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Derecho a retibruciones complementarias para militares durante la formación en la academia de Ávila

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COP90

Policía Alumno
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20 Mayo 2019
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Carta al Defensor del Pueblo


Estimado Defensor del Pueblo:

----------, con D.N.I. --------; siendo actualmente militar profesional de Tropa y Marinería (con el primer compromiso inicial en vigor hasta ---- 2020) y habiendo aprobado la oposición para el acceso de la escala básica de la Policía Nacional (a la cual ingresará en septiembre de 2019); solicita percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que está adscrito por su puesto de trabajo de origen (en este caso el Ministerio de Defensa), las retribuciones correspondientes al puesto que está desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas en la Policía Nacional, además de los trienios que tuviere reconocidos, tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. En este sentido, reseña que el motivo que me le ha llevado a ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo es que hasta donde conoce las personas que ya han pasado por esta situación anteriormente (cambio desde el Ministerio de Defensa, siendo militares profesionales de Tropa y Marinería al Ministerio del Interior) no han percibido ninguna otra remuneración a parte de la propia que asigna la Policía Nacional durante la formación en su Academia. Alguno de los argumentos que han justificado la negativa a esta concesión por parte de algunos organismos militares es lo que recoge el artículo 10 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería en su punto segundo: "Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas: c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía".

Sin embargo, cuando el cambio de Administración lo realiza un suboficial u oficial de las FF. AA. estos sí que perciben aquello que él ahora solicita. Asimismo y aludiendo al Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, su artículo 2 se expresa en otros términos: "A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen: 

1.a)Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. 

b)Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.

Dado todo lo anteriormente expresado, considera que si las personas que se encuentran en la misma situación a la suya no perciben, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que están adscritos por su puesto de trabajo de origen (el Ministerio de Defensa), las retribuciones correspondientes al puesto que están desempeñando hasta el momento de sus nombramientos como funcionarios en prácticas en la Policía Nacional, además de los trienios que tuvieren reconocidos, se estaría vulnerando al artículo 14 de la Constitución española: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".


--------, a día 24 de julio de 2019.


---------

D.N.I. -------
 
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frangd

Policía Alumno
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28 Abr 2015
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Carta al Defensor del Pueblo


Estimado Defensor del Pueblo:

----------, con D.N.I. --------; siendo actualmente militar profesional de Tropa y Marinería (con el primer compromiso inicial en vigor hasta ---- 2020) y habiendo aprobado la oposición para el acceso de la escala básica de la Policía Nacional (a la cual ingresará en septiembre de 2019); solicita percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que está adscrito por su puesto de trabajo de origen (en este caso el Ministerio de Defensa), las retribuciones correspondientes al puesto que está desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas en la Policía Nacional, además de los trienios que tuviere reconocidos, tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. En este sentido, reseña que el motivo que me le ha llevado a ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo es que hasta donde conoce las personas que ya han pasado por esta situación anteriormente (cambio desde el Ministerio de Defensa, siendo militares profesionales de Tropa y Marinería al Ministerio del Interior) no han percibido ninguna otra remuneración a parte de la propia que asigna la Policía Nacional durante la formación en su Academia. Alguno de los argumentos que han justificado la negativa a esta concesión por parte de algunos organismos militares es lo que recoge el artículo 10 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería en su punto segundo: "Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas: c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía".

Sin embargo, cuando el cambio de Administración lo realiza un suboficial u oficial de las FF. AA. estos sí que perciben aquello que él ahora solicita. Asimismo y aludiendo al Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, su artículo 2 se expresa en otros términos: "A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen: 

1.a)Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. 

b)Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.

Dado todo lo anteriormente expresado, considera que si las personas que se encuentran en la misma situación a la suya no perciben, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que están adscritos por su puesto de trabajo de origen (el Ministerio de Defensa), las retribuciones correspondientes al puesto que están desempeñando hasta el momento de sus nombramientos como funcionarios en prácticas en la Policía Nacional, además de los trienios que tuvieren reconocidos, se estaría vulnerando al artículo 14 de la Constitución española: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".


--------, a día 24 de julio de 2019.


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D.N.I. -------

Lo has enviado o te lo ha hecho un abogado para que lo envies o como? Yo hablé en mi cuartel y nada asi que voy a mandar el escrito al subsecretario de defensa. A ver que contesta
 
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COP90

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20 Mayo 2019
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Buenos días:

El escrito lo he hecho yo, y lo he enviado por mi propia cuenta... Me sugerieron la idea y creo es una vía que también hay que agotar; lo positivo que le veo es que es un recurso gratuito, que al recurrir a él uno deja constancia de la situación que hay, que a priori sí o sí le responden a uno, y que te asesoran. Cuando sepas algo más de la vía que has cogido tú comparte la info.

Saludos.
 
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mclovin

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Yo he estado leyendo el decreto y tal y no tengo nada claro.
Yo trabajo de auxiliar de policía en un ayuntamiento y aunque soy personal laboral, al ser una administración local no tendría derecho a estas remuneraciones no?
Me seguiría pagando el ayuntamiento?
Se solicita al CNP?
Pd está negro el tema:(:)
 
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COP90

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20 Mayo 2019
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Yo he estado leyendo el decreto y tal y no tengo nada claro.
Yo trabajo de auxiliar de policía en un ayuntamiento y aunque soy personal laboral, al ser una administración local no tendría derecho a estas remuneraciones no?
Me seguiría pagando el ayuntamiento?
Se solicita al CNP?
Pd está negro el tema:(:)

Buenas tardes compañero:

La base legislativa a la que he aludido en anteriores mensajes, a priori no discrimina a la administración local frente a las demás. Alude a las administraciones públicas en su conjunto. Asimismo tu pagador, en caso de serte reconocido este derecho, entiendo que sería tu administración de origen. En la misma línea, entiendo que la Policía Nacional tiene poco que ver, respecto a esa remuneración complementaria a la que tienes derecho por provenir de otra administración, por ello lo suyo sería que presentaras un escrito a tu administración actual exponiendo tus motivos y solicitando este derecho. Por otra parte, compañero no puedo darte una valoración de lo negro o blanco que está el que puedas conseguir que se te reconozca, lo que sí puedo decirte es que a partir de septiembre, a día de hoy, vas a cobrar trescientos y poco euros, salvo alguno meses en los que estemos menos días en la academia. Son 9 meses en los que si te reconocen esto, que entiendo que es aplicable a todos los empleados públicos, estarás cobrando lo que te paguen en la academia más lo que estés cobrando ahora; haz tus cuentas. Compañero creo que tienes poco que perder y mucho por ganar.

Espero haberte sido de ayuda.
 
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mclovin

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Buenas tardes compañero:

La base legislativa a la que he aludido en anteriores mensajes, a priori no discrimina a la administración local frente a las demás. Alude a las administraciones públicas en su conjunto. Asimismo tu pagador, en caso de serte reconocido este derecho, entiendo que sería tu administración de origen. En la misma línea, entiendo que la Policía Nacional tiene poco que ver, respecto a esa remuneración complementaria a la que tienes derecho por provenir de otra administración, por ello lo suyo sería que presentaras un escrito a tu administración actual exponiendo tus motivos y solicitando este derecho. Por otra parte, compañero no puedo darte una valoración de lo negro o blanco que está el que puedas conseguir que se te reconozca, lo que sí puedo decirte es que a partir de septiembre, a día de hoy, vas a cobrar trescientos y poco euros, salvo alguno meses en los que estemos menos días en la academia. Son 9 meses en los que si te reconocen esto, que entiendo que es aplicable a todos los empleados públicos, estarás cobrando lo que te paguen en la academia más lo que estés cobrando ahora; haz tus cuentas. Compañero creo que tienes poco que perder y mucho por ganar.

Espero haberte sido de ayuda.
Mil gracias por la respuesta, es que trate de buscar información sobre el tema y poco encontré .
El tema es solicitarlo en origen, aunque al quedarme poco tiempo de contrato etc, la administración se hará el loco para ahorrarse la nómina de un trabajador durante 9 meses sin tenerlo a disposición.
Por presentar el escrito y probar no está de más ..
 
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COP90

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20 Mayo 2019
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Buenas tardes de nuevo compañero:

Si ese fuera el caso Defensor del Pueblo (esta figura la estudiamos en la oposición), tampoco perderías nada. En el peor de los casos quizá tú, personalmente y de forma directa, no te beneficies, pero eso podría servir para que otros que pasen por tu misma situación se pudieran beneficiar, así como a día de hoy nos estamos beneficiando de las "luchas" de otras personas anteriormente.

Saludos.
 
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COP90

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Buenos días compañeros/as:

Para los que les pueda servir, hoy y en un futuro, he presentado el siguiente escrito vía conducto reglamentario en mi cuartel.


A la atención de la excelentísima señora ministra de Defensa Dª. Margarita Roble Fernández:

----------, con T.I.M. --------; actualmente militar profesional de Tropa y Marinería (con el compromiso en vigor -----), ha resultado apto en la oposición para el acceso de la escala básica de la Policía Nacional (a la cual ingresará en septiembre de 2019).

EXPONE:

Que el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en su artículo 2 expresa: "A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen: 

1.a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. 

b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo”.


SOLICITA:

Percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que está adscrito por su puesto de trabajo de origen (en este caso el Ministerio de Defensa), las retribuciones correspondientes al puesto que está desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas en la Policía Nacional, además de los trienios que tuviere reconocidos, tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.

Dado todo lo anteriormente expresado, reitera su solicitud para percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que están adscritos por su puesto de trabajo de origen (el Ministerio de Defensa), las retribuciones correspondientes al puesto que está desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas en la Policía Nacional, además de los trienios que tuvieren reconocidos, de forma que se aplique el artículo 14 de la Constitución española, no dando así lugar a ningún tipo de discriminación. "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Quedando a su disposición para efectos de notificación sito en --------.



Atentamente ------.



En ------, a día ---- de agosto de 2019.



Fdo.





Saludos.
 
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COP90

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Buenas noches compañero:

Exactamente no perdemos nada. Y si no es para nosotros que sea para los próximos que pasen por la misma situación.

Saludos.
 
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COP90

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De nada compañero. Cuantos más seamos mejor; más peticiones llegarán y si no es para nosotros el beneficio inmediato, al menos servirá de escalón para otros más adelante.
 
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espartanocnp

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Buenas tardes! Estoy en la misma situacion que el compañero mclovin. Soy auxiliar de Policia Local en un Ayuntamiento y soy personal laboral temporal. Leyendo el decreto arriba mencionado, en el mismo, no hace ningun tipo de distincion entre las modalidades del personal laboral. Salvo por esta excepcion, no encuentro motivo alguno por el que no cumpla los requisitos. Causare baja voluntaria en mi administracion local, para causar alta en en el Ministerio de Interior quedandome casi 4 meses de contrato.

Cualquier ayuda o colaboracion se agradece. Un Saludo.
 
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Hola, yo lo veo como tú, el decreto incluye explícitamente al funcionario interino (que es a funcionario de carrera, que que el laboral temporal es al laboral fijo), y el artículo 8 del EBEP habla de Personal Laboral y luego especifica que puede ser fijo, temporal o indefinido. Así pues al hablar de laboral yo también lo entiendo incluyendo al temporal, primero por no discriminar explícitamente que tipo y segundo por que también incluye a otro trabajador temporal, que es el funcionario interino.

Te aconsejo preguntes y te informes en la DGP, o donde te indiquen, como tienes que proceder antes de darte de baja, no valla a ser exista algún tipo de excedencia o protocolo que debas seguir.
 
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COP90

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Hola, yo lo veo como tú, el decreto incluye explícitamente al funcionario interino (que es a funcionario de carrera, que que el laboral temporal es al laboral fijo), y el artículo 8 del EBEP habla de Personal Laboral y luego especifica que puede ser fijo, temporal o indefinido. Así pues al hablar de laboral yo también lo entiendo incluyendo al temporal, primero por no discriminar explícitamente que tipo y segundo por que también incluye a otro trabajador temporal, que es el funcionario interino.

Te aconsejo preguntes y te informes en la DGP, o donde te indiquen, como tienes que proceder antes de darte de baja, no valla a ser exista algún tipo de excedencia o protocolo que debas seguir.

Buenas tardes:

Estoy de acuerdo con lo que ha escrito el compañero, además añadiría que solicitases por escrito tu petición a tu administración de origen en cualquier caso, en tu situación entiendo que se trata del ayuntamiento al que todavía perteneces. Asimismo aprovecho para compartir el modelo de petición con las últimas modificaciones.

Saludos.
 

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Buenas tardes! Estoy en la misma situacion que el compañero mclovin. Soy auxiliar de Policia Local en un Ayuntamiento y soy personal laboral temporal. Leyendo el decreto arriba mencionado, en el mismo, no hace ningun tipo de distincion entre las modalidades del personal laboral. Salvo por esta excepcion, no encuentro motivo alguno por el que no cumpla los requisitos. Causare baja voluntaria en mi administracion local, para causar alta en en el Ministerio de Interior quedandome casi 4 meses de contrato.

Cualquier ayuda o colaboracion se agradece. Un Saludo.
Espero que os escuchen y os reconozcan vuestro derecho a percibir lo que corresponde! Pero ya sabéis que se suelen lavar las manos con ese tipo de cosas...
Tengo curiosidad acerca de la figura del Auxiliar de PL...Realizar detenciones y portar armas podéis? En qué se diferencia de un PL? Simple curiosidad ya te digo, aquí en Madrid y muchos otros sitios no hay.
 
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espartanocnp

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Espero que os escuchen y os reconozcan vuestro derecho a percibir lo que corresponde! Pero ya sabéis que se suelen lavar las manos con ese tipo de cosas...
Tengo curiosidad acerca de la figura del Auxiliar de PL...Realizar detenciones y portar armas podéis? En qué se diferencia de un PL? Simple curiosidad ya te digo, aquí en Madrid y muchos otros sitios no hay.

Buenas tardes Compañera! Te explico:
La figura del Auxiliar de Policía Local se creo, hace unos cuantos años (por lo menos en Galicia) para poder dar servicio en núcleos de población que sufrieran un notorio aumento de población en épocas estivales, y que por la escasez de miembros de su plantilla, el servicio pudiera verse comprometido. El tiempo de contratación máximo de un auxiliar son 6 meses, en calidad de personal laboral temporal (aunque conozco casos en los que han prestado servicio periodos mayores). Al principio, solo era para este tipo de Ayuntamientos, pero a dia de hoy, a excepción de ciudades grandes, casi todos los Ayuntamientos contratan auxiliares durante todo el año, por la escasez de personal. Vestimos la misma indumentaria que un agente, con la excepción que en la parte trasera del polo debería de poner auxiliar Policía Local, pero muchos ayuntamientos no lo cumplen (es el caso de todos en los que yo he prestado servicio). Se accede por oposición libre.

Diferencias: Somos personal laboral temporal, nuestra función es apoyo y auxilio al agente de la autoridad con el que "siempre" tienes que estar acompañado (he prestado servicio con otro auxiliar varios turnos). No portamos arma de fuego pero si defensa policial tanto semirigida como extensible, spray de defensa y en algunos sitios taser, además del material habitual en un cinturón policial (grilletes, navaja etc..) Pertenecemos a la escala C2 y no ala C1. No adquirimos ningún tipo de baremo o mérito para el acceso a una plaza fija.

Practicamos detenciones, denunciamos infracciones de tráfico, realizamos controles de alcoholemia, informes y en varios sitios atestados de tráfico entre otras funciones.

Es una figura desconocida, en mi entrevista de este año, tardaron en entender lo que era jejeje.

Seguro que me dejo algo más, pero es esto a grandes rasgos. Nuestro compañero @mclovin también puede ilustrarnos y comentarnos acerca de esta figura tan desconocida. Un saludo
 
Buenas tardes Compañera! Te explico:
La figura del Auxiliar de Policía Local se creo, hace unos cuantos años (por lo menos en Galicia) para poder dar servicio en núcleos de población que sufrieran un notorio aumento de población en épocas estivales, y que por la escasez de miembros de su plantilla, el servicio pudiera verse comprometido. El tiempo de contratación máximo de un auxiliar son 6 meses, en calidad de personal laboral temporal (aunque conozco casos en los que han prestado servicio periodos mayores). Al principio, solo era para este tipo de Ayuntamientos, pero a dia de hoy, a excepción de ciudades grandes, casi todos los Ayuntamientos contratan auxiliares durante todo el año, por la escasez de personal. Vestimos la misma indumentaria que un agente, con la excepción que en la parte trasera del polo debería de poner auxiliar Policía Local, pero muchos ayuntamientos no lo cumplen (es el caso de todos en los que yo he prestado servicio). Se accede por oposición libre.

Diferencias: Somos personal laboral temporal, nuestra función es apoyo y auxilio al agente de la autoridad con el que "siempre" tienes que estar acompañado (he prestado servicio con otro auxiliar varios turnos). No portamos arma de fuego pero si defensa policial tanto semirigida como extensible, spray de defensa y en algunos sitios taser, además del material habitual en un cinturón policial (grilletes, navaja etc..) Pertenecemos a la escala C2 y no ala C1. No adquirimos ningún tipo de baremo o mérito para el acceso a una plaza fija.

Practicamos detenciones, denunciamos infracciones de tráfico, realizamos controles de alcoholemia, informes y en varios sitios atestados de tráfico entre otras funciones.

Es una figura desconocida, en mi entrevista de este año, tardaron en entender lo que era jejeje.

Seguro que me dejo algo más, pero es esto a grandes rasgos. Nuestro compañero @mclovin también puede ilustrarnos y comentarnos acerca de esta figura tan desconocida. Un saludo
Lei hace un par de meses que ha salido una sentencia del Supremo durísima contra los auxiliares de PL, a cuenta de que no son funcionarios de carrera, a ver si lo encuentro y os lo pongo, al parecer la figura tiene los días contados
 
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espartanocnp

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Lei hace un par de meses que ha salido una sentencia del Supremo durísima contra los auxiliares de PL, a cuenta de que no son funcionarios de carrera, a ver si lo encuentro y os lo pongo, al parecer la figura tiene los días contados
A ver si puedes ponerla @Piroclastico. Tengo compañeros que el TSJ ha dictado sentencia diciendo que tienen que contratarlos como personal laboral fijo discontinuo.
 
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