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Derecho a retibruciones complementarias para militares durante la formación en la academia de Ávila

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COP90

Policía Alumno
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20 Mayo 2019
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Buenas tardes a todos:

He decidido crear este tema para poder asesorarnos un poco mejor aquellos que somos militares y en septiembre ingresaremos en la academia de Ávila acerca de si tenemos derecho o no a recibir retribuciones complementarias por provenir de otra administración pública, que en este caso son las FF. AA., además de la asignación mensual que se nos dará por pertenecer ya a la Policía Nacional a partir de septiembre-octubre. El artículo 2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía señala lo siguiente:
"A los efectos retributivos que regula este real decreto, los funcionarios en prácticas aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía que ya estuvieren prestando servicios remunerados en la Administración Pública como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieren reconocidos; o las previstas en el párrafo anterior, además de los trienios reconocidos".

En relación a esto he de compartir con ustedes lo siguiente:

1. He contactado con la secretaría de la Escuela Nacional de Policía de Ávila y me han dicho que una vez dentro de la academia solo cobraré de ellos, que el Ministerio de Defensa en estos casos no suele abonar ninguna remuneración complementaria debido, entre otras cuestiones a que la Policía Nacional pertenece al Ministerio del Interior.
2. Tengo un compañero que encontrándose en esta misma situación, y que está acabando ahora la formación de Ávila que ha cobrado igual que el resto de compañero civiles a lo largo del curso académico.
3. Dos asesores jurídicos distintos me indican que efectivamente, las personas que nos hallamos en esta casuística sí que tenemos derecho a una remuneración complementaria por lo anteriormente señalado en el citado Real Decreto.
4. Un compañero "de armas" que desempeña labores administrativas en mi Regimiento también sostiene que en este caso tendríamos derecho a dichas retribuciones. En este sentido me ha citado el caso de un compañero que habiendo aprobado el concurso-oposición para la acceder a la Guardia Civil el año pasado ha estado cobrando durante todo este año su sueldo de alumno correspondiente a la academia de Baeza y una remuneración complementaria del Regimiento.
5. Dicho todo lo anterior no recomendaría firmar ninguna rescisión de compromiso sin antes haberse asesorado. Asimismo a título personal seguiré informando según vaya teniendo más noticias de primera mano al respecto que puedan ayudar a otros que se encuentren en la misma situación.

Saludos.
 

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casej88

POLICÍA
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9 Feb 2016
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Gracias compañero, intentaré enterarme también a ver si podemos sacar algo en claro
 
Os digo... Salvo un capitán de la GC que “cambió de chaqueta” y un sargento que accedió a EB no he tenido conocimiento de nadie que haya podido cobrar el sueldo de militar mientras estaba en la ENP, como a mi me lo explicaron en su momento la tropa al parecer no cumple las condiciones para poder acceder a eso.
 
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COP90

Policía Alumno
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20 Mayo 2019
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Buenos días Piroclasto:
En primer lugar gracias por tu aportación. Por otra parte, respecto a lo que comentas, ¿qué justificación te dieron? Porque la cuestión es que en el RD que cito anteriormente se incluye al personal laboral; no especificándose ninguna otra condición; formando parte la tropa de esta categoría ya sea con un contrato de carácter temporal, de larga duración o permanente. El lunes seguiré tanteando a profesionales en derecho administrativo y militar; a bote pronto adelanto que alguno me ha comentado que lo suyo sería dirigir un escrito al Ministerio de Defensa solicitando el reconocimiento del derecho recogido en el artículo 2 del RD 741/2013.

Saludos.
 
Buenos días Piroclasto:
En primer lugar gracias por tu aportación. Por otra parte, respecto a lo que comentas, ¿qué justificación te dieron? Porque la cuestión es que en el RD que cito anteriormente se incluye al personal laboral; no especificándose ninguna otra condición; formando parte la tropa de esta categoría ya sea con un contrato de carácter temporal, de larga duración o permanente. El lunes seguiré tanteando a profesionales en derecho administrativo y militar; a bote pronto adelanto que alguno me ha comentado que lo suyo sería dirigir un escrito al Ministerio de Defensa solicitando el reconocimiento del derecho recogido en el artículo 2 del RD 741/2013.

Saludos.
Pues la explicación me la dio mi compañero de habitación que había intentado que se lo concedieran, pero me la dio en 2013, y sinceramente ya no me acuerdo, lo que sí te puedo decir es lo que te he dicho antes, que no conozco a nadie de tropa que haya podido acceder a ello, entiendo que no es casualidad.
 
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COP90

Policía Alumno
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20 Mayo 2019
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Buenos días Piroclastico:

En primer lugar mis disculpas porque en el anterior mensaje me equivoqué con tu nombre jejeje.
Por otra parte, respecto a lo que comentas, desconozco cuántos militares han accedido a la Policía Nacional a partir de 2014, es decir en las últimas 4 promociones (digo esta fecha porque el Real Decreto que estoy utilizando de apoyo legal es de fecha 27 de septiembre de 2013). Asimismo ignoro también, si en los acuartelamientos se informa o ha informado a los escasos militares profesionales de tropa que se hayan encontrado en esta situación particular y aún les quedase contrato en vigor después de haber ingresado en la academia de Ávila. En este sentido, no sé hasta qué punto a un Regimiento militar le es rentable seguir pagando el sueldo base durante 9 meses a un personal que se está instruyendo ya en otra institución y que además no va a formar parte del propio Ministerio de Defensa.

En cualquier caso gracias nuevamente por tu aportación.
Saludos.

P.D.: También quiero aprovechar para darte las gracias como han hecho otros compañeros y compañeras por la calurosa y emotiva bienvenida que nos han brindado al inicio del tema "Seguimiento de la promoción XXXV""; será todo un orgullo y un honor formar parte de esa delgada línea azul, y trabajar para ser merecedor de lo que implica formar parte de esta familia.
 
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3 Jun 2019
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Buenas tardes, os informo como compañero y ex militar de tropa, que no percibí ninguna remuneración estando en la escuela, ni ningún otro compañero de los muchos que estaban en la misma condición, por parte de Defensa.
Mi consejo es que ni os molesteis porque ya estáis perdiendo vuestro tiempo.
La respuesta es sencilla: Como militar profesional de tropa, no se entra ni en funcionario de carrera ni en personal laboral ni en ningún otro tipo de personal (es algo único del Ministerio de Defensa) cómo citais en el RD, por lo tanto no pertenece nada al no estar encuadrados.
A los únicos que les pertenece cómo a cualquier otro funcionario de carrera es a Suboficiales y Oficiales.
Espero haberos aclarado la duda, por los que ya hemos pasado por ahí.
Un saludo a todos y ánimo!
 
Buenas tardes, os informo como compañero y ex militar de tropa, que no percibí ninguna remuneración estando en la escuela, ni ningún otro compañero de los muchos que estaban en la misma condición, por parte de Defensa.
Mi consejo es que ni os molesteis porque ya estáis perdiendo vuestro tiempo.
La respuesta es sencilla: Como militar profesional de tropa, no se entra ni en funcionario de carrera ni en personal laboral ni en ningún otro tipo de personal (es algo único del Ministerio de Defensa) cómo citais en el RD, por lo tanto no pertenece nada al no estar encuadrados.
A los únicos que les pertenece cómo a cualquier otro funcionario de carrera es a Suboficiales y Oficiales.
Espero haberos aclarado la duda, por los que ya hemos pasado por ahí.
Un saludo a todos y ánimo!
Esto es lo que a mi me sonaba
 
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COP90

Policía Alumno
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20 Mayo 2019
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Buenas tarde Nitrom:

En primer lugar gracias por compartir tu experiencia con todos por este foro. Respecto a lo que comentas, he de decir que, al menos yo, tengo intención de dedicar tiempo a seguir investigando, y a asesorarme con abogados; más que nada porque no pierdo nada por el momento. Los que hemos aprobado esta oposición formando parte de las FF. AA. no somos ni mejores ni peores que el resto, pero creo que, al menos, en algunos casos no hemos tenido un camino fácil para llegar hasta aquí. Cada uno sabe lo que le ha costado llegar; la unidad de la que proviene, lo lejos que se ha ido de su casa para encontrar un trabajo con cierta estabilidad para preparar esta oposición (entre otros uno de los motivos de elegir formar parte de las FF. AA. ), cuantas veces ha venido machacado de maniobras y se ha puesto delante de los libros, cuantas veces se ha callado la boca delante de un mando sabedor de que no tenía razón para no dejar una mancha en su expediente.... Y es precisamente ese origen que tenemos el que nos tiene que hacer conscientes de que no nos han regalado nada para llegar hasta aquí, y precisamente por ello nosotros no tenemos porque renunciar a algo de antemano que puede llegar a ser nuestro, solo porque hasta ahora no haya ocurrido. Seguramente algo muy parecido le dirían a ese opositor que con 52 años y después de recurrir el resultado de la entrevista para esta oposición la superó https://www.elnortedecastilla.es/avila/apto-policia-anos-20181124195017-nt.html. Seguramente algo muy parecido les dirían a aquellos que hace unos años empezaron a luchar por la equiparación salarial entre las FF. CC. de S. del Estado y el resto de Policías Autonómicas y Locales.


Saludos.
 
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COP90

Policía Alumno
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20 Mayo 2019
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En el primer mensaje di un dato erróneo que corrijo ahora que lo he podido constatar más; al parecer en la academia de la Guardia Civil ninguno de los militares de tropa están recibiendo ninguna prestación complementaria, según me apunta una fuente.
 
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Unido
3 Jun 2019
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Buenas tarde Nitrom:

En primer lugar gracias por compartir tu experiencia con todos por este foro. Respecto a lo que comentas, he de decir que, al menos yo, tengo intención de dedicar tiempo a seguir investigando, y a asesorarme con abogados; más que nada porque no pierdo nada por el momento. Los que hemos aprobado esta oposición formando parte de las FF. AA. no somos ni mejores ni peores que el resto, pero creo que, al menos, en algunos casos no hemos tenido un camino fácil para llegar hasta aquí. Cada uno sabe lo que le ha costado llegar; la unidad de la que proviene, lo lejos que se ha ido de su casa para encontrar un trabajo con cierta estabilidad para preparar esta oposición (entre otros uno de los motivos de elegir formar parte de las FF. AA. ), cuantas veces ha venido machacado de maniobras y se ha puesto delante de los libros, cuantas veces se ha callado la boca delante de un mando sabedor de que no tenía razón para no dejar una mancha en su expediente.... Y es precisamente ese origen que tenemos el que nos tiene que hacer conscientes de que no nos han regalado nada para llegar hasta aquí, y precisamente por ello nosotros no tenemos porque renunciar a algo de antemano que puede llegar a ser nuestro, solo porque hasta ahora no haya ocurrido. Seguramente algo muy parecido le dirían a ese opositor que con 52 años y después de recurrir el resultado de la entrevista para esta oposición la superó https://www.elnortedecastilla.es/avila/apto-policia-anos-20181124195017-nt.html. Seguramente algo muy parecido les dirían a aquellos que hace unos años empezaron a luchar por la equiparación salarial entre las FF. CC. de S. del Estado y el resto de Policías Autonómicas y Locales.


Saludos.

Buenas tardes, eso está muy bien, pero no entiendo qué tiene que ver el camino hasta llegar aquí y lo demás comentado, con el tema remuneración...
Tiene fácil solución: ¿Se aplica la ley militar a personal no militar? La respuesta es no, porque dicha ley tiene como ámbito de aplicación personal militar, por lo tanto no se puede aplicar a civiles.
Pues con la remuneración pasa igual, el contrato que se hace a tropa y marineria profesional no encuadra en ningún supuesto del RD que mencionó anteriormente ni en ninguna legislación al respecto cómo ya he comentado en el mensaje anterior, por lo que sencillamente, no se puede aplicar esa normativa y por lo tanto no da cabida a cobrar nada.
Ya no puedo ser más claro, dejo mi consejo y mi granito de arena a los futuros compañeros y si aún así no está conforme, adelante y suerte.
Saludos.
 
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Vitii

Policía Alumno
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29 Nov 2017
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Buenas tarde Nitrom:

En primer lugar gracias por compartir tu experiencia con todos por este foro. Respecto a lo que comentas, he de decir que, al menos yo, tengo intención de dedicar tiempo a seguir investigando, y a asesorarme con abogados; más que nada porque no pierdo nada por el momento. Los que hemos aprobado esta oposición formando parte de las FF. AA. no somos ni mejores ni peores que el resto, pero creo que, al menos, en algunos casos no hemos tenido un camino fácil para llegar hasta aquí. Cada uno sabe lo que le ha costado llegar; la unidad de la que proviene, lo lejos que se ha ido de su casa para encontrar un trabajo con cierta estabilidad para preparar esta oposición (entre otros uno de los motivos de elegir formar parte de las FF. AA. ), cuantas veces ha venido machacado de maniobras y se ha puesto delante de los libros, cuantas veces se ha callado la boca delante de un mando sabedor de que no tenía razón para no dejar una mancha en su expediente.... Y es precisamente ese origen que tenemos el que nos tiene que hacer conscientes de que no nos han regalado nada para llegar hasta aquí, y precisamente por ello nosotros no tenemos porque renunciar a algo de antemano que puede llegar a ser nuestro, solo porque hasta ahora no haya ocurrido. Seguramente algo muy parecido le dirían a ese opositor que con 52 años y después de recurrir el resultado de la entrevista para esta oposición la superó https://www.elnortedecastilla.es/avila/apto-policia-anos-20181124195017-nt.html. Seguramente algo muy parecido les dirían a aquellos que hace unos años empezaron a luchar por la equiparación salarial entre las FF. CC. de S. del Estado y el resto de Policías Autonómicas y Locales.


Saludos.
reservar plazas, ya me parece suficiente compensación,addmas de las horas que estando en horario de trabajo un militar Le puede dedicar a la oposición.
Pero bueno es mi opinión..... Que vale poco o nada,y desde luego si yo fuera de tropa y lo pudiera pedir....iba a ser el primero.
Pero una cosa no quita la otra...
Además el camino de cada opositor es un mundo.... Pero dudo mucho que ser militar sea un hándicap,la verdad, más bien diría yo que da una cierta ventaja...
 
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11 Mar 2019
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Buenos días Piroclasto:
En primer lugar gracias por tu aportación. Por otra parte, respecto a lo que comentas, ¿qué justificación te dieron? Porque la cuestión es que en el RD que cito anteriormente se incluye al personal laboral; no especificándose ninguna otra condición; formando parte la tropa de esta categoría ya sea con un contrato de carácter temporal, de larga duración o permanente. El lunes seguiré tanteando a profesionales en derecho administrativo y militar; a bote pronto adelanto que alguno me ha comentado que lo suyo sería dirigir un escrito al Ministerio de Defensa solicitando el reconocimiento del derecho recogido en el artículo 2 del RD 741/2013.

Saludos.
La justificación que me Dan a mí es q no, tenemos la consideración de personal laboral... En la ofap no tienen mucha idea del tema y solo si limitan a decirme q nosotros estamos en un limbo y q no tenemos consideración de personal laboral... No estoy de acuerdo con L oq me dicen pero no se como gestionar esto
 
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COP90

Policía Alumno
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20 Mayo 2019
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reservar plazas, ya me parece suficiente compensación,addmas de las horas que estando en horario de trabajo un militar Le puede dedicar a la oposición.
Pero bueno es mi opinión..... Que vale poco o nada,y desde luego si yo fuera de tropa y lo pudiera pedir....iba a ser el primero.
Pero una cosa no quita la otra...
Además el camino de cada opositor es un mundo.... Pero dudo mucho que ser militar sea un hándicap,la verdad, más bien diría yo que da una cierta ventaja...

Buenas tardes Vitii:

Yo no puedo hablar por los demás pero sí de mi caso, y en relación a lo que comentas. Eso de poder estudiar estando en horario militar creo que no me ha pasado más de dos o tres veces. Asimismo yo por el tiempo de servicio que llevo he competido por las plazas civiles. En cualquier caso suscribo tus palabras: "Cada opositor es un mundo"; y estoy de acuerdo en que ser militar no es necesariamente un hándicap, creo que tiene sus ventajas y desventajas como todo. No quiero entrar a valorar si es suficiente o no compensación respecto al acceso a la Policía Nacional; creo que ese es un tema muy peliagudo y que habría que analizar muy a fondo, porque al igual que la Policía Nacional es un mundo las FF. AA. son otro. No obstante, centrándome en el tema principal abierto en este foro lo que busco es orientarme al mismo tiempo que compartir información de cara a poder hacer que se reconozca un derecho que ya se hace efectivo al resto de empleados públicos cuando pasan de una administración pública a otra ya sean funcionarios de carrera, interinos o personal laboral, y que no está excluyendo al conjunto de los militares, si no tan solo aquellos que forman parte de tropa y marinería.


Saludos.
 
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COP90

Policía Alumno
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20 Mayo 2019
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La justificación que me Dan a mí es q no, tenemos la consideración de personal laboral... En la ofap no tienen mucha idea del tema y solo si limitan a decirme q nosotros estamos en un limbo y q no tenemos consideración de personal laboral... No estoy de acuerdo con L oq me dicen pero no se como gestionar esto
Buenas tardes Crilinnn:

Yo ahora mismo estoy asesorándome con abogados que llevan asuntos militares y contecioso-administrativo. Lo que me indican es que habría que presentar una instancia o trámite similiar al Ministerio de Defensa en la cual uno solicitara el precepto que indica el artículo 2 del RD 741/2013: "A los efectos retributivos que regula este real decreto, los funcionarios en prácticas aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía que ya estuvieren prestando servicios remunerados en la Administración Pública como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieren reconocidos; o las previstas en el párrafo anterior, además de los trienios reconocidos". Lo cual estoy empezando a barajar como una opción; sabedor de que hasta ahora no hay ningún antecedente y asumiendo que puede ser en vano. Como dije en uno de los mensajes anteriores, seguramente algo muy parecido le dirían a ese opositor que con 52 años y después de recurrir el resultado de la entrevista para esta oposición la superó https://www.elnortedecastilla.es/avila/apto-policia-anos-20181124195017-nt.html. Seguramente algo muy parecido les dirían a aquellos que hace unos años empezaron a luchar por la equiparación salarial entre las FF. CC. de S. del Estado y el resto de Policías Autonómicas y Locales.

En cuanto tenga más información sobre este tema la compartiré.

Saludos.
 
Buenas tardes Crilinnn:

Yo ahora mismo estoy asesorándome con abogados que llevan asuntos militares y contecioso-administrativo. Lo que me indican es que habría que presentar una instancia o trámite similiar al Ministerio de Defensa en la cual uno solicitara el precepto que indica el artículo 2 del RD 741/2013: "A los efectos retributivos que regula este real decreto, los funcionarios en prácticas aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía que ya estuvieren prestando servicios remunerados en la Administración Pública como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieren reconocidos; o las previstas en el párrafo anterior, además de los trienios reconocidos". Lo cual estoy empezando a barajar como una opción; sabedor de que hasta ahora no hay ningún antecedente y asumiendo que puede ser en vano. Como dije en uno de los mensajes anteriores, seguramente algo muy parecido le dirían a ese opositor que con 52 años y después de recurrir el resultado de la entrevista para esta oposición la superó https://www.elnortedecastilla.es/avila/apto-policia-anos-20181124195017-nt.html. Seguramente algo muy parecido les dirían a aquellos que hace unos años empezaron a luchar por la equiparación salarial entre las FF. CC. de S. del Estado y el resto de Policías Autonómicas y Locales.

En cuanto tenga más información sobre este tema la compartiré.

Saludos.
Yo creo que aquí nadie te puede negar la ilusión de intentarlo, pero esto no es un problema de que te lo concedan o no, es un problema de la consideración laboral que tiene la tropa, mientras no ataques eso te garantizo que no conseguirás nada, porque simplemente estás exigiendo algo a lo que no tienes derecho. ¿Quieres tener derecho?... Exige el reconocimiento como personal laboral, que es lo que tendrían que ser los MPTM
 
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COP90

Policía Alumno
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20 Mayo 2019
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Yo creo que aquí nadie te puede negar la ilusión de intentarlo, pero esto no es un problema de que te lo concedan o no, es un problema de la consideración laboral que tiene la tropa, mientras no ataques eso te garantizo que no conseguirás nada, porque simplemente estás exigiendo algo a lo que no tienes derecho. ¿Quieres tener derecho?... Exige el reconocimiento como personal laboral, que es lo que tendrían que ser los MPTM

Buenas noches Piroclastico:
Muchas gracias por el consejo, tomo nota de ello.

Saludos.
 
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Unido
22 Nov 2018
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Buenos días, he estado preguntando como proceder una vez publicados en BOE, y al final la respuesta ha sido que tengo que pedir causar baja el día anterior a incorporación a la ENP, así que ya no seguiría perteneciendo a Defensa, por lo que no pertenece ninguna retribución, sabéis si es correcto?

Y tengo otra duda por si alguno sabe como resolverla, yo personalmente tengo Adeslas (isfas), ¿hay que realizar algún trámite para pasar a Adeslas (muface)?
 
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