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- 6 Jun 2019
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Vale aunque no estés ya en activo siempre que sea de profesional. Defensa conserva esa información (y de hace muchos mas años) y te la va a facilitar sin ningún problema.Buenas noches
Alguien sabría decirme si para el tema de los trienios hay que estar en activo en las fuerzas armadas o vale tambien el tiempo prestado de servicio como militar profesional aunque haya sido hace años? Gracias.

Muchas gracias por la respuesta, si son años de profesional.Vale aunque no estés ya en activo siempre que sea de profesional. Defensa conserva esa información (y de hace muchos mas años) y te la va a facilitar sin ningún problema.
Hola compis... Acabo de encontrar este hilo... Yo soy policía local interino en el país vasco y según el RD y experiencia de antiguos compañeros en la misma situación que yo, tengo derecho a cobrar mi sueldo actual en vez del que se cobra en Ávila como alumno.

Pero como se llama el documento que tengo que solicitar en mi departamento de rrhh? Xq ellos no me lo van a poner fácil y me quieren hacer firmar la renuncia, cosa q no voy hacer xq sino perdería miis derechos!Así es según el artículo 2 del Real Decreto 741/2013, pero antes de tomar una decisión mira lo que dicen los artículos 3 y 4, ya que si optas por tu sueldo actual, es lo que cobrarás en el período de prácticas, cada uno debe hacer cuentas si compensa a la larga.
Artículo 2. Retribuciones durante la realización del curso o cursos académicos en el centro docente correspondiente.
1. Los Policías e Inspectores alumnos, que tienen la consideración de funcionarios en prácticas desde su nombramiento, percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que está clasificada la Categoría en la que aspiran ingresar.
2. A los efectos retributivos que regula este real decreto, los funcionarios en prácticas aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía que ya estuvieren prestando servicios remunerados en la Administración Pública como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieren reconocidos; o las previstas en el párrafo anterior, además de los trienios reconocidos.
Artículo 3. Retribuciones durante el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo.
Los funcionarios en prácticas referidos en el artículo anterior, que superen el curso o cursos académicos, al iniciar la segunda fase del período de prácticas desempeñando un puesto de trabajo percibirán con cargo al Ministerio del Interior, además de las retribuciones previstas en el artículo 2.1 las complementarias correspondientes al puesto de trabajo de prácticas, así como los trienios que tuviesen reconocidos; salvo que hubieran optado a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, también en los periodos de prácticas en puesto de trabajo, las retribuciones que les correspondiesen en sus puestos de trabajo de origen.
Artículo 4. Retribuciones durante el plazo posesorio.
Los aspirantes a las categorías de Inspector y Policía que, habiendo superado el proceso reglamentariamente establecido, sean nombrados funcionarios de carrera en las citadas categorías, continuarán percibiendo durante el plazo posesorio las mismas retribuciones que hayan sido devengadas durante el periodo de formación práctica en el puesto de trabajo.

Estas equivocado compi! En tu comunidad como en todas si a la ENP provienes de otra administración tienes el mismo derecho de entrar cobrando tu sueldo de origen aunq en tu administración te dirán que tienes que renunciar evidentemente ( para evitar costearte la formación)Hola Asier, no entiendo que derechos no quieres perder, en mi comunidad, Galicia, para que un funcionario interino pudiese acceder a la ENP, no le queda otra que darse de baja, si fuese funcionario de carrera si podría pedir una excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público.
Desconozco el régimen jurídico de tu comunidad autónoma al respecto.
Si con lo de derechos te refieres a que si te das de baja luego te pueden poner pegas en la ENP para y en tu administración para cobrar el sueldo como interino en tu administración cuando estés en la ENP, te aconsejo, a falta de respuesta más concreta por aquí, que te pongas en contacto con la ENP o RRHH de la DGP, así como también con sindicatos del CNP (cualquier sindicato debería estar encantado en ayudarte, ya que eres un posible próximo afiliado).

Ya te diré que estoy moviéndolo vale.Asier, lo que yo quiero decir es que efectivamente puedes optar a cobrar el sueldo que tienes ahora como funcionario interino.
Pero, si no renuncias, en que situación administrativa quedas en tu administración?
Tu administración refleja alguna excedencia o licencia que permita a un funcionario interino la ausencia para ir a la ENP?


Hola compi, lo primero enhorabuena!Hola compis, he llegado a este post buscando info precisamente sobre lo que estáis comentando y os cuento un poco mi situación y lo que me han dicho.
Soy policía local, funcionario de carrera con 4 trienios, he aprobado este año para Policía Nacional y hoy he ido al departamento de personal de mi Ayto. para que me informen un poco de cual va a ser mi situación. Después de varias gestiones me han comunicado que mientres no tome posesión como funcionario de carrera en Interior, o sea mientras dure mi estancia en la ENP y mi año fuera de prácticas, debo solicitar una licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública y cuando jure como funcionario de carrera solicitar entonces la Excedencia por prestación de servicios en el sector público. Hasta aquí, todo mas o menos claro.
El problema viene a la hora de cómo cobrar, mientras dure mi estancia en Ávila, de mi sueldo actual de policía local, ya que como bien detalla el artículo 2.2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía, puedo optar por uno u otro dentro de la ENP e incluso tambíen el año currando de prácticas, pero según me han dicho si me acojo a la licencia antes mencionada, la norma que la detalla que en mi caso sería la Ley de Función Pública de Galicia, específica que si se trata de Administraciones distintas, las retribuciones serán las fijadas en donde realice las prácticas. De momento me lo están consultando y me irán diciendo algo.
Agradecería si alguién que esté en mi situación me puede arrojar algo de luz con quién debo tratar dentro de la DGP, el tema de mi sueldo dentro de la ENP y de prácticas en base a ese RD. Gracias.

Hola!! Bueno pues te comento como va el tema. Me he puesto en contacto con el Habiltado de la Escuela y me han informado que el día del ingreso se me dará esa opción. Qué retribuciones quiero percibir, tanto en la Escuela como en periodo de prácticas, si las de mi Administración de origen o si las respectivas de Ávila.Hola compi, lo primero enhorabuena!
Soy de la 36 y estoy actualmente realizando prácticas. Yo era policía local interino en un pueblo de Gipuzkoa. El proceso de petición es tal cual lo explicas tú, según el RD 741/13.
El problema viene cuando solicitas a tu administración la aplicación del decreto, ya que, tiene que pagarte tu estancia en Ávila y prácticas, cosa que no les agrada pero por ley te corresponde.
Imagínate yo que era interino y en el pueblo en el que estaba no me pusieron muchas facilidades.
Espero haberte ayudado

Bien compi como decidas tú,bien decidido está!Hola!! Bueno pues te comento como va el tema. Me he puesto en contacto con el Habiltado de la Escuela y me han informado que el día del ingreso se me dará esa opción. Qué retribuciones quiero percibir, tanto en la Escuela como en periodo de prácticas, si las de mi Administración de origen o si las respectivas de Ávila.
Puesto en contacto con el Departamento de Personal de mi Administración, me dicen que en Galicia al tener Ley propia de Función Pública, ésta dice que es la Administración de destino, o sea donde realizaré las prácticas, la que se tiene que hacer cargo de mis retribuciones y por lo tanto no afecta para nada lo que dice el Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. No sé hasta qué punto prevalece la Ley autonómica a ese Real Decreto la verdad.
De todas maneras cobraría solamente las retribuciones básicas, o sea sueldo base más trienios consolidados y pagas extras básicas, que es la mismo que las retribuciones de escala básica del CNP al ser grupo C1 también.
Por lo que ante la posibilidad de que se pueda llegar a un problema entre Administraciones por ver quien se hace cargo de mis retribuciones mientres no jure como funcionario de carrera en CNP, escogeré la opción de cobrar de la Administración Central y me olvido de preocupaciones.

Cómo que cobrabas tu sueldo mensual? complementos también?. Me pongo en contacto contigo por privado compi.Bien compi como decidas tú,bien decidido está!
Respecto a la ley propia, en el país Vasco tb hay ley propia de policías y emergencias y el RD prevalece.
Yo opte por cobrar lo de mi administración y te aseguro que era mucho más que lo que cobraba en Ávila, ya que se cobra el sueldo mensual tal y como estuviese trabajando, como si nombre indica es un servicio remunerado. Miedo no tienes que tener por reclamar lo que la ley te ampara y siendo un derecho tuyo, con eso juegan.
Espero haberte ayudado, un saludo y mucha suerte en Ávila!!
¡Hola!Estas equivocado compi! En tu comunidad como en todas si a la ENP provienes de otra administración tienes el mismo derecho de entrar cobrando tu sueldo de origen aunq en tu administración te dirán que tienes que renunciar evidentemente ( para evitar costearte la formación)
Yo fui por recurso de 36 y entro este año por el mismo. Tengo contrato temporal de auxiliar de Policía Local en Galicia de 4 meses por verano y es hasta el 7 de octubre del 2025. Y no sé si tendría que renunciar antes de entrar el 10 de septiembre a la ENP en Ávila. Por eso te pregunto a tí que 5 años más tarde de tu mensaje seguro que sabes mejor cómo es todo esto o a quién sepa sobre cómo proceder.¡Hola!
Cómo puedo contacto por privado contigo. Es que soy nuevo y no controlo las opciones de contactar de este foro.
¡Gracias!

Te contesto yo.Yo fui por recurso de 36 y entro este año por el mismo. Tengo contrato temporal de auxiliar de Policía Local en Galicia de 4 meses por verano y es hasta el 7 de octubre del 2025. Y no sé si tendría que renunciar antes de entrar el 10 de septiembre a la ENP en Ávila. Por eso te pregunto a tí que 5 años más tarde de tu mensaje seguro que sabes mejor cómo es todo esto o a quién sepa sobre cómo proceder.
Si me puedes informar cómo tendría que proceder si sabes o sabéis alguno, o cómo es te/os lo agradecería mucho.
Muchas gracias
Saludos
Te contesto yo. Si, tienes que renunciar, no puedes incorporarte a la ENP figurando de alta en otro sitio en la SS, estarías cometiendo una falta del régimen disciplinario, la de incompatibilidad concretamente
Te contesto yo.
Si, tienes que renunciar, no puedes incorporarte a la ENP figurando de alta en otro sitio en la SS, estarías cometiendo una falta del régimen disciplinario, la de incompatibilidad concretamente

Ya… ¿Pero tú, en tu condición de auxiliar, eres personal laboral o interino? Que yo sepa no, pero tiene que figurar en tu contratoMira lo que dice RD 741/2013 de 27 de septiembre. Art.2.2. Te adjunto captura
Personal laboral. En otro sitios le llaman interino pero ejerce mismas funciones que el personal laboral y temporal pero en iterinidad.Ya… ¿Pero tú, en tu condición de auxiliar, eres personal laboral o interino? Que yo sepa no, pero tiene que figurar en tu contrato