Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las
armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento.
se refiere a esto:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa
art 81 punto 4
los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta, por los Ministerios de Defensa y de Interior
OJO CON ESTO COMPAÑEROS!!! QUE PUEDE CAER Y DARNOS ALGUNA SORPRESITA.
Aqui dejo el Real decreto que modifica el reglamento de seguridad privada
http://www.policia.es/cgsc/normativa/norm_segurp/reales_decretos/rd1628-2009.pdf