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Dudas sobre antecedentes penales

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Unido
29 Oct 2011
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Le repito, ante la palabra de uno contra otro como única prueba un juez no te condena por robo con violencia.
Aquí estamos para ayudarle, pero tampoco venga a engañarnos, ¿por qué? porque si se presenta usted a la oposición y consigue llegar a la entrevista (cosa que no es fácil conseguir) tendrá, muy probablemente, que explicar esta situación y a nosotros nos puede contar lo que quiera y engañarnos, al tribunal no lo va a engañar.

Dicho esto, si usted cancela los antecedentes penales, a ellos no les constará nada cuando los consulten. Otra cosa bien distinta son los antecedentes policiales.
 
Hola a todos, voy a exponer mi caso particular ya que estoy en duda de si me puedo presentar a las oposiciones de policía nacional.
La noche del 24-3-12, 3 amigos y yo salimos de fiesta a una discoteca habíamos bebido bastante, teníamos lista hecha en la discoteca entonces nos dirigimos a entrar a las 3:30 pero el seguridad nos dijo que no teníamos lista a nombre de ninguno al ver que no podíamos entrar nos alejamos de la discoteca pero vimos un relaciones y decidimos ir para comprarle las entradas, aquí es donde viene el problema.. le quitamos las entradas pero según dijo el palabra por palabra fue esto
"Cuando de repente uno de ellos le pego un puñetazo y a continuación los demás le propinaron patadas mientras uno de ellos le arrebataba el taco con las entradas de la mano"
después de quitarle las entradas pero no pegarle como bien dice el.. nos decidimos a ir a la discoteca tranquilamente.. hasta que los de seguridad empezaron a venir a por nosotros y salimos corriendo y la policía logro cogernos. Tengo que decir que me arrepiento mucho de esa noche y desde esa fecha hasta ahora han pasado casi 5 años y ni yo ni ninguno de mis amigos hemos vuelto a tener nada incluso antes de eso tampoco teníamos antecedentes, el juez declaró que fue un robo con violencia por tanto según he estado mirando es una pena menos grave que son 3 años, nuestra pena fue de 1 año 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. según mis cálculos puedo cancelar los antecedentes en Enero de 2018, mi pregunta es podría presentarme a la convocatoria para la policía del 2018? o por culpa de esa noche estoy condenado de por vida a no poder optar a una plaza de policía, si alguien me ayudara estaría muy agradecido ya que nadie me resuelve la duda.. muchas gracias y perdonen por el texto tan grande.. saludos.
Sin meterme en el fondo de la historia... que al igual que a @migue_coco me suena muy rara, rarísima, pero igual es deformación profesional, Creo que como mínimo lo tienes muy muy difícil, yo en tu caso no lo intentaría, pero no soy quien para dar a nadie consejos y mucho menos lecciones
Me edito para preguntar, por curiosidad más que nada, me sorprende la duración de la condena, eso es todo. Por un casual le arrebataron las entradas de un tirón y salieron corriendo con ellas?
 
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Unido
7 Jul 2015
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Le repito, ante la palabra de uno contra otro como única prueba un juez no te condena por robo con violencia.
Aquí estamos para ayudarle, pero tampoco venga a engañarnos, ¿por qué? porque si se presenta usted a la oposición y consigue llegar a la entrevista (cosa que no es fácil conseguir) tendrá, muy probablemente, que explicar esta situación y a nosotros nos puede contar lo que quiera y engañarnos, al tribunal no lo va a engañar.

Dicho esto, si usted cancela los antecedentes penales, a ellos no les constará nada cuando los consulten. Otra cosa bien distinta son los antecedentes policiales.

Estoy casi seguro de que los antecedentes policiales también son susceptibles de cancelación. Si no recuerdo mal, el procedimiento viene regulado en la LOPD.
 
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18 Sep 2015
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Sí, pero cancelar los antecedentes penales no incluye que se cancelen los policiales.

No miento miguel! El juicio no llegó a realizarse, pactamos la pena que nos dijeron supongo que fue el fiscal porque los abogados en aquel momento nos lo recomendaron. Aunque se cancelasen los policiales y los penales seguiría habiendo rastro de esa condena? O se eliminaría por completo?
 
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7 Jul 2015
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Sí, pero cancelar los antecedentes penales no incluye que se cancelen los policiales.

Claro, claro. A lo que me refería es a que también existe la posibilidad de que se cancelen los policiales y, por lo tanto, no debería de quedar rastro en ninguna base de datos. A no ser que la PN maneje algún tipo de base de datos "ilegal" en la que sigan teniendo acceso a esa información, cosa que desconozco por completo.
 
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22 Ago 2008
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No miento miguel! El juicio no llegó a realizarse, pactamos la pena que nos dijeron supongo que fue el fiscal porque los abogados en aquel momento nos lo recomendaron. Aunque se cancelasen los policiales y los penales seguiría habiendo rastro de esa condena? O se eliminaría por completo?

Sin dar mas informacion de la estrictamente necesaria te diria como policia que lo tienes muuy muuy dificil por no decir imposible, como bien dice mi compañero piroclastico
 
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18 Sep 2015
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Sin meterme en el fondo de la historia... que al igual que a @migue_coco me suena muy rara, rarísima, pero igual es deformación profesional, Creo que como mínimo lo tienes muy muy difícil, yo en tu caso no lo intentaría, pero no soy quien para dar a nadie consejos y mucho menos lecciones
Me edito para preguntar, por curiosidad más que nada, me sorprende la duración de la condena, eso es todo. Por un casual le arrebataron las entradas de un tirón y salieron corriendo con ellas?

Se las quitamos y nos fuimos y ya al rato no recuerdo cuando volvimos a la discoteca para entrar y ya es cuando paso todo que nos detuvieron y demás sobre la condena no llegó a celebrarse el juicio ya que hubo conformidad por las partes segun nos dijo el abogado que si ibamos a juicio era arriesgarse demasiado y aceptamos la condena que nos pusieron..
 
Se las quitamos y nos fuimos y ya al rato no recuerdo cuando volvimos a la discoteca para entrar y ya es cuando paso todo que nos detuvieron y demás sobre la condena no llegó a celebrarse el juicio ya que hubo conformidad por las partes segun nos dijo el abogado que si ibamos a juicio era arriesgarse demasiado y aceptamos la condena que nos pusieron..
Insisto, no entro en el fondo de la historia, mi pregunta era mera curiosidad, la duración de la condena me indica pena inferior en grado, pero al final la respuesta que te puedo dar es la misma, me temo que en el mejor de los casos lo tienes muy muy dificil, y en esas condiciones yo no me presentaría, invertirás muchísimo tiempo y dinero y tus posibilidades son escasas, al igual que te ha dicho el compañero @racsolc más detalles no voy a dar, pero me temo que ese día diste al traste con tus posibilidades de ser Policía, lo siento mucho.
 
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18 Sep 2015
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Insisto, no entro en el fondo de la historia, mi pregunta era mera curiosidad, la duración de la condena me indica pena inferior en grado, pero al final la respuesta que te puedo dar es la misma, me temo que en el mejor de los casos lo tienes muy muy dificil, y en esas condiciones yo no me presentaría, invertirás muchísimo tiempo y dinero y tus posibilidades son escasas, al igual que te ha dicho el compañero @racsolc más detalles no voy a dar, pero me temo que ese día diste al traste con tus posibilidades de ser Policía, lo siento mucho.

Bueno gracias por tus contestaciones igual que la de todos.. Una pregunta mas cancelando los antecedentes penales como policiales como puede ser que aún consten como que he tenido?
 
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20 Dic 2015
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Bueno gracias por tus contestaciones igual que la de todos.. Una pregunta mas cancelando los antecedentes penales como policiales como puede ser que aún consten como que he tenido?
Segun actualmente tengo entendido no deberían saber nada si tienes todo cancelado. Saludos
 
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Unido
5 Ene 2017
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Buenas tardes.
Me gustaría exponerles mi caso particular para que me resolvieran, en la medida de lo posible, unas cuantas dudas que tengo.
Había pensado también acudir a un sindicato para que me las aclararan ya que aquí se aporta mucha información y en ocasiones es contradictoria, dependiendo del usuario que responda.

Hace cerca de un año, febrero de 2016, fui condenado por delito doloso (tasa de alcoholemia superior al 0,60) por agentes de la Guardia Civil, no estuve detenido pero si tuve un juicio rápido con la suspensión de 8 meses del permiso de conducir (el cual ya e recuperado).
No puedo cancelar estos antecedentes hasta haber transcurrido 2 años (febrero 2018), si no es así, sáquenme del error.

Mi duda es la siguiente, en los requisitos especifica claramente "No haber sido condenado por delito doloso", ¿puedo presentarme a la oposición teniendo los antecedentes cancelados? ¿O el simple hecho de haber sido condenado ya es excluyente?
En caso afirmativo, a la hora de presentar la instancia, ¿podría continuar en el proceso o es una vez llegados a la entrevista cuando lo comprueban?

Ya por último, en el supuesto de que llegara a la entrevista, ¿pueden tener acceso a estos antecedentes a pesar de estar ya cancelados? ¿O una vez habiéndolos cancelado "se borran" por así decirlo?
También tengo la duda de que habiendo sido tramitado por agentes de la Guardia Civil, no sé si pueden tener acceso en la entrevista a dichos hechos, por ser cuerpos diferentes.

Muchas gracias por la atención.
 
Buenas tardes.
Me gustaría exponerles mi caso particular para que me resolvieran, en la medida de lo posible, unas cuantas dudas que tengo.
Había pensado también acudir a un sindicato para que me las aclararan ya que aquí se aporta mucha información y en ocasiones es contradictoria, dependiendo del usuario que responda.

Hace cerca de un año, febrero de 2016, fui condenado por delito doloso (tasa de alcoholemia superior al 0,60) por agentes de la Guardia Civil, no estuve detenido pero si tuve un juicio rápido con la suspensión de 8 meses del permiso de conducir (el cual ya e recuperado).
No puedo cancelar estos antecedentes hasta haber transcurrido 2 años (febrero 2018), si no es así, sáquenme del error.

Mi duda es la siguiente, en los requisitos especifica claramente "No haber sido condenado por delito doloso", ¿puedo presentarme a la oposición teniendo los antecedentes cancelados? ¿O el simple hecho de haber sido condenado ya es excluyente?
En caso afirmativo, a la hora de presentar la instancia, ¿podría continuar en el proceso o es una vez llegados a la entrevista cuando lo comprueban?

Ya por último, en el supuesto de que llegara a la entrevista, ¿pueden tener acceso a estos antecedentes a pesar de estar ya cancelados? ¿O una vez habiéndolos cancelado "se borran" por así decirlo?
También tengo la duda de que habiendo sido tramitado por agentes de la Guardia Civil, no sé si pueden tener acceso en la entrevista a dichos hechos, por ser cuerpos diferentes.

Muchas gracias por la atención.
Sobre la primera pregunta las bases son claras, es motivo de exclusión, en principio si esa información apareciera en algún momento serías susceptible de exclusión, incluso estando ya en Ávila.
Los antecedentes se comprueban en la entrevista, si están cancelados no se tiene acceso a ellos, el hecho de que sean cuerpos diferentes no quiere decir que no se pueda conocer el hecho en cuestión.
Sobre si esos hechos se conocerán en una hipotética entrevista... Eso es harina de otro costal, en principio no, pero personalmente no te lo puedo asegurar al 100%... Como supongo que habrás leído el hilo previamente ya sabrás que siempre digo lo mismo, si te pillan mintiendo se acabó... Lamentablemente tu posición no es sencilla.
 
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Unido
5 Ene 2017
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Sobre la primera pregunta las bases son claras, es motivo de exclusión, en principio si esa información apareciera en algún momento serías susceptible de exclusión, incluso estando ya en Ávila.
Los antecedentes se comprueban en la entrevista, si están cancelados no se tiene acceso a ellos, el hecho de que sean cuerpos diferentes no quiere decir que no se pueda conocer el hecho en cuestión.
Sobre si esos hechos se conocerán en una hipotética entrevista... Eso es harina de otro costal, en principio no, pero personalmente no te lo puedo asegurar al 100%... Como supongo que habrás leído el hilo previamente ya sabrás que siempre digo lo mismo, si te pillan mintiendo se acabó... Lamentablemente tu posición no es sencilla.

Muchas gracias por las aclaraciones.
Entiendo desde el primer momento que mi posición no es sencilla, por esa razón buscaba algún tipo de respuesta a las dudas que me han surgido.
Un saludo y gracias de nuevo
 
Muchas gracias por las aclaraciones.
Entiendo desde el primer momento que mi posición no es sencilla, por esa razón buscaba algún tipo de respuesta a las dudas que me han surgido.
Un saludo y gracias de nuevo
De nada, si lo intentas, suerte.
 
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Unido
5 Ene 2017
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Buenas tardes.

He estado leyendo el Real Decreto 614/1995 del 21 abril, en el que se basa la resolución del BOE para esta convocatoria e imagino que para las anteriores y quizá para las siguientes (si estoy equivocado por favor, corrijan mi error) y dice algo así como, cito textualmente:

"Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional y en el [...] Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre («BOE» núm. 285, del 28) por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril"

Pues bien, en dicho Real Decreto (614/95), en el artículo 7 letra f segundo párrafo, específica lo siguiente:
"f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante."

Mi duda es la siguiente, si este Real Decreto al cual me estoy refiriendo todo el mensaje (614/95) es en el que se basa la convocatoria o es algún otro; y también, como el hilo habla de opositar con antecedentes cancelados y/o de haber sido condenado por delito doloso, mediante este segundo párrafo "en beneficio de la rehabilitación" está encaminado a estos problemas.

Siento sino me expresado o especificado mis dudas con claridad, si es así pueden preguntarme sin problema.
Gracias por la atención.


PD: sin tener nada que ver con lo anterior, ¿alguien podría aclararme una duda con el tiempo que ha de transcurrir para la cancelación de los antecedentes?
Si depende el tiempo que te hayan impuesto a la privación de conducir vehículos de motor, es decir, acontar desde el día siguiente a la extinción de la pena, o por el contrario depende de la multa impuesta, a partir del día siguiente que pagas dicha cantidad.

Muchas gracias de nuevo
 
Buenas tardes.

He estado leyendo el Real Decreto 614/1995 del 21 abril, en el que se basa la resolución del BOE para esta convocatoria e imagino que para las anteriores y quizá para las siguientes (si estoy equivocado por favor, corrijan mi error) y dice algo así como, cito textualmente:

"Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional y en el [...] Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre («BOE» núm. 285, del 28) por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril"

Pues bien, en dicho Real Decreto (614/95), en el artículo 7 letra f segundo párrafo, específica lo siguiente:
"f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante."

Mi duda es la siguiente, si este Real Decreto al cual me estoy refiriendo todo el mensaje (614/95) es en el que se basa la convocatoria o es algún otro; y también, como el hilo habla de opositar con antecedentes cancelados y/o de haber sido condenado por delito doloso, mediante este segundo párrafo "en beneficio de la rehabilitación" está encaminado a estos problemas.

Siento sino me expresado o especificado mis dudas con claridad, si es así pueden preguntarme sin problema.
Gracias por la atención.


PD: sin tener nada que ver con lo anterior, ¿alguien podría aclararme una duda con el tiempo que ha de transcurrir para la cancelación de los antecedentes?
Si depende el tiempo que te hayan impuesto a la privación de conducir vehículos de motor, es decir, acontar desde el día siguiente a la extinción de la pena, o por el contrario depende de la multa impuesta, a partir del día siguiente que pagas dicha cantidad.

Muchas gracias de nuevo
Entiendo que se refiere a la rehabilitación para el ejercicio de funciones públicas, no creo que puedas encajarlo en tu problema... De todas formas, le estás dando demasiadas vueltas, ya te dije que es poco probable que sepan de tu "problema" una vez cancelados los antecedentes.
De lo otro ni idea.
 
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5 Ene 2017
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Entiendo que se refiere a la rehabilitación para el ejercicio de funciones públicas, no creo que puedas encajarlo en tu problema... De todas formas, le estás dando demasiadas vueltas, ya te dije que es poco probable que sepan de tu "problema" una vez cancelados los antecedentes.
De lo otro ni idea.

el "problema" que tengo es en los requisitos de "no haber sido condenado por delito doloso", ya que puedo cancelar los antecedentes, pero no puedo hacer que desaparezca el haber sido condenado, que entiendo que no es lo mismo, por eso yo había entendido ese párrafo del artículo de una manera diferente.

Gracias por contestar y con ello aclarar estas dudas que tengo
Un saludo
 
el "problema" que tengo es en los requisitos de "no haber sido condenado por delito doloso", ya que puedo cancelar los antecedentes, pero no puedo hacer que desaparezca el haber sido condenado, que entiendo que no es lo mismo, por eso yo había entendido ese párrafo del artículo de una manera diferente.

Gracias por contestar y con ello aclarar estas dudas que tengo
Un saludo
No es una cuestión de si has sido condenado... es una cuestión de si pueden saberlo... Por eso se hace el borrado de antecedentes, impide que aparezca en la consulta, se trata de no estigmatizar a la persona, ¿que si saliera, en principio podrían echarte?... Sí... ¿Que puedan saberlo?... Ya te dije que en tu caso no es probable... De todas formas, me parece que en tu caso el problema podrías tenerlo con tráfico, no con los antecedentes penales.
 
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Policía Alumno
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26 Ene 2017
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Buenas tardes,
les expongo a continuación mi caso ya que me encuentro en el proceso de la promoción actual y de no aprobar, no sabría si seguir debido a lo siguiente:

Soy víctima de violencia de género, debido a esto, mi ex-pareja, como represalia, en el momento de ser denunciado aprovechó una circunstancia por la cuál me denunciaron y posteriormente condenaron a multa e indemnización por falta.
Tanto una ciscunstancia como la otra, me hacen dudar si puede ser algo relevante en la entrevista.

Agradezco que me podáis aclarar mi duda, ya que para mi es un quebradero de cabeza el cuál me podría hacer abandonar o no.

Muchas gracias y un saludo.
 
Superior