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    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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Unido
1 Mar 2017
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He entendido perfectamente lo que quieres decir, lo que me da la sensación que quieres ser juez también a parte de lo policía. Te recuerdo que:

Pues la sensación que tienes es bastante torpe.

¿El encubrimento no tiene nada que ver? Interesante.

Aquí el que vas de interesante eres tú escribiendo esto, no? Aún así te contesto: Claro que no tiene nada que ver, es querer enrevesar más el tema cuando encubrir sería a sabiendas de que se comete un delito no denunciarlo. En este caso no tienes porque saber lo que tiene dentro de su armario o a lo que yo iba que es de donde partía mi duda... Es saber hasta donde puedes llegar en una situación dándose unas circunstancias concretas. Es más puedes no poder actuar de determinada forma pero si abrir una investigación para recabar las pruebas suficientes para que un juez te dé el permiso de registro. Que es como yo creo que se trabaja, sino ir por la vía rápida en ocasiones te puede salir mal y caro.

Creo que andas muy perdido.
Me alegro de que tú no lo estés.

La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho constitucional básico consagrado en el art. 18.2 de nuestra Carta Magna (LA LEY 2500/1978), no pudiéndose efectuar ninguna entrada y registro en el mismo sin el consentimiento del titular o resolución judicial salvo caso de flagrante delito. Este derecho se encuentra igualmente garantizado en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA LEY 22/1948)de 10.12.84, el art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (LA LEY 129/1966) de Nueva York de 16.12.60, o el art. 8.1 Convenio de Roma de 1950 (LA LEY 16/1950). Como ha señalado esta Sala en ss. 18.9.2002 y 19.11.2003 «el domicilio es inviolable porque en sí constituye lo más íntimo y más sagrado de la persona, en cuanto más cercano, solo a ella perteneciente para en él desarrollar al máximo la proyección de su yo, de sus intereses, de sus gustos, de sus apetencias, o en suma, de sus vivencias». La inviolabilidad del domicilio garantiza la intimidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad, en el ámbito más puro de la privacidad. Ahora bien, dicha inviolabilidad cede ante determinados valores que en una sociedad democrática hagan necesaria en casos individualizados la injerencia en el ámbito intimo de la vivienda privada como puede ser la investigación de delitos que atenten gravemente la convivencia, dentro de los que sin duda pueden situarse el tráfico de drogas —y al respecto es suficiente la referencia a la exposición de motivos del Convenio de Naciones Unidas de Viena de 20.12.88 (BOE 10.11.90) — pero que por ello mismo exige la existencia de unos indicios objetivables que permitan establecer el juicio de proporcionalidad y de necesidad que puede justificar el sacrificio de ese derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, indicios o sospechas que tienen que estar apoyados en datos objetivos, de modo que sean claramente identificables y por tanto susceptibles de ulterior comprobación en sede judicial y al mismo tiempo han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse como juicio de probabilidad, no certeza, pues para obtener esta es para lo que se solicita el mandamiento— de que existen suficientes datos configuradores del delito que se quiere descubrir y de la implicación de la persona titular u ocupante del piso para el que se pide el registro. En tal sentido se pronuncia el art. 579 LECr. (LA LEY 1/1882) que si bien referido a la intervención de la correspondencia privada, postal o telegráfica, resulta totalmente aplicable a la solicitud de mandamiento de entrada y registro domiciliario, y en idéntico sentido se pueden citar, entre otras, las SSTC 299/2000 (LA LEY 2099/2001) de 11.12 y 166/1999 (LA LEY 12056/1999) de 27.9, y de esta Sala las SSTS 10.11.98, 25.2.2002, 12.9.2002, 27.9.2002 (STS 10 Ene. 2005).
Como no nos vamos a poner de acuerdo, te suscribo lo que dice la jurisprudencia. Ahora interpreta también.
Toda esta parrafada para no decir nada nuevo ni resolver nada de lo que llevo planteando desde el principio... Yo subscribo todo lo que dice ahí y estoy de acuerdo. Pero tú te contradices poniendo esto literal y explicando otras cosas... entonces entiendo que el error de interpretación es tuyo. Ahí lo que explica es que el derecho constitucional establecido en el artículo 18.2 puede verse alterado cuando concurran unas causas determinadas (actos ilícitos), pero eso tú no eres quien puede decidirlo en un momento dado igual que cuando registras un coche en la vía pública... Eso es un juez quien debe darte el permiso en función de las pruebas que se le presenten, las cuales deben ser con cierta consistencia... bajo mi entender. Y aquí es donde vuelvo a repetir surge mi duda en cuanto hasta donde puedes llegar una vez que entras bajo un motivo que si está excusado. Si tú pasas para ayudar, pasas para eso... no para abrirle el armario y registrarle lo que tiene debajo del colchón... Otra cosa sería que estuviese encima de la mesa... ahí no has tenido que abrir ninguna otra puerta... está claro!
RESUMIENDO: Entonces según tú si pasas a un domicilio por causas de fuerza mayor (calamidad) puedes aprovechar y si sospechas que son criminales llevar a cabo las acciones oportunas para esclarecerlo, no? Qué fácil sería todo así amigo... pero la realidad es otra (al menos dentro de un domicilio que es donde está la clave).
 
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12 Mayo 2016
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Hablas de enrevesar cuando preguntabas: " y auxilio necesario. La duda me surge aquí, que pasaría por ejemplo si en ese caso, al entrar a socorrer a una persona la policía ve que tiene en casa 10kg de cocaína o cualquier otro supuesto constitutivo de delito... Imagino que sería detenido. Pero ¿podría el acusado alegar que esas averiguaciones no fueron de manera legal?"

De verdad que me parece absurdo y cuanto menos interesante lo que dices.

¿Quién habló de investigar? ¿Si ves una colilla en suelo puedes llegar a entender que se ha fumado? ¿sí? De verdad que tela...

No te preocupes, cuando entres en una casa a proteger a una persona y veas indicios de una actividad ilegal - delictiva vete con las mismas, después dile a tu superior y por ende, al juez, que tu entrabas a socorrer a una persona, más allá de eso no es competencia tuya. Evidentemente.

PD. La parrafada, aka texto donde se explica todo, es para demostrar lo que se argumentaba arriba; si no quieres leer, no leas, pero sigues en un enroque que te contraria esa misma parrafada ¿Intentas desacreditar un argumento por no tener ganas de leer? Tela..
 
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1 Mar 2017
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Hablas de enrevesar cuando preguntabas: " y auxilio necesario. La duda me surge aquí, que pasaría por ejemplo si en ese caso, al entrar a socorrer a una persona la policía ve que tiene en casa 10kg de cocaína o cualquier otro supuesto constitutivo de delito... Imagino que sería detenido. Pero ¿podría el acusado alegar que esas averiguaciones no fueron de manera legal?"

De verdad que me parece absurdo y cuanto menos interesante lo que dices.

¿Quién habló de investigar? ¿Si ves una colilla en suelo puedes llegar a entender que se ha fumado? ¿sí? De verdad que tela...

No te preocupes, cuando entres en una casa a proteger a una persona y veas indicios de una actividad ilegal - delictiva vete con las mismas, después dile a tu superior y por ende, al juez, que tu entrabas a socorrer a una persona, más allá de eso no es competencia tuya. Evidentemente.

PD. La parrafada, aka texto donde se explica todo, es para demostrar lo que se argumentaba arriba; si no quieres leer, no leas, pero sigues en un enroque que te contraria esa misma parrafada ¿Intentas desacreditar un argumento por no tener ganas de leer? Tela..
Mira se hace muy dificil hablar contigo cuando hay que explicar todo tanto y das por sentado cosas que yo no he dicho ni hecho en ningún momento...
He tenido que ir poniendo el supuesto con más detalle dado que tú contestabas a absurdeces de perogrullo (cosa que yo no preguntaba). Por otro lado te niegas a entender que la gente en su casa tiene unos derechos que es a lo que me refiero desde el inicio de esta absurda conversación y que por una mala praxis precisamente puedes cargarte algo en lo que "llevaríamos todas las de ganar en cuanto a coger al malo". Habrá que actuar, por supuesto, pero de un determinado modo que veo que tú no me sabes contestar.
Por último, la parrafada me la he leído entera, y si te digo eso no es por falta de ganas de leer sino porque con eso no me estas contestando a nada solo quieres dártelas e interpretar un texto como que yo digo lo contrario cuando no es así. Por esto y por todas las fuerzas que me haces gastar en contestarte dándote explicaciones en base a tus invenciones, este va a ser el último mensaje que intercambio contigo en este tema. Para lo demás estaré encantado de poder hablar y sería "coj..udo" poder llegar a entendernos.
Saludos y buenas tardes.
 
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12 Mayo 2016
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Lo he intentado explicar con mis palabras, que no haya sido capaz de ayudarte es otra cosa. No hace falta que gastes fuerzas dándome nada, esto es un foro para charlar, razonar, argumentar y lo quieras, pero no para gastar fuerzas.

Te resumo mi posición:

- Entras por un deber legítimo y ves algo que da lugar a una evidencia delictiva; puedes actuar Sí o Sí
- Entras por un deber legítimo y ves algo que no te cuadra pero que no hay evidencias que pudiera llevarse algún acto delictivo; no actúas, pero informas a tu superior para que lo tenga en cuenta.

Es una opinión, personal.
 
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1 Mar 2017
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Lo he intentado explicar con mis palabras, que no haya sido capaz de ayudarte es otra cosa. No hace falta que gastes fuerzas dándome nada, esto es un foro para charlar, razonar, argumentar y lo quieras, pero no para gastar fuerzas.

Te resumo mi posición:

- Entras por un deber legítimo y ves algo que da lugar a una evidencia delictiva; puedes actuar Sí o Sí
- Entras por un deber legítimo y ves algo que no te cuadra pero que no hay evidencias que pudiera llevarse algún acto delictivo; no actúas, pero informas a tu superior para que lo tenga en cuenta.

Es una opinión, personal.
Entonces... después de todo... ESTAMOS DE ACUERDO en las opiniones! No se en que punto nos hemos malentendido o malexpresado.
Si algo de lo que he dicho te ha molestado u ofendido... espero aceptes mis disculpas. Gracias por la contestación.
Un saludo compañero.
 
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Lo mismo digo compañero, mucha suerte y seguimos para adelante.

Mis disculpas, recibe un saludo.
 
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1 Mar 2017
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El Defensor del Pueblo español es 5 años, reelegible. Le tienen que volver a elegir cada vez.
En cambio, el Defensor del Pueblo europeo es 5 años renovable.
¿Cuántas veces puede ser reelegido? y en el DP europeo lo mismo, ¿cuántas veces puede ser renovado?

Saludos.
 
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Unido
1 Mar 2017
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Buenos días.
¿Qué significa que "El procedimiento de convalidación o derogación de un Decreto-Ley del Gobierno de la Nación es SUMARIO"?
 
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2 Dic 2017
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Buenas, compañer@s!
Cómo va el estudio?
Tengo una duda. Quizás es muy absurda y muy básica, pero en mi temario no lo acabo de ver demasiado claro... El habeas corpus se suspende con el estado de excepción y de sitio, pero no con el estado de alerta, verdad?
 
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Promador

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15 Ene 2017
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Buenas, compañer@s!
Cómo va el estudio?
Tengo una duda. Quizás es muy absurda y muy básica, pero en mi temario no lo acabo de ver demasiado claro... El habeas corpus se suspende con el estado de excepción y de sitio, pero no con el estado de alerta, verdad?
Creo recordar que era así...El "habeas corpus", según la CE puede ser suspendido en los supuestos de excepción y sitio (dejando que sea la ley quien verdaderamente lo regule). Esta ley (L.O. 4/81) dice que no se suspenderá en ningún caso.
Por lo que se puede decir que ese derecho no se suspenderá.

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Creo recordar que era así...El "habeas corpus", según la CE puede ser suspendido en los supuestos de excepción y sitio (dejando que sea la ley quien verdaderamente lo regule). Esta ley (L.O. 4/81) dice que no se suspenderá en ningún caso.
Por lo que se puede decir que ese derecho no se suspenderá.

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Por lo tanto, puede ser suspendido, pero no quiere decir que quede suspendido en el momento de aplicarse dichos estados.
Muchas gracias, compañero!
 
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Promador

Policía Alumno
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15 Ene 2017
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Por lo tanto, puede ser suspendido, pero no quiere decir que quede suspendido en el momento de aplicarse dichos estados.
Muchas gracias, compañero!
Es como la pena de muerte, según la constitución: Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Sin embargo está abolida por una ley orgánica, y no cabe en España la pena de muerte.

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2 Dic 2017
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Es como la pena de muerte, según la constitución: Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Sin embargo está abolida por una ley orgánica, y no cabe en España la pena de muerte.

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Exacto, esa cuestión sí me quedó clara.
Pues perfecto, entendido entonces.
Muchas gracias!
 
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23 Ago 2015
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Creo recordar que era así...El "habeas corpus", según la CE puede ser suspendido en los supuestos de excepción y sitio (dejando que sea la ley quien verdaderamente lo regule). Esta ley (L.O. 4/81) dice que no se suspenderá en ningún caso.
Por lo que se puede decir que ese derecho no se suspenderá.

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Hola Promador, la LO 4/81 dice que para el estado de excepción y para el de sitio será la disposición que establezca el respectivo estado la que fije que derechos serán suspendidos dentro de los marcados en la constitución, no hace mención expresa ni implícita a que el "habeas corpus" no se pueda suspender.
 
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23 Ago 2015
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Buenas, compañer@s!
Cómo va el estudio?
Tengo una duda. Quizás es muy absurda y muy básica, pero en mi temario no lo acabo de ver demasiado claro... El habeas corpus se suspende con el estado de excepción y de sitio, pero no con el estado de alerta, verdad?

Hola, contestándote a la pregunta que realizaste, así es en el estado de alarma no se suspende el habeas corpues, de echo quédate con esta copla, en estado de alarma no se suspende ningún derecho, solo se podrán limitar, el artículo 11 de la LO4/81 así lo indica.

Artículo once.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
 
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2 Dic 2017
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Hola, contestándote a la pregunta que realizaste, así es en el estado de alarma no se suspende el habeas corpues, de echo quédate con esta copla, en estado de alarma no se suspende ningún derecho, solo se podrán limitar, el artículo 11 de la LO4/81 así lo indica.

Artículo once.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Gracias, compañero. Me servirá quedarme con esa copla ;)
 
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12 Feb 2018
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Igual me falla la memoria, pero en el estado de alarma, no se restringen como tal ningun derecho, como si se hacen en los otros 2. Saludos.


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Así es. El estado de alarma no suspende ningún derecho, sí puede limitar su ejercicio pero no suspenderlos.
 
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27 Sep 2012
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Buenas noches:

Al leer los derechos fundamentales, me he fijado que el artículo 14 de la CE se encuentra fuera de la sección I dónde se encuadran estos derechos. ¿Este artículo se considera derecho fundamental?

He estado buscando por el foro y por internet, pero no me queda muy claro porque algunas personas dicen que si y otras que no, poniendo ejemplos de leyes orgánicas y leyes ordinarias.

Muchas gracias.

Un saludo.
 
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1 Mar 2017
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Buenas noches:

Al leer los derechos fundamentales, me he fijado que el artículo 14 de la CE se encuentra fuera de la sección I dónde se encuadran estos derechos. ¿Este artículo se considera derecho fundamental?

He estado buscando por el foro y por internet, pero no me queda muy claro porque algunas personas dicen que si y otras que no, poniendo ejemplos de leyes orgánicas y leyes ordinarias.

Muchas gracias.

Un saludo.
Buenos días,
no hay que confundir el nombre de la sección 1a "derechos fundamentales y de las libertades públicas" que como bien dices, el 14 esta fuera de esa sección... con el nombre del título I "de los derechos y deberes fundamentales" que comprende todos los artículos del 10 al 55 (es decir art.10 + los 5 capítulos que componen el título I) los cuales todos son derechos y deberes fundamentales. Otra cosa distinta es que las reguaciones (por ejemplo de la sección primera se hagan mediante ley orgánica para dar mayor protección a estos derechos y los de la segunda mediante ley ordinaria, en teoría menos importantes) precisamente el art. 14 queda fuera de la sección I siendo un derecho tan fundamental e importante por este motivo (no se regula mediante ley orgánica) cito textualmente según ce:
"En cuanto al desarrollo legislativo del artículo 14 de la Constitución hay que apuntar que el mismo es enteramente singular. El carácter relacional y no autónomo del principio de igualdad, es decir, el que la igualdad no pueda predicarse en abstracto, sino únicamente respecto de relaciones jurídicas concretas, impide que este principio pueda ser objeto de una regulación o desarrollo normativo con carácter general.

No es posible, por tanto, concebir un desarrollo legislativo unitario y global de este precepto, esto es, aprobar una genérica "ley de igualdad", sino que son, por ello, las normas individuales dictadas en los distintos campos o áreas materiales y procesales de actividad las que tienen que plasmar este principio. No obstante puede hablarse de normativa genérica sobre igualdad, dotada de transversalidad al afectar a muy diversos sectores del ordenamiento jurídico. Así ocurre, por ejemplo, con la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (3/2007 de 22 de marzo)".

Espero haberte ayudado. Saludos.
 
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27 Sep 2012
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Buenas noches Gachet:

Perfecto, muchas gracias por la ayuda, me lo apunto en los apuntes ;).

Un saludo.
 

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