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- 15 Jul 2017
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Acabo de buscar la sentencia. tiene TELA marinera, demuestra que se elimina al opositor en función de su ideología.
Roj: STSJ AND 2921/2018 - ECLI: ES:TSJAND:2018:2921
Id Cendoj: 41091330042018100244 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 4 Fecha: 14/03/2018 Nº de Recurso: 175/2017 Nº de Resolución: 258/2018 Procedimiento: Contencioso Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL Tipo de Resolución: Sentencia
Esto último es lo que consideramos sucede en el caso que nos ocupa, en la medida en que la valoración del denominado déficit de valores institucionales, tal como resulta de las anotaciones de los evaluadores, expresa una abierta censura a las ideas del recurrente sobre la futura conformación institucional de la Guardia Civil, cuyo punto de partida es la equivocada presunción de que postular su reforma, en el sentido deseado por una corriente de la opinión
pública y por un sector de sus componentes, entraña la infidelidad al código de conducta o a las reglas de comportamiento exigibles a los miembros del Instituto armado, tal como se definen en los artículos 6 y 7 Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil , que sí se habría hecho patente si, por ejemplo, se hubieren detectado manifestaciones de aversión, odio o rechazo frontal a las tareas y funciones encomendadas a la institución de la que se quiere entrar a formar parte. La toma de postura del actor sobre el perfil institucional del Instituto armado es un desideratum que no cabe confundir con un factor regresivo de personalidad incompatible con su pertenencia a la Guardia Civil, puesto que nada dice sobre su aptitud para desarrollar sus funciones, incluso en al ámbito de un marco legal con el que en conciencia se discrepa. La libertad ideológica garantizada en el artículo 16 de la Constitución no resulta conciliable con una evaluación sesgadamente inclinada a favor de una determinada concepción de una de las instituciones que integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, reputada inamovible.
Roj: STSJ AND 2921/2018 - ECLI: ES:TSJAND:2018:2921
Id Cendoj: 41091330042018100244 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 4 Fecha: 14/03/2018 Nº de Recurso: 175/2017 Nº de Resolución: 258/2018 Procedimiento: Contencioso Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL Tipo de Resolución: Sentencia
Esto último es lo que consideramos sucede en el caso que nos ocupa, en la medida en que la valoración del denominado déficit de valores institucionales, tal como resulta de las anotaciones de los evaluadores, expresa una abierta censura a las ideas del recurrente sobre la futura conformación institucional de la Guardia Civil, cuyo punto de partida es la equivocada presunción de que postular su reforma, en el sentido deseado por una corriente de la opinión
pública y por un sector de sus componentes, entraña la infidelidad al código de conducta o a las reglas de comportamiento exigibles a los miembros del Instituto armado, tal como se definen en los artículos 6 y 7 Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil , que sí se habría hecho patente si, por ejemplo, se hubieren detectado manifestaciones de aversión, odio o rechazo frontal a las tareas y funciones encomendadas a la institución de la que se quiere entrar a formar parte. La toma de postura del actor sobre el perfil institucional del Instituto armado es un desideratum que no cabe confundir con un factor regresivo de personalidad incompatible con su pertenencia a la Guardia Civil, puesto que nada dice sobre su aptitud para desarrollar sus funciones, incluso en al ámbito de un marco legal con el que en conciencia se discrepa. La libertad ideológica garantizada en el artículo 16 de la Constitución no resulta conciliable con una evaluación sesgadamente inclinada a favor de una determinada concepción de una de las instituciones que integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, reputada inamovible.


