• Acreditación Policías Alumnos

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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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Unido
9 Feb 2016
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Igual me falla la memoria, pero en el estado de alarma, no se restringen como tal ningun derecho, como si se hacen en los otros 2. Saludos.


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Tj_ruben

POLICÍA
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2 Jun 2017
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El estado de alarma puede restringir la circulacion de vehiculos y personas, por lo que las 3 es la respuesta.
Pd. Este foro no es lo suficientemente grande para dos hellfishes copion!

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Entiendo entonces, que la diferencia es que en el estado de alarma se limita/restringe(pero no se llega a suspender) y que en los estados de excepción y sitio sí se suspenden. Gracias por tu respuesta!
 
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Unido
12 Mayo 2017
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Una consulta:Estoy estudiando con la CE de la edición 2012.No sé si debiera comprar la más actualizada.Gracias.
 
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Wiwino

Policía Alumno
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23 Jun 2017
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Igual me falla la memoria, pero en el estado de alarma, no se restringen como tal ningun derecho, como si se hacen en los otros 2. Saludos.


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Mi consejo es que te leas la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio y además, el 55.1 de la C.E
 
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Unido
17 Mar 2017
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La parte orgánica de la constitución ¿es del título 2 al 10? ¿O del 2 al 9? ¿ El titulo 10 dedicado a la reforma se incluye en la parte orgánica?; segun en donde mire pone una cosa o otra, gracias.
 
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Unido
22 Nov 2009
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Entiendo entonces, que la diferencia es que en el estado de alarma se limita/restringe(pero no se llega a suspender) y que en los estados de excepción y sitio sí se suspenden. Gracias por tu respuesta!

Igual me falla la memoria, pero en el estado de alarma, no se restringen como tal ningun derecho, como si se hacen en los otros 2. Saludos.


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Efectivamente en el Estado de Alarma (art. 116.2 CE) solo podrán decretarse algunas limitaciones que no suponen suspensión de derechos.

No no, tranquila, la última reforma fue en el 2011 creo y solo han sido dos reformas desde su redacción.

Así es,la última reforma fue del art. 135 el 27 de septiembre de 2011.
 
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KeepCalm

XXXVII
POLICÍA
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26 Feb 2017
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La parte orgánica de la constitución ¿es del título 2 al 10? ¿O del 2 al 9? ¿ El titulo 10 dedicado a la reforma se incluye en la parte orgánica?; segun en donde mire pone una cosa o otra, gracias.
Parte Dogmática:
  • Titulo Preliminar
  • Titulo I
Parte Orgánica:
  • Titulo II al X + Disposiciones
 
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PGB

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20 Jun 2017
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Alguien me podría explicar esta frase:
Las consultas serán preceptivas o facultativas. Sus dictámenes no son vinculantes.

Gracias.
 
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Beatrix Kiddo

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POLICÍA
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12 Jun 2016
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Creo que te refieres al Consejo de Estado, no?
Quiere decir que cuando hagas una consulta a este consejo esta puede ser preceptiva ( que quiere decir que es obligatorio consultarles) o facultativa ( que es voluntario,tú decides si quieres consultarles o no).
La respuesta que den a tu consulta no obliga a nada ( de ahí lo de no vinculante). Tú decides si quieres hacerles caso o no.
 
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PGB

Unido
20 Jun 2017
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Creo que te refieres al Consejo de Estado, no?
Quiere decir que cuando hagas una consulta a este consejo esta puede ser preceptiva ( que quiere decir que es obligatorio consultarles) o facultativa ( que es voluntario,tú decides si quieres consultarles o no).
La respuesta que den a tu consulta no obliga a nada ( de ahí lo de no vinculante). Tú decides si quieres hacerles caso o no.

Muchas gracias ;), si efectivamente estoy por lo del Consejo de Estado.
 
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PLEX

POLICÍA
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12 Sep 2013
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dejo esto por aqui "Será Francisco Fernández Marugán, adjunto a la Defensora del Pueblo y ex diputado socialista, quien se quede al frente de la institución a partir del 21 de julio y hasta que los grupos parlamentarios alcancen un acuerdo sobre quien será la persona que sustituirá a Soledad Becerril."
Ha terminado el mandato de la Sra. Becerril y leyendo que tardaron casi 2 años en nombrarla, se prevé que el sustituto adjunto esté mínimo hasta nuestro examen.

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1 Mar 2017
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Buenas tardes,
Estudiando el artículo 18.2 en cual se habla de la inviolabilidad del domicilio. Leo que se asimilia a flagrante delito a los casos de calamidad pública y auxilio necesario. La duda me surge aquí, que pasaría por ejemplo si en ese caso, al entrar a socorrer a una persona la policía ve que tiene en casa 10kg de cocaína o cualquier otro supuesto constitutivo de delito... Imagino que sería detenido. Pero ¿podría el acusado alegar que esas averiguaciones no fueron de manera legal?

Saludos y gracias.
 
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Unido
12 Mayo 2016
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Buenas tardes,
Estudiando el artículo 18.2 en cual se habla de la inviolabilidad del domicilio. Leo que se asimilia a flagrante delito a los casos de calamidad pública y auxilio necesario. La duda me surge aquí, que pasaría por ejemplo si en ese caso, al entrar a socorrer a una persona la policía ve que tiene en casa 10kg de cocaína o cualquier otro supuesto constitutivo de delito... Imagino que sería detenido. Pero ¿podría el acusado alegar que esas averiguaciones no fueron de manera legal?

Saludos y gracias.
Ha entrado bajo un principio reconocido legalmente, luego, toda intervención a posteriori sería lícita, como si encuentra una manada de elefantes en el patio sería totalmente legal para leerle sus derechos.
 
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1 Mar 2017
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Ha entrado bajo un principio reconocido legalmente, luego, toda intervención a posteriori sería lícita, como si encuentra una manada de elefantes en el patio sería totalmente legal para leerle sus derechos.
No digo que la entrada no fuese legal. Digo que aprovechar esa entrada para averiguar otras cosas... debería estar bien justificado o que fuese muy obvio... sino podría haber problemas y que el juez no te las reconociese. Lo de la manada de elefantes para leerle sus derechos... no te he entendido nada.
 
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Unido
12 Mayo 2016
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No digo que la entrada no fuese legal. Digo que aprovechar esa entrada para averiguar otras cosas... debería estar bien justificado o que fuese muy obvio... sino podría haber problemas y que el juez no te las reconociese. Lo de la manada de elefantes para leerle sus derechos... no te he entendido nada.
Has hablado de socorrer, doy por hecho que por un motivo necesario para salvar la integridad de la persona que mencionaste; ahora, imagina que al entrar ves un grupo de personas trabajando ilegalmente, si quieres, todos ellos niños chinos cosiendo a destajo ¿Crees que un juez no va a tramitar tal ilegalidad?

Concluyendo, si entras de forma legal, demostrable o justificable, todo lo que encuentres dentro de esa casa es tan legal de denunciar como de legal fue la entrada.
 
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1 Mar 2017
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Has hablado de socorrer, doy por hecho que por un motivo necesario para salvar la integridad de la persona que mencionaste; ahora, imagina que al entrar ves un grupo de personas trabajando ilegalmente, si quieres, todos ellos niños chinos cosiendo a destajo ¿Crees que un juez no va a tramitar tal ilegalidad?

Concluyendo, si entras de forma legal, demostrable o justificable, todo lo que encuentres dentro de esa casa es tan legal de denunciar como de legal fue la entrada.
Eso es lo que digo y a eso me refiero cuando hablo de algo obvio. Es de Perogrullo que un ejemplo como el que has puesto no supondría ningún problema. Pero imagina que pasas a ayudar y sospechas porque ves una báscula de precisión y bolsitas de plástico y empiezas a registrar una habitación y encuentras 1kg de cocaína. Mi duda viene aquí. No se hasta que punto podrías justificar ese registro aunque la entrada fuese totalmente legal. Otra cosa distinta y clara es pasar y encontrarlo lo cual no supondría ningún problema.
 
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12 Mayo 2016
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Eso es lo que digo y a eso me refiero cuando hablo de algo obvio. Es de Perogrullo que un ejemplo como el que has puesto no supondría ningún problema. Pero imagina que pasas a ayudar y sospechas porque ves una báscula de precisión y bolsitas de plástico y empiezas a registrar una habitación y encuentras 1kg de cocaína. Mi duda viene aquí. No se hasta que punto podrías justificar ese registro aunque la entrada fuese totalmente legal. Otra cosa distinta y clara es pasar y encontrarlo lo cual no supondría ningún problema.
Una cosa es registrar que eso ya no entra en tus funciones salvo, que haya indicios de que se está llevando una actividad delictiva, que entonces no tienes otra ¿O te quieres convertir en encubridor?

Los mismos indicios que has tenido para entrar ( salvar la vida de tal ), los puedes tener a continuación, como si estás concatenando causas una detrás de otra. Todo eso es justificable y por lo tanto legal.
 
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Unido
1 Mar 2017
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Una cosa es registrar que eso ya no entra en tus funciones salvo, que haya indicios de que se está llevando una actividad delictiva, que entonces no tienes otra ¿O te quieres convertir en encubridor?

Los mismos indicios que has tenido para entrar ( salvar la vida de tal ), los puedes tener a continuación, como si estás concatenando causas una detrás de otra. Todo eso es justificable y por lo tanto legal.
Coges las palabras al pie de la letra en vez de tratar de entender lo que quiero decir y así... complicado. El encubrimiento aquí no tiene cabida a no ser que le quieras buscar 3 pies al gato. Registrar un domicilio aunque haya indicios de acciones delictivas tampoco entra en tus funciones ya que necesitas autorización judicial, salvo flagrante delito y las sospechas e indicios no lo son... por eso ponía el supuesto de una vez dentro... aún así sigo pensando que hay una delgada línea en este tema a la hora de poder actuar y puede ser preferible iniciar una investigación a arriesgarte en la ejecución.
 
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Unido
12 Mayo 2016
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Coges las palabras al pie de la letra en vez de tratar de entender lo que quiero decir y así... complicado.
He entendido perfectamente lo que quieres decir, lo que me da la sensación que quieres ser juez también a parte de lo policía. Te recuerdo que:

Artículo 3

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

El encubrimiento aquí no tiene cabida a no ser que le quieras buscar 3 pies al gato.

¿El encubrimento no tiene nada que ver? Interesante.


Registrar un domicilio aunque haya indicios de acciones delictivas tampoco entra en tus funciones ya que necesitas autorización judicial, salvo flagrante delito y las sospechas e indicios no lo son... por eso ponía el supuesto de una vez dentro... aún así sigo pensando que hay una delgada línea en este tema a la hora de poder actuar y puede ser preferible iniciar una investigación a arriesgarte en la ejecución.
Creo que andas muy perdido.

La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho constitucional básico consagrado en el art. 18.2 de nuestra Carta Magna (LA LEY 2500/1978), no pudiéndose efectuar ninguna entrada y registro en el mismo sin el consentimiento del titular o resolución judicial salvo caso de flagrante delito. Este derecho se encuentra igualmente garantizado en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA LEY 22/1948)de 10.12.84, el art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (LA LEY 129/1966) de Nueva York de 16.12.60, o el art. 8.1 Convenio de Roma de 1950 (LA LEY 16/1950). Como ha señalado esta Sala en ss. 18.9.2002 y 19.11.2003 «el domicilio es inviolable porque en sí constituye lo más íntimo y más sagrado de la persona, en cuanto más cercano, solo a ella perteneciente para en él desarrollar al máximo la proyección de su yo, de sus intereses, de sus gustos, de sus apetencias, o en suma, de sus vivencias». La inviolabilidad del domicilio garantiza la intimidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad, en el ámbito más puro de la privacidad. Ahora bien, dicha inviolabilidad cede ante determinados valores que en una sociedad democrática hagan necesaria en casos individualizados la injerencia en el ámbito intimo de la vivienda privada como puede ser la investigación de delitos que atenten gravemente la convivencia, dentro de los que sin duda pueden situarse el tráfico de drogas —y al respecto es suficiente la referencia a la exposición de motivos del Convenio de Naciones Unidas de Viena de 20.12.88 (BOE 10.11.90) — pero que por ello mismo exige la existencia de unos indicios objetivables que permitan establecer el juicio de proporcionalidad y de necesidad que puede justificar el sacrificio de ese derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, indicios o sospechas que tienen que estar apoyados en datos objetivos, de modo que sean claramente identificables y por tanto susceptibles de ulterior comprobación en sede judicial y al mismo tiempo han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse como juicio de probabilidad, no certeza, pues para obtener esta es para lo que se solicita el mandamiento— de que existen suficientes datos configuradores del delito que se quiere descubrir y de la implicación de la persona titular u ocupante del piso para el que se pide el registro. En tal sentido se pronuncia el art. 579 LECr. (LA LEY 1/1882) que si bien referido a la intervención de la correspondencia privada, postal o telegráfica, resulta totalmente aplicable a la solicitud de mandamiento de entrada y registro domiciliario, y en idéntico sentido se pueden citar, entre otras, las SSTC 299/2000 (LA LEY 2099/2001) de 11.12 y 166/1999 (LA LEY 12056/1999) de 27.9, y de esta Sala las SSTS 10.11.98, 25.2.2002, 12.9.2002, 27.9.2002 (STS 10 Ene. 2005).

Como no nos vamos a poner de acuerdo, te suscribo lo que dice la jurisprudencia. Ahora interpreta también.
 

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