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Preguntas ARMAS (tema 35)

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Unido
27 Abr 2016
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Compañeros/as, dos preguntas rápidas sobre el tema:

¿Se podría afirmar que todas las armas de fuego, exceptuando las de la 6ª categoría y las de sistema Flobert, precisan de puncionado por un Banco Oficial de Pruebas?

Y por último, ¿qué quiere decir que "... y en todo caso, las de concurso, pasarán revista cada 3 años"? No sé a qué se refiere al decir "las de concurso".

Y ya de verdad por último: Se puede afirmar que las pistolas detonadoras o las lanzadoras de bengalas no necesitas pasar revista al no precisar éstas de guía, ¿verdad?

Gracias de antemano.
 
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Unido
29 Oct 2011
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Compañeros/as, dos preguntas rápidas sobre el tema:

¿Se podría afirmar que todas las armas de fuego, exceptuando las de la 6ª categoría y las de sistema Flobert, precisan de puncionado por un Banco Oficial de Pruebas?

Y por último, ¿qué quiere decir que "... y en todo caso, las de concurso, pasarán revista cada 3 años"? No sé a qué se refiere al decir "las de concurso".

Y ya de verdad por último: Se puede afirmar que las pistolas detonadoras o las lanzadoras de bengalas no necesitas pasar revista al no precisar éstas de guía, ¿verdad?

Gracias de antemano.

Las armas de concurso son las armas de competición.

Sobre las de bengalas yo entiendo lo mismo, que no pasan revista.
Nunca he visto al patrón de un barco pasando revista a la pistola de bengalas, lo único que las bengalas caducan jajajaja.
 
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28 Jun 2015
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Las armas de concurso son las armas de competición.

Sobre las de bengalas yo entiendo lo mismo, que no pasan revista.
Nunca he visto al patrón de un barco pasando revista a la pistola de bengalas, lo único que las bengalas caducan jajajaja.

Entiendes bien;): No pasan revista ni las detonadoras ni las lanzabengalas. Respecto a las de concurso, son las guiadas para tiro deportivo.
 
¿Qué test son esos?

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10398
"En tercer lugar el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, previó la adscripción de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) a la Dirección General de la Guardia Civil, sin perjuicio de que transitoriamente, hasta tanto se modificara la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, por la que se regula la composición y funciones de la misma, continuara adscrita a la Secretaría General Técnica. Aunque la efectividad de esta previsión requiere la modificación de dicha orden ministerial, parece conveniente y resulta técnicamente más correcto contemplar la adscripción de este órgano colegiado interministerial a la Dirección General de la Guardia Civil, manteniendo interinamente en la Secretaría General Técnica la presidencia, el secretariado y la función de preparación de las reuniones de la CIPAE mediante la correspondiente disposición transitoria, hasta tanto se considere oportuno modificar la mencionada orden ministerial."

Nos vamos a dicha orden:
Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o631-2002-pre.html

Sigue sin actualizar y sin revisiones.

"Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio del Interior."
 
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Unido
27 Abr 2016
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Compañeros, una cuestión que me surge solo por curiosidad.

Teniendo en cuenta que nadie puede poseer más de una licencia tipo B y que dicha licencia solo ampara el tener un arma corta, ¿no es posible que un particular tenga más de un arma corta si quiere?

Edito: ¿El epígrafe de balística forense es muy extenso? Mi "querida" academia online ha obviado dicho epígrafe en sus presentaciones y en la actualización del temario. Por lo tanto, ¿de dónde lo puedo sacar? o_O
 
Última edición:
Compañeros, una cuestión que me surge solo por curiosidad.

Teniendo en cuenta que nadie puede poseer más de una licencia tipo B y que dicha licencia solo ampara el tener un arma corta, ¿no es posible que un particular tenga más de un arma corta si quiere?

Edito: ¿El epígrafe de balística forense es muy extenso? Mi "querida" academia online ha obviado dicho epígrafe en sus presentaciones y en la actualización del temario. Por lo tanto, ¿de dónde lo puedo sacar? o_O
No puede tener más de un arma corta amparada con esa licencia B... Pero puede ampararlas con otras licencias... No sé si estoy entendiendo tu duda...
 
Gracias por contestar @Piroclastico, igual no me he expresado bien. La cuestión es que si un particular no puede tener por gusto (por ejemplo) 5 armas cortas de la categoría primera.
Amparadas en la B, no, pero Con otras sí, sin problemas.
 
Pero entonces (e igual me estoy armando un "pifostio"), ¿qué otra licencia, que no sea la A y la C, ampara armas de la categoría primera para poder tener más de una de dicha categoría?
Si, te lo estás armando... un arma corta puede ser para tiro deportivo y por lo tanto ampararse con licencias de tiro deportivo como bien te dice @NeoLoki
 
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NeoLoki

XXXIV
Policía Alumno
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15 Jun 2015
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Te doy toda la razón, tenía en la cabeza que el tiro deportivo comprendía armas cortas.
 
Lo de la licencia F te lo compro, ¿pero la E? ¿No dice el Reglamento que ampara armas de la categoría tercera (entre otras) y las armas deportivas de dicha categoría deben ser largas? Por lo tanto, entiendo que no puedo tener un arma corta con la licencia de la categoría E.
Te doy toda la razón, tenía en la cabeza que el tiro deportivo comprendía armas cortas.
El tiro deportivo también comprende armas cortas (existen multitud de competiciones), pero es cierto que en la licencia F no se hace referencia a ellas como armas de "tiro deportivo" en un principio, aunque luego si las nombra como tales, en el siguiente enlace podéis verlo.
http://www.guardiacivil.es/es/servi...aci_armas/licencias_armas/licenciaarmasf.html
 
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27 Abr 2016
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Por cierto, e insisto, ¿algún alma caritativa me puede decir si hay alguna reglamentación o similar sobre balística forense para poder estudiarlo? En mi temario lo obvian :(
 
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18 Mar 2016
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Por cierto, e insisto, ¿algún alma caritativa me puede decir si hay alguna reglamentación o similar sobre balística forense para poder estudiarlo? En mi temario lo obvian :(
En mi temario dan algunas definiciones pero sin estar basadas en ninguna reglamentación (al menos no lo dicen explícitamente).

Los puntos en los que viene desarrollado ese apartado son:
  1. Balística forense
    1. Ramas principales de la balística forense (interior, exterior, efectos, comparativa)
    2. Balística forense en el cnp
 
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27 Abr 2016
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En mi temario dan algunas definiciones pero sin estar basadas en ninguna reglamentación (al menos no lo dicen explícitamente).

Los puntos en los que viene desarrollado ese apartado son:
  1. Balística forense
    1. Ramas principales de la balística forense (interior, exterior, efectos, comparativa)
    2. Balística forense en el cnp

Gracias, voy a ver qué saco por Internet con esos enunciados.
 
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31 Ago 2016
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Hola,tengo entendido que en la 3a categoría del reglamento de armas, en su apartado tercero, hace referencia a "Armas accionadas por aire...siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios"; pues hoy me encuentro en un famoso libro de esquemas que pone que "NO exceda" y hace que no este seguro al 100% de que sería lo correcto.
Gracias

Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk
 
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27 Abr 2016
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Hola,tengo entendido que en la 3a categoría del reglamento de armas, en su apartado tercero, hace referencia a "Armas accionadas por aire...siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios"; pues hoy me encuentro en un famoso libro de esquemas que pone que "NO exceda" y hace que no este seguro al 100% de que sería lo correcto.
Gracias

Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk

Fácil, compañero. Siempre lo que diga, en este caso, el Reglamento.
 
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