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... Igual los tiros van por ahí...

... Igual los tiros van por ahí...




En cuanto a legislación no aparece nada, en este mismo hilo se respondió este año:¡Buenas compañeros! Os traigo una pequeña duda. Las alzas y miras telescópicas están reservadas a personas con licencia D, para armas de la categoría 2.2 (caza mayor). En algunos apuntes he leído que están prohibidas para caza menor (lo cual me gustaría me confirmaseis) pero no aparece nada en cuanto a las armas para tiro deportivo o de aire o gas comprimido... las cuales por supuesto utilizan miras telescópicas. No soy capaz de encontrar nada que regule la duda en cuestión. ¿Alguien podría orientarme en esto con sus conocimientos?
¡Muchas gracias!


Se agradecen siempre tus aportaciones!! Hartito de buscar...si sentido no tiene que sea solo con la licencia D, pero en la reglamentación que manejamos lo que dice es licencia D...la orden que aportas ya especifica más pero es hilar hilar y complicado de encontrar incluso, jeje.Aquí tienes un enlace de 2011 donde en el anexo se ve por ejemplo las armas de concurso, licencia F, que pueden llevar miras telescópicas, como ya sabías pero esto te lo confirma.
http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/normativa/orden_int_1715_2011.pdf
El artículo del reglamento al que te refieres yo lo entiendo como las miras específicas para las armas de caza mayor, con lo que quien tenga una debe tener la licencia D, pero si tienes un arma de 3 categoría o incluso tarjeta de armas para una de menos de 24,2 J puedes usar miras para las mismas ¿no? No tendría sentido que para un arma que te piden tarjeta de armas para la mira te pidan la licencia D, o así lo veo yo.
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Tela de complicado, hay un foro de armas y tenían una discusión también sobre el tema sin tenerlo claro. Yo creo que si eso preguntarán lo típico de ¿qué licencia se necesita para una mira? Y entonces decimos licencia D sin complicaciones. O eso espero, que no se pongan a hilar así de finoSe agradecen siempre tus aportaciones!! Hartito de buscar...si sentido no tiene que sea solo con la licencia D, pero en la reglamentación que manejamos lo que dice es licencia D...la orden que aportas ya especifica más pero es hilar hilar y complicado de emcontrar incluso, jeje.




Yo también lo entiendo como dicen por ahí arriba, ese "o" es claro. Entiendo que si se cumple una u otro ya sería arma corta. De todos modos, es lo que yo entiendo, puede que esté equivocado tambiénHola, tengo una duda respecto a las armas cortas..
En el reglamento pone que son las de cañón que no exceda 30 cm o el total del arma no exceda 60 cm..
Por ahí arriba he leído que se interpreta ese "o" en el sentido de que si se cumple una de las dos ya es arma corta ( ejemplo: cañon 29 cm, arma total 61 cm).
Pero en mi academia me lo han explicado al revés: si se da una de las dos ya es arma larga (en ese mismo ejemplo sería arma larga por los 61 cm..)
Me podéis echar un cablee? graciasss

Hola, tengo una duda respecto a las armas cortas..
En el reglamento pone que son las de cañón que no exceda 30 cm o el total del arma no exceda 60 cm..
Por ahí arriba he leído que se interpreta ese "o" en el sentido de que si se cumple una de las dos ya es arma corta ( ejemplo: cañon 29 cm, arma total 61 cm).
Pero en mi academia me lo han explicado al revés: si se da una de las dos ya es arma larga (en ese mismo ejemplo sería arma larga por los 61 cm..)
Me podéis echar un cablee? graciasss


Actualmente que sustancia es la usada como cápsula d iniciación?


Quién concede la Tarjeta Europea de armas de fuego? Es que tengo una duda de si es el Director General de la Guardia Civil o los Jefes de las Comandancias de la GC.

A ti no te suena nada de los Jefes de las Comandancias? Si yo también tengo que la concede la DGGC, pero tengo a un lado puesto lo otro y no sé de quéLa autoridad para la concesión es la Dirección General de la Guardia Civil, según mis apuntes.

A ti no te suena nada de los Jefes de las Comandancias? Si yo también tengo que la concede la DGGC, pero tengo a un lado puesto lo otro y no sé de qué, y otra pequeña duda tú tienes la Dirección General de la Guardia Civil y yo el Director , será lo mismo uno u otro o no?
Gracias por tu respuesta![]()