Sé lo que es normalizar. Supone que un 4,8,por ejemplo, sea considerado un 5.
Pero vuelvo a repetir de forma sucinta mi explicación en páginas anteriores y compararlo con la escala ejecutiva, para dilucidar las diferencias.
Escala Básica:
Segunda prueba (de conocimientos y ortografía): Constará de dos partes eliminatorias:
a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que
serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su
calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos. La calificación será de «apto» o «no apto»
Voy a razonarlo:
En la
parte a), indica
expresamente que serán considerados aptos los que obtengan
50 puntos.
En la
parte b), no indica expresamente que haya que sacar un mínimo de puntos. Únicamente señala que se evaluara según la fórmula anterior.
A esto, añadir lo que explique antes. Para que a un opositor se le evalúe la ortografía debe aprobar la teoría. Esto indica
accesoriedad del apartado b) respecto al apartado a). A la inversa no ocurre. No importa tu nota en ortografía si no obtienes 50 puntos en teoría.
Escala Ejecutiva:
6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos). Consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:
a) Contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan, conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en orden al eficaz desarrollo y administración del proceso, establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones hasta cubrir al menos el doble de las vacantes ofertadas. En todo caso,
se considerarán aptos a los que obtengan al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior. Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes del cuestionario de conocimientos, a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@ policia.es o del fax 91 322 76 61.
b) Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés con nivel intermedio alto (equivalente a nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y al Intermedio2 de la Escuela Oficial de Idiomas). El escrito, para el que los opositores dispondrán de cuarenta minutos, consistirá en la comprensión y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido, y el oral, en una conversación en el mismo idioma. La opción por uno u otro idioma se efectuará en la solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre éste versará la realización del ejercicio. La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en el escrito y en el oral.
c) Resolución por escrito en noventa minutos de un
supuesto o
supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del referido anexo II. Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de 20 minutos. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día del aspirante en la problemática policial. Los ejercicios a), b) y c) anteriores, de carácter eliminatorio, serán valorados de cero a diez puntos. La
calificación de esta segunda prueba se hará
hallando la media de los ejercicios que la componen debiendo obtenerse un
mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.
Veamos la diferencia:
El
apartado a) señala que serán considerados
aptos los que obtengan 50 puntos. Exactamente igual que en básica.
Apartados b) y c). Indican su forma de evaluar. Nada reseñable, pues no existen estas pruebas en básica.
Último párrafo in fine. Indica expresamente que
toda y cada una de las pruebas tendrá que haber sido superada con un 5, y que de todas ellas
se hará media. Lo cual dará lugar a la nota final. Aquí se deduce que
no existe accesoriedad. Todas y cada una de las pruebas debe ser superada. Por tanto, existen 3
examenes que forman un conjunto interdependiente, donde cada uno de ellos debe ser superado.
Qué interpretación saco yo de esto. Teniendo en cuenta que las bases no indican expresamente que debe sacarse una calificación mínima en la ortografía(cosa que sí se indica en la ejecutiva), y que para poder ser evaluado en ella tienes que haber aprobado teoría. En el caso de que se normalizara la nota de teoría por falta de aspirantes, la utilidad de la ortografía(siempre dependiente de teoría) dejaría de ser tal. Ya que en caso contrario. Aún normalizando nota. Estarías yendo contra las bases de la convocatoria y dejando fuera del proceso aspirantes que han superado la
puntuación exigida expresamente de 50 puntos. Por lo que, en su caso, lo que yo entiendo, es que se debería dejar la ortografía en blanco e ir bajando del 5 por orden de notas hasta alcanzar el cupo necesario.
4,999....4,998....4,997
Y así es como lo entiendo yo basándome en la letra de la convocatoria. No pretendo tener razón como ya dije anteriormente. Solo intentar explicarlo en base a la letra de las bases. Las cuales son de obligado cumplimiento.
EDIT: Qué decir, que me puedo equivocar en mi interpretación. Sé que no es la verdad absoluta.
un saludo compi!