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- 9 Feb 2016
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Entiendo entonces, que la diferencia es que en el estado de alarma se limita/restringe(pero no se llega a suspender) y que en los estados de excepción y sitio sí se suspenden. Gracias por tu respuesta!El estado de alarma puede restringir la circulacion de vehiculos y personas, por lo que las 3 es la respuesta.
Pd. Este foro no es lo suficientemente grande para dos hellfishes copion!
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Una consulta:Estoy estudiando con la CE de la edición 2012.No sé si debiera comprar la más actualizada.Gracias.

Mi consejo es que te leas la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio y además, el 55.1 de la C.EIgual me falla la memoria, pero en el estado de alarma, no se restringen como tal ningun derecho, como si se hacen en los otros 2. Saludos.
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Entiendo entonces, que la diferencia es que en el estado de alarma se limita/restringe(pero no se llega a suspender) y que en los estados de excepción y sitio sí se suspenden. Gracias por tu respuesta!
Igual me falla la memoria, pero en el estado de alarma, no se restringen como tal ningun derecho, como si se hacen en los otros 2. Saludos.
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No no, tranquila, la última reforma fue en el 2011 creo y solo han sido dos reformas desde su redacción.

Parte Dogmática:La parte orgánica de la constitución ¿es del título 2 al 10? ¿O del 2 al 9? ¿ El titulo 10 dedicado a la reforma se incluye en la parte orgánica?; segun en donde mire pone una cosa o otra, gracias.


Creo que te refieres al Consejo de Estado, no?
Quiere decir que cuando hagas una consulta a este consejo esta puede ser preceptiva ( que quiere decir que es obligatorio consultarles) o facultativa ( que es voluntario,tú decides si quieres consultarles o no).
La respuesta que den a tu consulta no obliga a nada ( de ahí lo de no vinculante). Tú decides si quieres hacerles caso o no.



Ha entrado bajo un principio reconocido legalmente, luego, toda intervención a posteriori sería lícita, como si encuentra una manada de elefantes en el patio sería totalmente legal para leerle sus derechos.Buenas tardes,
Estudiando el artículo 18.2 en cual se habla de la inviolabilidad del domicilio. Leo que se asimilia a flagrante delito a los casos de calamidad pública y auxilio necesario. La duda me surge aquí, que pasaría por ejemplo si en ese caso, al entrar a socorrer a una persona la policía ve que tiene en casa 10kg de cocaína o cualquier otro supuesto constitutivo de delito... Imagino que sería detenido. Pero ¿podría el acusado alegar que esas averiguaciones no fueron de manera legal?
Saludos y gracias.

No digo que la entrada no fuese legal. Digo que aprovechar esa entrada para averiguar otras cosas... debería estar bien justificado o que fuese muy obvio... sino podría haber problemas y que el juez no te las reconociese. Lo de la manada de elefantes para leerle sus derechos... no te he entendido nada.Ha entrado bajo un principio reconocido legalmente, luego, toda intervención a posteriori sería lícita, como si encuentra una manada de elefantes en el patio sería totalmente legal para leerle sus derechos.

Has hablado de socorrer, doy por hecho que por un motivo necesario para salvar la integridad de la persona que mencionaste; ahora, imagina que al entrar ves un grupo de personas trabajando ilegalmente, si quieres, todos ellos niños chinos cosiendo a destajo ¿Crees que un juez no va a tramitar tal ilegalidad?No digo que la entrada no fuese legal. Digo que aprovechar esa entrada para averiguar otras cosas... debería estar bien justificado o que fuese muy obvio... sino podría haber problemas y que el juez no te las reconociese. Lo de la manada de elefantes para leerle sus derechos... no te he entendido nada.

Eso es lo que digo y a eso me refiero cuando hablo de algo obvio. Es de Perogrullo que un ejemplo como el que has puesto no supondría ningún problema. Pero imagina que pasas a ayudar y sospechas porque ves una báscula de precisión y bolsitas de plástico y empiezas a registrar una habitación y encuentras 1kg de cocaína. Mi duda viene aquí. No se hasta que punto podrías justificar ese registro aunque la entrada fuese totalmente legal. Otra cosa distinta y clara es pasar y encontrarlo lo cual no supondría ningún problema.Has hablado de socorrer, doy por hecho que por un motivo necesario para salvar la integridad de la persona que mencionaste; ahora, imagina que al entrar ves un grupo de personas trabajando ilegalmente, si quieres, todos ellos niños chinos cosiendo a destajo ¿Crees que un juez no va a tramitar tal ilegalidad?
Concluyendo, si entras de forma legal, demostrable o justificable, todo lo que encuentres dentro de esa casa es tan legal de denunciar como de legal fue la entrada.

Una cosa es registrar que eso ya no entra en tus funciones salvo, que haya indicios de que se está llevando una actividad delictiva, que entonces no tienes otra ¿O te quieres convertir en encubridor?Eso es lo que digo y a eso me refiero cuando hablo de algo obvio. Es de Perogrullo que un ejemplo como el que has puesto no supondría ningún problema. Pero imagina que pasas a ayudar y sospechas porque ves una báscula de precisión y bolsitas de plástico y empiezas a registrar una habitación y encuentras 1kg de cocaína. Mi duda viene aquí. No se hasta que punto podrías justificar ese registro aunque la entrada fuese totalmente legal. Otra cosa distinta y clara es pasar y encontrarlo lo cual no supondría ningún problema.

Coges las palabras al pie de la letra en vez de tratar de entender lo que quiero decir y así... complicado. El encubrimiento aquí no tiene cabida a no ser que le quieras buscar 3 pies al gato. Registrar un domicilio aunque haya indicios de acciones delictivas tampoco entra en tus funciones ya que necesitas autorización judicial, salvo flagrante delito y las sospechas e indicios no lo son... por eso ponía el supuesto de una vez dentro... aún así sigo pensando que hay una delgada línea en este tema a la hora de poder actuar y puede ser preferible iniciar una investigación a arriesgarte en la ejecución.Una cosa es registrar que eso ya no entra en tus funciones salvo, que haya indicios de que se está llevando una actividad delictiva, que entonces no tienes otra ¿O te quieres convertir en encubridor?
Los mismos indicios que has tenido para entrar ( salvar la vida de tal ), los puedes tener a continuación, como si estás concatenando causas una detrás de otra. Todo eso es justificable y por lo tanto legal.

He entendido perfectamente lo que quieres decir, lo que me da la sensación que quieres ser juez también a parte de lo policía. Te recuerdo que:Coges las palabras al pie de la letra en vez de tratar de entender lo que quiero decir y así... complicado.
Artículo 3
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
El encubrimiento aquí no tiene cabida a no ser que le quieras buscar 3 pies al gato.
Creo que andas muy perdido.Registrar un domicilio aunque haya indicios de acciones delictivas tampoco entra en tus funciones ya que necesitas autorización judicial, salvo flagrante delito y las sospechas e indicios no lo son... por eso ponía el supuesto de una vez dentro... aún así sigo pensando que hay una delgada línea en este tema a la hora de poder actuar y puede ser preferible iniciar una investigación a arriesgarte en la ejecución.