Entiendo que también sería delito doloso ¿o no?
 
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Aclarado el tema de la alcoholemia,no quisiera marear mucho más la perdiz,pero me ha surgido la duda sobre los delitos por exceso de velocidad...Entiendo que también sería delito doloso ¿o no?
Cualquier delito que en el código penal no se contemple ESPECÍFICAMENTE como imprudente sólo es doloso, En cada delito puedes ver si se considera o no imprudente y en qué circunstancias, para más información léete el CP en lo tocante al Homicidio.
Osea ,coger el coche con tasa de alcohol + de 0'60 es delito doloso y coger el coche con tasa alcohol + de 0'60 y matar a una persona es delito imprudente ?
Como te dice @totti-vlc mezclas dos tipos penales, lo imprudente es el homicidio, no la conducción bajo los efectos del alcohol, acostumbraos a que en derecho penal los matices, por mínimos que sean, son vitales.
 
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