
- Unido
- 20 Mayo 2019
- Mensajes
- 39
- Felicitaciones
- 28
- Puntos
- 1
Buenas tardes a todos:
He decidido crear este tema para poder asesorarnos un poco mejor aquellos que somos militares y en septiembre ingresaremos en la academia de Ávila acerca de si tenemos derecho o no a recibir retribuciones complementarias por provenir de otra administración pública, que en este caso son las FF. AA., además de la asignación mensual que se nos dará por pertenecer ya a la Policía Nacional a partir de septiembre-octubre. El artículo 2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía señala lo siguiente:
"A los efectos retributivos que regula este real decreto, los funcionarios en prácticas aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía que ya estuvieren prestando servicios remunerados en la Administración Pública como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieren reconocidos; o las previstas en el párrafo anterior, además de los trienios reconocidos".
En relación a esto he de compartir con ustedes lo siguiente:
1. He contactado con la secretaría de la Escuela Nacional de Policía de Ávila y me han dicho que una vez dentro de la academia solo cobraré de ellos, que el Ministerio de Defensa en estos casos no suele abonar ninguna remuneración complementaria debido, entre otras cuestiones a que la Policía Nacional pertenece al Ministerio del Interior.
2. Tengo un compañero que encontrándose en esta misma situación, y que está acabando ahora la formación de Ávila que ha cobrado igual que el resto de compañero civiles a lo largo del curso académico.
3. Dos asesores jurídicos distintos me indican que efectivamente, las personas que nos hallamos en esta casuística sí que tenemos derecho a una remuneración complementaria por lo anteriormente señalado en el citado Real Decreto.
4. Un compañero "de armas" que desempeña labores administrativas en mi Regimiento también sostiene que en este caso tendríamos derecho a dichas retribuciones. En este sentido me ha citado el caso de un compañero que habiendo aprobado el concurso-oposición para la acceder a la Guardia Civil el año pasado ha estado cobrando durante todo este año su sueldo de alumno correspondiente a la academia de Baeza y una remuneración complementaria del Regimiento.
5. Dicho todo lo anterior no recomendaría firmar ninguna rescisión de compromiso sin antes haberse asesorado. Asimismo a título personal seguiré informando según vaya teniendo más noticias de primera mano al respecto que puedan ayudar a otros que se encuentren en la misma situación.
Saludos.
He decidido crear este tema para poder asesorarnos un poco mejor aquellos que somos militares y en septiembre ingresaremos en la academia de Ávila acerca de si tenemos derecho o no a recibir retribuciones complementarias por provenir de otra administración pública, que en este caso son las FF. AA., además de la asignación mensual que se nos dará por pertenecer ya a la Policía Nacional a partir de septiembre-octubre. El artículo 2 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía señala lo siguiente:
"A los efectos retributivos que regula este real decreto, los funcionarios en prácticas aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía que ya estuvieren prestando servicios remunerados en la Administración Pública como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieren reconocidos; o las previstas en el párrafo anterior, además de los trienios reconocidos".
En relación a esto he de compartir con ustedes lo siguiente:
1. He contactado con la secretaría de la Escuela Nacional de Policía de Ávila y me han dicho que una vez dentro de la academia solo cobraré de ellos, que el Ministerio de Defensa en estos casos no suele abonar ninguna remuneración complementaria debido, entre otras cuestiones a que la Policía Nacional pertenece al Ministerio del Interior.
2. Tengo un compañero que encontrándose en esta misma situación, y que está acabando ahora la formación de Ávila que ha cobrado igual que el resto de compañero civiles a lo largo del curso académico.
3. Dos asesores jurídicos distintos me indican que efectivamente, las personas que nos hallamos en esta casuística sí que tenemos derecho a una remuneración complementaria por lo anteriormente señalado en el citado Real Decreto.
4. Un compañero "de armas" que desempeña labores administrativas en mi Regimiento también sostiene que en este caso tendríamos derecho a dichas retribuciones. En este sentido me ha citado el caso de un compañero que habiendo aprobado el concurso-oposición para la acceder a la Guardia Civil el año pasado ha estado cobrando durante todo este año su sueldo de alumno correspondiente a la academia de Baeza y una remuneración complementaria del Regimiento.
5. Dicho todo lo anterior no recomendaría firmar ninguna rescisión de compromiso sin antes haberse asesorado. Asimismo a título personal seguiré informando según vaya teniendo más noticias de primera mano al respecto que puedan ayudar a otros que se encuentren en la misma situación.
Saludos.


