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GraciasFácil, compañero. Siempre lo que diga, en este caso, el Reglamento.
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GraciasFácil, compañero. Siempre lo que diga, en este caso, el Reglamento.



Técnicamente es correcta, pues es a las armas cortas a las que se les puede añadir un culatín. Pienso que sería Bravo si esa arma lo llevara, pero solo se refiere a aquellas a las que se les puede añadir.Armas a las que se le adapta un culatín:
a. Categoría 3
b. Prohibidas
c. Categoría 1
Me marca como correcta la C ¿Que pensáis ?

También es posible añadírselo a algunas de la categoría 3.Técnicamente es correcta, pues es a las armas cortas a las que se les puede añadir un culatín. Pienso que sería Bravo si esa arma lo llevara, pero solo se refiere a aquellas a las que se les puede añadir.

Compañeros/as, sobre balística forense ya comenté que no tenía nada en mi temario y he estado echando un ojo por ahí a ver qué encontraba para no tener que comprarme el segundo tomo de otro temario jaja.
He visto esto, pero claro, como no sé a qué agarrarme, no tengo ni idea si este pdf podría abarcar una hipotética pregunta sobre dicho tema. ¿Qué pensáis? http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/balistica.pdf


Buenas alguien podría explicarme cuando un arma se considera larga y cuando corta? porque me están liando los compañeros...
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Gracias! Yo lo tenía entendido así pero siempre te hacen dudar.Fácil, @Sara89, lo mejor es irte siempre al Reglamento y no dejar que te líen. Dice así: "Arma de fuego corta: arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total (del arma entera se entiende), no exceda de 60 cm."


Ambas condiciones o una de las dos?
Porque yo entiendo que se tiene que dar una de las dos
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Arma con cañón de 32 cm y total 58 cm cual sería?
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El eterno debate, la verdad que ahora lo veo muy simple pero en su día me costó tela.Esto finaliza cualquier debate sobre arma corta o larga: http://www.todopolicia.com/foro/threads/preguntas-armas-tema-35.8061/page-50#post-509348


Esta tarde me he hecho un cuadro con licencias, armas, categorías y demás, y cuadrar la Licencia F con las respectivas categorías me está volviendo loco.
Según su descripción "armas para uso en campos, galerías y polígonos de tiro", pero en la web de la GC no especifica armas. Según yo esta Licencia englobaría las categorías:
1
2.2
3
7.2
Tal y como yo lo veo todas estas armas son utilizables en campos, galerías y polígonos de tiro. ¿Alguien me ilumina esta oscura tarde?
