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- 20 Mayo 2019
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Carta al Defensor del Pueblo
Estimado Defensor del Pueblo:
----------, con D.N.I. --------; siendo actualmente militar profesional de Tropa y Marinería (con el primer compromiso inicial en vigor hasta ---- 2020) y habiendo aprobado la oposición para el acceso de la escala básica de la Policía Nacional (a la cual ingresará en septiembre de 2019); solicita percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que está adscrito por su puesto de trabajo de origen (en este caso el Ministerio de Defensa), las retribuciones correspondientes al puesto que está desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas en la Policía Nacional, además de los trienios que tuviere reconocidos, tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. En este sentido, reseña que el motivo que me le ha llevado a ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo es que hasta donde conoce las personas que ya han pasado por esta situación anteriormente (cambio desde el Ministerio de Defensa, siendo militares profesionales de Tropa y Marinería al Ministerio del Interior) no han percibido ninguna otra remuneración a parte de la propia que asigna la Policía Nacional durante la formación en su Academia. Alguno de los argumentos que han justificado la negativa a esta concesión por parte de algunos organismos militares es lo que recoge el artículo 10 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería en su punto segundo: "Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas: c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía".
Sin embargo, cuando el cambio de Administración lo realiza un suboficial u oficial de las FF. AA. estos sí que perciben aquello que él ahora solicita. Asimismo y aludiendo al Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, su artículo 2 se expresa en otros términos: "A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
1.a)Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b)Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
Dado todo lo anteriormente expresado, considera que si las personas que se encuentran en la misma situación a la suya no perciben, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que están adscritos por su puesto de trabajo de origen (el Ministerio de Defensa), las retribuciones correspondientes al puesto que están desempeñando hasta el momento de sus nombramientos como funcionarios en prácticas en la Policía Nacional, además de los trienios que tuvieren reconocidos, se estaría vulnerando al artículo 14 de la Constitución española: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
--------, a día 24 de julio de 2019.
---------
D.N.I. -------
Estimado Defensor del Pueblo:
----------, con D.N.I. --------; siendo actualmente militar profesional de Tropa y Marinería (con el primer compromiso inicial en vigor hasta ---- 2020) y habiendo aprobado la oposición para el acceso de la escala básica de la Policía Nacional (a la cual ingresará en septiembre de 2019); solicita percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que está adscrito por su puesto de trabajo de origen (en este caso el Ministerio de Defensa), las retribuciones correspondientes al puesto que está desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas en la Policía Nacional, además de los trienios que tuviere reconocidos, tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. En este sentido, reseña que el motivo que me le ha llevado a ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo es que hasta donde conoce las personas que ya han pasado por esta situación anteriormente (cambio desde el Ministerio de Defensa, siendo militares profesionales de Tropa y Marinería al Ministerio del Interior) no han percibido ninguna otra remuneración a parte de la propia que asigna la Policía Nacional durante la formación en su Academia. Alguno de los argumentos que han justificado la negativa a esta concesión por parte de algunos organismos militares es lo que recoge el artículo 10 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería en su punto segundo: "Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas: c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía".
Sin embargo, cuando el cambio de Administración lo realiza un suboficial u oficial de las FF. AA. estos sí que perciben aquello que él ahora solicita. Asimismo y aludiendo al Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, su artículo 2 se expresa en otros términos: "A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
1.a)Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b)Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
Dado todo lo anteriormente expresado, considera que si las personas que se encuentran en la misma situación a la suya no perciben, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que están adscritos por su puesto de trabajo de origen (el Ministerio de Defensa), las retribuciones correspondientes al puesto que están desempeñando hasta el momento de sus nombramientos como funcionarios en prácticas en la Policía Nacional, además de los trienios que tuvieren reconocidos, se estaría vulnerando al artículo 14 de la Constitución española: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
--------, a día 24 de julio de 2019.
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D.N.I. -------



