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Entrevistas 36

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Unido
26 Jul 2017
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El poder discrecional no implica de ningún modo la inhibición ante el delito. Únicamente se aplica a infracciones administrativas. Yo me cogí la ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, artículo 37 (infracciones leves) y me preparé 3-4 ejemplos de ahí en los que se podría utilizar el poder discrecional.

Poder discrecional se pueden pensar en muchos supuestos como bien dices, el problema es encontrar supuestos que no tengan que ver con derivaciones a otros cuerpos.
 
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18 Abr 2019
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Pero puede implicar la arbitrariedad
Evidentemente el poder discrecional no se emplea de modo indiscriminado y aleatorio. Hay que ponderar las circunstancias de la situación.

Poder discrecional se pueden pensar en muchos supuestos como bien dices, el problema es encontrar supuestos que no tengan que ver con derivaciones a otros cuerpos.

Todas las infracciones que hay en el 37 pueden ser sancionadas por la PN
 
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4 Feb 2020
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Yo puse en ejemplos de un policía no fuese íntegro: Aplicar incorrectamente el poder discrecional, me pidieron un ejemplo de que NO sería aplicarlo correctamente y me sacaron el supuesto de ahí
 
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22 Sep 2017
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Yo en esa pregunta en el biodata directamente puse una situación de un padre que va al hospital con su hija enferma y se salta un semáforo. En la entrevista no me lo preguntaron.
Mismo ejemplo que yo, a ver por dnd me salen el dia13

Tambien peudes decir al tipico yonki que esta en un suburbio metiendose los restos de una papelina, pues se la quitas y no lo propones para sancion pero si puedes aconsejarle centros donde lo pueden ayudar, la policia esta para evitar conflictos y no para crearlos y sancionar a esta persona no vas a llevarte nada positivo de el, de hecho hay gente del cuerpo que dice que no le quitan ni la dosis, ya que al quitarsela lo que hara es pegar un palo para poder comprar mas.. es complicado el tema
 
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11 Ene 2018
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Mismo ejemplo que yo, a ver por dnd me salen el dia13
Este lo puse yo con la psicologa en mi academia y dijo que estaba harta de oirlo jaja
Tambien peudes decir al tipico yonki que esta en un suburbio metiendose los restos de una papelina, pues se la quitas y no lo propones para sancion pero si puedes aconsejarle centros donde lo pueden ayudar, la policia esta para evitar conflictos y no para crearlos y sancionar a esta persona no vas a llevarte nada positivo de el, de hecho hay gente del cuerpo que dice que no le quitan ni la dosis, ya que al quitarsela lo que hara es pegar un palo para poder comprar mas.. es complicado el tema
y este lo puse cuando me dijeron que no pusiera ninguno de trafico y me dieron por todos lados con lo de la droga... jardín al canto
 
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4 Feb 2020
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Tambien peudes decir al tipico yonki que esta en un suburbio metiendose los restos de una papelina, pues se la quitas y no lo propones para sancion pero si puedes aconsejarle centros donde lo pueden ayudar, la policia esta para evitar conflictos y no para crearlos y sancionar a esta persona no vas a llevarte nada positivo de el, de hecho hay gente del cuerpo que dice que no le quitan ni la dosis, ya que al quitarsela lo que hara es pegar un palo para poder comprar mas.. es complicado el tema
Nunca puedes retirar la droga sin levantar acta compi
 
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11 Jul 2018
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Incluso por posesion de drogas... conozco gente a la que se lo requisan y no sancionan pero decir eso en entrevista es buscarte la ruina jajajajaja
 
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OpositorT9

Policía Alumno
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13 Dic 2018
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Yo quise ser original en el supuesto. Poniendo como ejemplo un hurto famélico (por una cantidad irrisoria), que despues de recibir las explicaciones correspondientes, y teniendo conocimiento previo de la situación de necesidad del individuo, decido no sancionarle y remitirle a los servicios sociales correspondientes, haciendo uso de mi poder discrecional. Me explicaron amablemente que ahí no podría usar el poder discrecional, me volvieron a insistir si no lo sancionaría. Mantuve mi posición, diciendo que debido al caracter reeducador de las FCS, no veía apropiado iniciar ninguna acción penal o sancionadora, ya que eso no llevaría a mejorar la situación del reo ni del propietario del bien, incluso podría empeorarla. Me inssistieron que estaba equivocado, que el poder discreccional no se usa en esos casos. Yo me mantuve bastante firme, diciendo que no sancionaría, que evidentemente devolvería lo hurtado al propietario, porque si no, me convertiría en complice, pero que no sancionaría, y que si estaba equivocado, que lo sentía, pero que no lo consideraría adecuado. Me llamaron "buenista" y me dijeron que yo tendría que hacer desahucios, yo dije que no era lo mismo y que cada situación es un mundo.
Creo que la cagué un poco con mi ejemplo, no se... Lo había consultado antes con un amigo que es GC y me dijo que estaba bien el ejemplo. Quise mantener mi postura sin parecer arrogante, abriendo una ventana a que podría estar equivocado, pero que a día de hoy actuaría así.
No se... Que opináis?
Cuantas mas vueltas le doy a mi entrevista de 40 minutos, mas dudas tengo...
 
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12 Jul 2019
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Bueno voy a proceder a contar no entrevista
Mi perfil (23 años) carrera y 4 meses cotizados en varios trabajos.
Comienza la entrevista 35 minutos (comisario e inspector jefe)

Comisario- buenos días hemos visto que tiene usted una nota muy baja en físicas, como puede ser eso con lo deportista que ha puesto usted que es en su biodata

Yo- (se lo argumento bien) y no hay replica.

Comisario- hablanos de la disciplina y de los valores que cree que son mas importantes en este cuerpo
Yo quise ser original en el supuesto. Poniendo como ejemplo un hurto famélico (por una cantidad irrisoria), que despues de recibir las explicaciones correspondientes, y teniendo conocimiento previo de la situación de necesidad del individuo, decido no sancionarle y remitirle a los servicios sociales correspondientes, haciendo uso de mi poder discrecional. Me explicaron amablemente que ahí no podría usar el poder discrecional, me volvieron a insistir si no lo sancionaría. Mantuve mi posición, diciendo que debido al caracter reeducador de las FCS, no veía apropiado iniciar ninguna acción penal o sancionadora, ya que eso no llevaría a mejorar la situación del reo ni del propietario del bien, incluso podría empeorarla. Me inssistieron que estaba equivocado, que el poder discreccional no se usa en esos casos. Yo me mantuve bastante firme, diciendo que no sancionaría, que evidentemente devolvería lo hurtado al propietario, porque si no, me convertiría en complice, pero que no sancionaría, y que si estaba equivocado, que lo sentía, pero que no lo consideraría adecuado. Me llamaron "buenista" y me dijeron que yo tendría que hacer desahucios, yo dije que no era lo mismo y que cada situación es un mundo.
Creo que la cagué un poco con mi ejemplo, no se... Lo había consultado antes con un amigo que es GC y me dijo que estaba bien el ejemplo. Quise mantener mi postura sin parecer arrogante, abriendo una ventana a que podría estar equivocado, pero que a día de hoy actuaría así.
No se... Que opináis?
Cuantas mas vueltas le doy a mi entrevista de 40 minutos, mas dudas tengo...
Buenas Compi misma situación que tu 40 minutos de entrevista y mismo ejemplo en mi caso después de varios ejemplos yo si cedí y le di la razón cambiando la respuesta en cuanto al poder discrepcional...en definitiva ni yo estoy conforme ni tu lo estás... Pienso que eso no va a determinar un apto o no apto siempre que se haya dicho con argumentos

Sigo con mi entrevista
Después de hablarle de los valores policiales
Comisario- tienes familia policía hablame de ellos donde trabajan etc
Yo- se lo explico
Cambia el turno al inspector jefe

IJ- hablame del poder discrecional
Yo - se lo explico e intenta que cambie de opinión después de varios min lo razono y la cambio
IJ- me habla de la parte en la que tenia que escribir mis virtudes y me dijo que estaba mal y me dijo que le dijera algunos ejemplos mas
Yo- le di unos cuantos

IJ- me pregunto sobre la pregunta de biodata en la que teniamos que excluir a policias.
Yo: se lo explique aunque no estaba muy conforme

Ya no recuerdo nada mas pero espero que os ayude
 
Última edición por un moderador:
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Unido
9 Dic 2019
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El poder discrecional no implica de ningún modo la inhibición ante el delito. Únicamente se aplica a infracciones administrativas. Yo me cogí la ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, artículo 37 (infracciones leves) y me preparé 3-4 ejemplos de ahí en los que se podría utilizar el poder discrecional.
pero si por ejemplo estás en medio de una persecución o detrás de alguien y por el camino ves que dos chicos se están agrediendo, eso es un delito, entonces entiendo que priorizaras el detener a alguien o ir a cumplir esa orden.. o me equivoco?
 
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18 Abr 2019
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pero si por ejemplo estás en medio de una persecución o detrás de alguien y por el camino ves que dos chicos se están agrediendo, eso es un delito, entonces entiendo que priorizaras el detener a alguien o ir a cumplir esa orden.. o me equivoco?

Vamos a ver, un policía no es Superman. Avisas a sala, informas de que se están pegando dos tíos y que acuda un radiopatrulla.
 
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9 Dic 2019
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Vamos a ver, un policía no es Superman. Avisas a sala, informas de que se están pegando dos tíos y que acuda un radiopatrulla.
ya, pero lo decía por el tema de que has dicho que no se puede hacer uso de la discrecionalidad en temas delitos, en ese momento claro que llamas para que acuda otro Z pero actuar actuar no estás actuando por así decirlo en ese caso con ese delito
 
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20 Ene 2017
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Yo quise ser original en el supuesto. Poniendo como ejemplo un hurto famélico (por una cantidad irrisoria), que despues de recibir las explicaciones correspondientes, y teniendo conocimiento previo de la situación de necesidad del individuo, decido no sancionarle y remitirle a los servicios sociales correspondientes, haciendo uso de mi poder discrecional. Me explicaron amablemente que ahí no podría usar el poder discrecional, me volvieron a insistir si no lo sancionaría. Mantuve mi posición, diciendo que debido al caracter reeducador de las FCS, no veía apropiado iniciar ninguna acción penal o sancionadora, ya que eso no llevaría a mejorar la situación del reo ni del propietario del bien, incluso podría empeorarla. Me inssistieron que estaba equivocado, que el poder discreccional no se usa en esos casos. Yo me mantuve bastante firme, diciendo que no sancionaría, que evidentemente devolvería lo hurtado al propietario, porque si no, me convertiría en complice, pero que no sancionaría, y que si estaba equivocado, que lo sentía, pero que no lo consideraría adecuado. Me llamaron "buenista" y me dijeron que yo tendría que hacer desahucios, yo dije que no era lo mismo y que cada situación es un mundo.
Creo que la cagué un poco con mi ejemplo, no se... Lo había consultado antes con un amigo que es GC y me dijo que estaba bien el ejemplo. Quise mantener mi postura sin parecer arrogante, abriendo una ventana a que podría estar equivocado, pero que a día de hoy actuaría así.
No se... Que opináis?
Cuantas mas vueltas le doy a mi entrevista de 40 minutos, mas dudas tengo...
yo creo que en robos o hurtos por muy leves que sean no son un buen ejemplo pero si lo has explicado tal y como dices quizá si que lo sea.
 
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4 Feb 2020
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Yo quise ser original en el supuesto. Poniendo como ejemplo un hurto famélico (por una cantidad irrisoria), que despues de recibir las explicaciones correspondientes, y teniendo conocimiento previo de la situación de necesidad del individuo, decido no sancionarle y remitirle a los servicios sociales correspondientes, haciendo uso de mi poder discrecional. Me explicaron amablemente que ahí no podría usar el poder discrecional, me volvieron a insistir si no lo sancionaría. Mantuve mi posición, diciendo que debido al caracter reeducador de las FCS, no veía apropiado iniciar ninguna acción penal o sancionadora, ya que eso no llevaría a mejorar la situación del reo ni del propietario del bien, incluso podría empeorarla. Me inssistieron que estaba equivocado, que el poder discreccional no se usa en esos casos. Yo me mantuve bastante firme, diciendo que no sancionaría, que evidentemente devolvería lo hurtado al propietario, porque si no, me convertiría en complice, pero que no sancionaría, y que si estaba equivocado, que lo sentía, pero que no lo consideraría adecuado. Me llamaron "buenista" y me dijeron que yo tendría que hacer desahucios, yo dije que no era lo mismo y que cada situación es un mundo.
Creo que la cagué un poco con mi ejemplo, no se... Lo había consultado antes con un amigo que es GC y me dijo que estaba bien el ejemplo. Quise mantener mi postura sin parecer arrogante, abriendo una ventana a que podría estar equivocado, pero que a día de hoy actuaría así.
No se... Que opináis?
Cuantas mas vueltas le doy a mi entrevista de 40 minutos, mas dudas tengo...
El problema es meterte en terrenos tan complejos como el uso del código penal y más concretamente en el hurto famélico, era algo que nos avisó piro, que no se nos fuese la hoya dando términos complejos de derecho ni mencionando artículos,porque si te toca alguno que quiera fundirte ,lo va a hacer. En el delito hay que ser inflexible siempre salvo ese caso del hurto famélico donde si puedes comentar lo que dijiste, si no te apretaron después ni quisieron enfangarte en temas que desconocieses en materia jurídica, creo que fue una buena respuesta, aunque te la jugaste .
 
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9 Dic 2019
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El problema es meterte en terrenos tan complejos como el uso del código penal y más concretamente en el hurto famélico, era algo que nos avisó piro, que no se nos fuese la hoya dando términos complejos de derecho ni mencionando artículos,porque si te toca alguno que quiera fundirte ,lo va a hacer. En el delito hay que ser inflexible siempre salvo ese caso del hurto famélico donde si puedes comentar lo que dijiste, si no te apretaron después ni quisieron enfangarte en temas que desconocieses en materia jurídica, creo que fue una buena respuesta, aunque te la jugaste .
Pero en dos situaciones en las cuales tengas que decidir sobe dos delitos, estarás dejando uno de lado
 
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