Para conocimiento general en España los ciudadanos sólo podemos acreditar nuestra identidad mediante 2 documentos, el DNI y el pasaporte EN VIGOR, el carné de conducir NO ES UNA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA IDENTIDAD, y por tanto legalmente puede ser rechazado cuando se usa como tal, que alguno haya presentado el carné de conducir en algún sitio y no le hayan puesto problemas obedece sólo a tres razones, que se especifique en algún sitio que ese documento es válido para un tramite concreto, que la autoridad ante la que se presenta lo de por bueno en base a su poder discrecional o por desconocimiento de la misma autoridad. NO vayáis al
examen con el carné de conducir, ni con un DNI caducado.