Instrucción 11/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL CON MENORES".
4.9 PLAZO DE LA DETENCIÓN
4.9.1. La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas el menor detenido deberá ser puesto:
a) En libertad, con entrega a aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, de hecho o de derecho, salvo que se apreciase una situación provisional de desamparo, en cuyo caso se hará entrega a la Entidad Publica de protección, haciéndolo constar en el atestado y comunicándolo a la Sección de Menores de la Fiscalía competente.
b) En libertad, sin entrega a los anteriores, en caso de que se trate de menores emancipados.
c) A disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, o, en caso de que se trate de hechos de naturaleza terrorista, a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
4.9.2. La prórroga del plazo de detención y la incomunicación del menor detenido, integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, se interesará a través de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para su oportuna petición al Juez Central de Menores. En estos
supuestos, la detención podrá prorrogarse el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que sea solicitada, y autorizada por el Juez, dentro del plazo máximo de detención señalado en el apartado 4.9.1.
@Wiwino