
- Unido
- 1 Mar 2017
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He entendido perfectamente lo que quieres decir, lo que me da la sensación que quieres ser juez también a parte de lo policía. Te recuerdo que:
Pues la sensación que tienes es bastante torpe.
¿El encubrimento no tiene nada que ver? Interesante.
Aquí el que vas de interesante eres tú escribiendo esto, no? Aún así te contesto: Claro que no tiene nada que ver, es querer enrevesar más el tema cuando encubrir sería a sabiendas de que se comete un delito no denunciarlo. En este caso no tienes porque saber lo que tiene dentro de su armario o a lo que yo iba que es de donde partía mi duda... Es saber hasta donde puedes llegar en una situación dándose unas circunstancias concretas. Es más puedes no poder actuar de determinada forma pero si abrir una investigación para recabar las pruebas suficientes para que un juez te dé el permiso de registro. Que es como yo creo que se trabaja, sino ir por la vía rápida en ocasiones te puede salir mal y caro.
Me alegro de que tú no lo estés.Creo que andas muy perdido.
La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho constitucional básico consagrado en el art. 18.2 de nuestra Carta Magna (LA LEY 2500/1978), no pudiéndose efectuar ninguna entrada y registro en el mismo sin el consentimiento del titular o resolución judicial salvo caso de flagrante delito. Este derecho se encuentra igualmente garantizado en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA LEY 22/1948)de 10.12.84, el art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (LA LEY 129/1966) de Nueva York de 16.12.60, o el art. 8.1 Convenio de Roma de 1950 (LA LEY 16/1950). Como ha señalado esta Sala en ss. 18.9.2002 y 19.11.2003 «el domicilio es inviolable porque en sí constituye lo más íntimo y más sagrado de la persona, en cuanto más cercano, solo a ella perteneciente para en él desarrollar al máximo la proyección de su yo, de sus intereses, de sus gustos, de sus apetencias, o en suma, de sus vivencias». La inviolabilidad del domicilio garantiza la intimidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad, en el ámbito más puro de la privacidad. Ahora bien, dicha inviolabilidad cede ante determinados valores que en una sociedad democrática hagan necesaria en casos individualizados la injerencia en el ámbito intimo de la vivienda privada como puede ser la investigación de delitos que atenten gravemente la convivencia, dentro de los que sin duda pueden situarse el tráfico de drogas —y al respecto es suficiente la referencia a la exposición de motivos del Convenio de Naciones Unidas de Viena de 20.12.88 (BOE 10.11.90) — pero que por ello mismo exige la existencia de unos indicios objetivables que permitan establecer el juicio de proporcionalidad y de necesidad que puede justificar el sacrificio de ese derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, indicios o sospechas que tienen que estar apoyados en datos objetivos, de modo que sean claramente identificables y por tanto susceptibles de ulterior comprobación en sede judicial y al mismo tiempo han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse como juicio de probabilidad, no certeza, pues para obtener esta es para lo que se solicita el mandamiento— de que existen suficientes datos configuradores del delito que se quiere descubrir y de la implicación de la persona titular u ocupante del piso para el que se pide el registro. En tal sentido se pronuncia el art. 579 LECr. (LA LEY 1/1882) que si bien referido a la intervención de la correspondencia privada, postal o telegráfica, resulta totalmente aplicable a la solicitud de mandamiento de entrada y registro domiciliario, y en idéntico sentido se pueden citar, entre otras, las SSTC 299/2000 (LA LEY 2099/2001) de 11.12 y 166/1999 (LA LEY 12056/1999) de 27.9, y de esta Sala las SSTS 10.11.98, 25.2.2002, 12.9.2002, 27.9.2002 (STS 10 Ene. 2005).
Toda esta parrafada para no decir nada nuevo ni resolver nada de lo que llevo planteando desde el principio... Yo subscribo todo lo que dice ahí y estoy de acuerdo. Pero tú te contradices poniendo esto literal y explicando otras cosas... entonces entiendo que el error de interpretación es tuyo. Ahí lo que explica es que el derecho constitucional establecido en el artículo 18.2 puede verse alterado cuando concurran unas causas determinadas (actos ilícitos), pero eso tú no eres quien puede decidirlo en un momento dado igual que cuando registras un coche en la vía pública... Eso es un juez quien debe darte el permiso en función de las pruebas que se le presenten, las cuales deben ser con cierta consistencia... bajo mi entender. Y aquí es donde vuelvo a repetir surge mi duda en cuanto hasta donde puedes llegar una vez que entras bajo un motivo que si está excusado. Si tú pasas para ayudar, pasas para eso... no para abrirle el armario y registrarle lo que tiene debajo del colchón... Otra cosa sería que estuviese encima de la mesa... ahí no has tenido que abrir ninguna otra puerta... está claro!Como no nos vamos a poner de acuerdo, te suscribo lo que dice la jurisprudencia. Ahora interpreta también.
RESUMIENDO: Entonces según tú si pasas a un domicilio por causas de fuerza mayor (calamidad) puedes aprovechar y si sospechas que son criminales llevar a cabo las acciones oportunas para esclarecerlo, no? Qué fácil sería todo así amigo... pero la realidad es otra (al menos dentro de un domicilio que es donde está la clave).
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