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Derecho a retibruciones complementarias para militares durante la formación en la academia de Ávila

Buenos días, he estado preguntando como proceder una vez publicados en BOE, y al final la respuesta ha sido que tengo que pedir causar baja el día anterior a incorporación a la ENP, así que ya no seguiría perteneciendo a Defensa, por lo que no pertenece ninguna retribución, sabéis si es correcto?

Y tengo otra duda por si alguno sabe como resolverla, yo personalmente tengo Adeslas (isfas), ¿hay que realizar algún trámite para pasar a Adeslas (muface)?
Hasta donde yo se causas baja automáticamente.
Tendrías que preguntar en Adeslas, porque al ser mutuas diferentes (isfas y MUFACE) probablemente tengan que darte de alta otra vez
 
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COP90

Policía Alumno
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20 Mayo 2019
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Buenas tardes:

He seguido indagando sobre este tema. Así como anteriormente cité el artículo 2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía, creo que la explicación del porqué hasta ahora no ha habido ningún caso es por lo que indica el artículo 10 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (Finalización y resolución del compromiso de larga duración): "2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses.
b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.
c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los periodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.
e) Por el acceso a la condición de permanente.
f) Por la pérdida de la nacionalidad española.
g) Por insuficiencia de facultades profesionales.
h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
i) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado". Asimismo añade:
"3. Los militares profesionales de tropa y marinería que resuelvan su compromiso por las causas previstas en el apartado 2.c) y d) y no completen su acceso a la Guardia Civil y a la Policía Nacional o como funcionario de carrera o personal laboral fijo en las Administraciones Públicas, podrán reincorporarse al compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones en las que se encontraban al cesar en su compromiso".

Básicamente los Militares Profesionales de Tropa y Marinería (MPTM) una vez pasan a ser funcionarios, personal laboral fijo o ingresan en un centro de formación de la Guardia Civil o de la Policía Nacional finalizan su contrato... Esta es la situación hasta día de hoy: a pesar de que siendo militar profesional de tropa y marinería sé es empleado público la propia ley que regula a la tropa y marinería, cierra las puertas a que se reconozca un derecho que sí se hace efectivo para el resto de empleados públicos cuando pasan desde una administración pública a otra, concretamente cuando ingresan a la Policía Nacional. Lo siguiente sería llevar esto con abogados o a través de las pocas asociaciones de militares que hay para iniciar trámite judiciales y administrativos, por la discriminación que se hace hacia el personal que se haya en esta casuística...

Saludos.
 
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Unido
20 Abr 2019
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Buenas tardes:

He seguido indagando sobre este tema. Así como anteriormente cité el artículo 2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía, creo que la explicación del porqué hasta ahora no ha habido ningún caso es por lo que indica el artículo 10 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (Finalización y resolución del compromiso de larga duración): "2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses.
b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.
c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los periodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.
e) Por el acceso a la condición de permanente.
f) Por la pérdida de la nacionalidad española.
g) Por insuficiencia de facultades profesionales.
h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
i) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado". Asimismo añade:
"3. Los militares profesionales de tropa y marinería que resuelvan su compromiso por las causas previstas en el apartado 2.c) y d) y no completen su acceso a la Guardia Civil y a la Policía Nacional o como funcionario de carrera o personal laboral fijo en las Administraciones Públicas, podrán reincorporarse al compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones en las que se encontraban al cesar en su compromiso".

Básicamente los Militares Profesionales de Tropa y Marinería (MPTM) una vez pasan a ser funcionarios, personal laboral fijo o ingresan en un centro de formación de la Guardia Civil o de la Policía Nacional finalizan su contrato... Esta es la situación hasta día de hoy: a pesar de que siendo militar profesional de tropa y marinería sé es empleado público la propia ley que regula a la tropa y marinería, cierra las puertas a que se reconozca un derecho que sí se hace efectivo para el resto de empleados públicos cuando pasan desde una administración pública a otra, concretamente cuando ingresan a la Policía Nacional. Lo siguiente sería llevar esto con abogados o a través de las pocas asociaciones de militares que hay para iniciar trámite judiciales y administrativos, por la discriminación que se hace hacia el personal que se haya en esta casuística...

Saludos.
 
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frangd

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Sabes algo más? Yo he hecho un escrito alegando que quiero seguir percibiendo mi sueldo como militar segun el rd a ver que pasa. Un saludo
 
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COP90

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Sabes algo más? Yo he hecho un escrito alegando que quiero seguir percibiendo mi sueldo como militar segun el rd a ver que pasa. Un saludo
Buenas tardes frangd:

Como he ido explicando a lo largo de mensajes anteriores, por alegar se puede alegar lo que uno quiera ahora bien no hay respaldo legal al respecto; pues la propia Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería en su artículo 10 nos deja sin tal privilegio pues automáticamente todo el personal de Tropa y Marinería que ingresa en el centro de formación de la Policía Nacional queda desvinculado del Ejército.

"Esta es la situación hasta día de hoy: a pesar de que siendo militar profesional de tropa y marinería sé es empleado público la propia ley que regula a la tropa y marinería, cierra las puertas a que se reconozca un derecho que sí se hace efectivo para el resto de empleados públicos cuando pasan desde una administración pública a otra, concretamente cuando ingresan a la Policía Nacional. Lo siguiente sería llevar esto con abogados o a través de las pocas asociaciones de militares que hay para iniciar trámite judiciales y administrativos, por la discriminación que se hace hacia el personal que se haya en esta casuística..."

Espero haber sido de ayuda.
Saludos.
 
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frangd

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En mi caso me dijeron que una vez saliera la publicación en el BOE que me presentara en Regimiento con la documentación para que pudieran iniciar los trámites.

Saludos.
pero esos trámites son para rescindir el contrato que es lo que no quiero hacer. El rd 213/2003 de 21 de febrero en el articulo 2 dice que los funcionarios o personal laboral pueden pedir mantener sus retribuciones, los militares no podemos estar en un limbo juridico
 
pero esos trámites son para rescindir el contrato que es lo que no quiero hacer. El rd 213/2003 de 21 de febrero en el articulo 2 dice que los funcionarios o personal laboral pueden pedir mantener sus retribuciones, los militares no podemos estar en un limbo juridico
No es que estéis En un limbo, es que directamente no sois ni funcionarios ni personal laboral, por lo cual no tenéis derecho a ello, ya os dije que la guerra no es esta, la guerra es conseguir que a la tropa se la considere personal laboral, que es lo que debería de ser
 
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COP90

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No es que estéis En un limbo, es que directamente no sois ni funcionarios ni personal laboral, por lo cual no tenéis derecho a ello, ya os dije que la guerra no es esta, la guerra es conseguir que a la tropa se la considere personal laboral, que es lo que debería de ser

Buenas tardes:

En cierto sentido estoy de acuerdo con Piroclástico
 
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COP90

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No es que estéis En un limbo, es que directamente no sois ni funcionarios ni personal laboral, por lo cual no tenéis derecho a ello, ya os dije que la guerra no es esta, la guerra es conseguir que a la tropa se la considere personal laboral, que es lo que debería de ser

Buenas tardes:

Como dije en los anteriores mensajes
Conmigo fueron tajantes. Me preguntaron irónicamente... ¿Eres funcionaria, personal labor...? Entonces que vienes a pedir?

Esto tiene que cambiar en algún momento porque no tiene ni pies ni cabezas... En teoría el que se encuentra en esta situación ha prestado un servicio a su país y cuando se pasa a otra administración resulta que los derechos que se le reconocen al resto de empleados públicos, incluidos los suboficiales y oficiales de las FF. AA. no se le reconocen al eslabón más bajo de esta cadena...
 
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