Bueno yo quería hacer una reflexión al respecto de los antecedentes policiales. Igual me equivoco porque tampoco se mucho de este tema, pero bueno yo os lo comento a ver que os parece:
Primero es importante diferenciar los antecedentes penales de los policiales. Sabemos que los antecedentes penales es cuando te imponen una pena por sentencia firme y esos antecedentes figuran en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Los antecedentes Policales son las diligencias instruidas por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su posterios remisión a la autoridad judicial o administrativa. Por tanto aquí no hay pena, es como un sumario de tus actuaciones con la
policía (denuncias, investigaciones, declaraciones...)
Visto esto yo reflexiono lo siguiente, (siempre hablando desde la teoría): A los antecendentes penales, es decir, los del Registro Central de Penados y Rebeldes (M. de Justicia) sí que tienen acceso, pues en la instacia que realizamos al principio del proceso les autorizamos a que los miren. Por tanto si tienes antecedentes y no han prescrito pues los verán y sino pues no.
Ahora es donde viene mi duda. Antecedentes policiales. Yo no creo que los puedan mirar (como dije antes, en teoría, en la práctica no se lo que harán), y digo que no los pueden mirar, porque primero, la ley de protección de datos dice claramente en su art. 6 que se requiere consentimiento del afectado para el acceso a esos datos; y nosotros no hemos prestado ese consetimiento. Además el art. 22 de dicha Ley se recoge el tratamiento de los ficheros de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad, en el cual también se establece que es necesario el consentimiento del afectado para el acceso a dichos ficheros, y que sólo se podrá prescindir de ese consetimiento es determinados
supuestos de peligro, que desde luego no incluyen la realización de la
oposición. Copio el artículo:
"La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas esten limitados a aquellos
supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales."
Visto esto no deberían mirar nuestros antecedentes policiales, es más, dicho artículo y también en la página del MIR en el apartado de cancelación de antecedentes policiales, dice que estos deberán ser borrados y anulados una vez cese la causa, proceso o investación que los originó (salvo que al final te impongan una pena), osea, que si ya no son útiles esos datos porque ha terminado el proceso deben borrarlos. Copio artículo:
" Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento."
Bueno, pues esta es mi aburrida reflexión. Debo decir que esto lo que creo mirándolo un poco por encima, no he hecho un estudio a fondo del tema, y por tanto puedo equivocarme y cagarla. Además no olvidemos que esto es la teoría, lo que se haga o pase en la práctica ya no lo se.
Venga chicos quiero ver esas críticas y opiniones....