puede ser un error??
Artículo 10. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde
tres meses y un día hasta un máximo de seis años
c) El traslado forzoso.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
Competencia sancionadora
Artículo 13. Competencia sancionadora.
Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía:
a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior.
b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones
de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.
c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones
hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la
Policía y de la Guardia Civil.
deberia ser 3 meses para las sanciones, no 3 años ??? muchas gracias
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